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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#421

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender eso ya solo sería posible con una involución de las pensiones... lo que parece poco probable.
Pero a los cálculos que han hecho creo que a tod@s nos gustaría echarles un "vistazo" ;-)
#422

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde que la DT estaba en borrador estaba yo en la creencia de que si no se aplicaba el apartado 2 a consecuencia del 1 lo que se utilizaría sería la normativa anterior, no los coeficientes generales actuales. Si no, que quiere decir eso de que la pensión no resulte inferior a la calculada con las normas de 2021?. Ahora bien, la redacción es tan pésima que cada cual puede interpretar lo que le plazca. Esto se llama inseguridad jurídica.
#423

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De momento, ya tenemos seguridad jurídica para 2024, que no es moco de pavo.

Si puede haber cambios en 2025, le auguro una larga vida a este hilo. :)
#424

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El apartado 1 de la DT34 dice que "...en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de los coeficientes..."
¿Sabes cuál será  la pensión máxima en 2025? :-) Yo tampoco, y ellos tampoco, por lo que no pueden asegurar que sea aplicable en 2025. Así que habrá que esperar cada año que decidan si se cumple o no. Vamos, un escenario ideal para planificar tu jubilación. :(. 
#425

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Disculpa Werner Pauli, y ¿cuál es la seguridad jurídica que comentas para el 2024 según tu opinión?  O dicho de otra manera, ¿cómo queda resuelto  finalmente este lío de aplicación de la DT34 en 2024?

¿Podemos dar por hecho en 2024? que se aplica:
BRxCoeficiente anticipación y si es >Pmax  entonces PENSION=Pmax x Coeficiente transitorio DT34.2, y si es <Pmax te quedas con eso

(A ver, aunque sea repetitivo esto, creo a muchos del foro puede ayudar.)
#426

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ja,ja me veo representado en tu frase. Una anécdota. La tercera vez que fui al CAISS para ver si ya disponían de algún conocimiento de la DT 34 (hablo de enero de este año),  me tocó un gestor que llevaba más de un año en su puesto. Iniciamos la conversación  y la segunda frase de este señor fue: " espera que me meto en el pograma (literal) y lo veo". Se me cayeron los palos del sombrajo y pensé que de ahí no iba a sacar nada práctico. Mis sospechas se confirmaron. Al final la directora del CAISS se quedó con una copia de la ley 21/2021 y una explicación por mi parte de la DT34, que en aquel momento le sonaba a chino. Yo me fui como llegué: con similar incertidumbre y la misma cara de tonto. Disculpad que con este comentario me salga de la tangente, pero es para buscar una sonrisa entre tantas disquisiciones sesudas de este foro.
#427

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Añado que aunque se cumpla en 2024 no quiere decir que ya se cumplan todos los años, puestos que los coeficientes aumentan cada año, y si la PMáxima se mantuviese, cada año obtendríamos una Pensión menor.
Por otra parte, hay algo que no estoy de acuerdo con esta ley, y es considerar que la Pmáxima ha aumentado. Eso no es cierto, el guarismo de la PMáxima ha aumentado el IPC, eso quiere decir que su valor es el mismo que en 2021. Vamos que 2707,49€ de 2021 es lo mismo que 3175 de 2024. Por lo tanto, la PMáxima NO ha absorbido el crecimiento de los coeficientes.
Aqui creo que nos la han metido doblada. Pero creo que defender esto va a ser una guerra perdida. 
#428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente Jaumesg. Aquí se ha hablado reiteradamente de que el espíritu de la ley y de la DT 34 era no penalizar a los que tengan base reguladora superior a la  pensión máxima respecto a la norma de 2021. Eso es colateral. El verdadero espíritu de la ley es minorar el importe final de la pensión, así que lo normal es que cada vez la situación sea peor conforme avancemos en este periodo transitorio.
#429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No
#431

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

gggg
#432

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El coeficiente de anticipación no entra para nada, solo es:

 Si BR es mayor que pensión máxima entonces de la pensión máxima se resta el coeficiente transitorio que te corresponda por meses anticipados y años de cotización y esa es tú pensión.
#433

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola de nuevo,

La frase " en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de los coeficientes respecto a los vigentes en 2021... " no la entiendo. ¿alguna alma caritativa puede explicarla con ejemplos?

Por ejemplo qué incremento han tenido los coeficientes y porqué con la Pmax de 2024 se absorbe este incremento y qué Pmax hubiera sido necesaria para que no se cumpliera esta condición. 

Entiendo que el aumento de coeficientes es una constante en cambio la Pmax crece año año, por lo que siempre la Pmax va a absorber este incremento ¿no?

Saludos.


#434

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El coeficiente de anticipación al que se refiere el compañero es el número de años cotizados.

Si tienes 36,5 años cotizados entonces tienes el 100% de la BR.

Si, por ejemplo, has cotizado 35 años, mínimo necesario para pedir jubilación anticipada voluntaria, entonces tienes el 96,56% de la BR.

Y esa BR x años cotizados es la que se compara con la Pmax. Si BR x años cotizados > Pmax, entonces se aplican coeficientes transitorios sobre Pmax. Si BR x años cotizados < Pmax, se aplican coeficientes estándar sobre la BR x años cotizados.

En mi caso personal:

BR = 3559 Euros
Años cotizados = 37 años y 10 meses
Porcentaje años cotizados = 100%
BR x años cotizados = 3559 Euros
Pmax = 3175 Euros
BR x años cotizados > Pmax
Pension = Pmax x coeficiente transitorio para 24 meses de adelanto y menos 38,5 años cotizados, que es el 5,7%
Pensión=3175 x 5,7%=2994 Euros

Vemos lo mismo con 35 años cotizados, y un BR de 3200 Euros.

BR = 3200 Euros
Años cotizados = 35
Porcentaje años cotizados = 96,56%
BR x años cotizados = 3090 Euros
Pmax = 3175 Euros
BR x años cotizados < Pmax
Pension = BR x años cotizados x coeficiente regular para 24 meses de adelanto y menos 38,5 años cotizados, que es el 21%
Pensión=3090 x 21%=2441 Euros

Espero que quede claro, no sé si seré capaz de explicarlo mejor. :)
#435

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Soy funcionario del grupo superior, con 39 años de servicio y te juro que la Administración Pública es así. Y sin enmienda posible, porque mientras más torpe y pelota eres más alto subes.