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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1231

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero si ya le pone NO y NO en los dos casos  y VOLUNTARIO no lo entiendo, es como mi caso pero no me hace eso a mí
#1232

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estos son mis datos en las simulaciones, mi interpretación con el doble cálculo que hace el simulador y las notas del simulador.
#1233

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No estoy de acuerdo si tú te has ido en acuerdo anterior al 22 la seguridad social no lo sabe si tú no se lo indicas
#1235

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ese caso… ¿piensas que si vas a una cita presencial van a estar a expensas de lo que tú les digas…? 
El simulador bebe o debería beber de la misma fuente. Claro que lo saben.
#1236

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He probado a ponerle NO e INVOLUNTARIA y SI e INVOLUNTARIA y el resultado es el mismo que cuando ponía NO y VOLUNTARIA
En el informe en todos los casos pone :
 Modalidad de Jubilación:  "Jubilación anticipada voluntaria (Ley 21/2021) "
#1237

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo fui a la cita y no tenían ni idea de q yo me fui en un acuerdo anterior al 22 q a ellos les constaba solo que me fui voluntariamente en el 22   Y q para q ellos tuvieran constancia tendría q llevarles mi contrato de extinción de trabajo 
#1238

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En otro caiss me dijeron que el día q solicite la jubilación , lo comenté para q ellos lo anoten en observaciones y poder hacer doble cálculo…. Un cachondeo…
#1239

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que están como mantas, que todo este asunto les tiene desbordados, que nada está claro, que puede haber muchos errores, que hay que andarse con mil ojos… es… a nuestro pesar, bien cierto.
#1240

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
A raíz de la contestación de Panconqueso he reflexionado sobre el apartado 3 de la DT34 y sobre las preguntas que nos hace el Simulador. 

Os cuento mi razonamiento y mis conclusiones desde la perspectiva de que al menos en mi caso o similares la información que me devuelve el sistema en cada simulación es correcta y coherente. 

Después de releer muchas veces la página 3 del documento pdf de la simulación, debo cambiar mi conclusión anterior por la que pensaba que mi situación no se incluía en el apartado 3 de la DT34 y que sólo incluía a las personas con jubilación involuntaria o afectados por un ERE. 

Cuando yo pido la jubilación para el 30 de abril el factor i25 a aplicar desde el año 3 hasta el año 25 anterior que interviene en la fórmula para calcular el Indice de Actualización de mis bases de cotización, es menor que el que se aplica si me jubilo el 1 de mayo. Por este motivo y no porque el Simulador caprichosamente me dé una Base Reguladora en cada momento, mi Base Reguladora al 1 de mayo es de 3483,98€ y al 30 de abril es de 3389,44€. Es por esto que en mi caso y similares es más ventajoso aplicar un 11,43% a 3483,98 -> 3085,76 -> Provocando la minoración de un 3,5% de la PM de 3175,04€ -> 3063,91€ que aplicar el apartado 2 de la DT34 con un 4,29% a la PM de 3175,04€ -> 3038,83€ 

Hasta aquí mi razonamiento habitual, pero en la página 3 de la simulación del 30 de abril cuando el sistema me aplica el apartado 2 de la DT34 dice: “Con los datos que ha introducido en el simulador le mostramos el cálculo de su jubilación anticipada de acuerdo con lo previsto en la legislación actualmente vigente por ser, en su caso, más favorable que lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria trigésimo-cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  “ 

En la página 3 de la simulación del 1 de mayo cuando el sistema me aplica el coeficiente de 2023 dice: “Con los datos que ha introducido en el simulador le mostramos el cálculo de su jubilación anticipada de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria trigésimo-cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por ser, en su caso, más favorable que la legislación actualmente vigente. “ 

Debo de concluir que el sistema cuando me aplica el apartado 2 de la DT34, él lo llama legislación actualmente vigente y cuando me aplica el coeficiente de 2023, él lo llama apartado tercero de la DT34. 

Esto choca frontalmente con mi conclusión hasta este momento de que mi situación no estaba incluida en el apartado tercero de la DT34. 

¿Pero por qué a Jesan10 y otros compañeros el sistema les está haciendo una pregunta más que a mí durante la simulación? 

Puede ser porque el sistema está mal diseñado, etc, etc… 

Pero vamos a suponer que el sistema funciona bien. La respuesta sólo puede ser porque el sistema sabe cosas de mí que no sabe de Jesan10 y compañeros en situación similar. 

A mí no me pregunta si mi última relación laboral termina por una decisión que se tomó antes del 1 de enero de 2022. No me lo pregunta porque ya lo sabe, sabe que estoy adscrito a un PSI Plan de Suspensión de empleo Individual de común acuerdo con mi empresa, bajo un marco de acuerdo colectivo. Por eso no me lo pregunta y por eso me incluye el INSS en el punto b) del apartado 3 de la DT34: “… o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en…”. Por eso me aplica el doble cálculo contenido en ese apartado 3 de la DT34. Por eso es coherente la simulación del 30 de abril cuando me aplica la legislación vigente, o sea, el apartado 2 de la DT34 y por eso es coherente la simulación del 1 de mayo cuando me aplica el apartado tercero de la DT34 y me dice que es más favorable que la legislación actualmente vigente, o sea, más favorable que el apartado 2 de la DT34. 

Según este razonamiento podríamos concluir que el Simulador en mi caso y similares sí está dando una información correcta y coherente, porque nos está incluyendo en el apartado 3 de la DT34. 
#1241

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Yo creo que el quiz de la cuestión es si estás incluido en el apartado tercero de la DT34 o no, si lo estás te aplican el doble cálculo, si no lo estás te aplican el apartado 2 de la DT34 con sus coeficientes con independencia de que el doble cálculo te hubiese beneficiado más. 

Os transcribo por aquí parte de lo que me respondieron el 22 de marzo a la queja que puse en el INSS de Alicante. 

Por lo que respecta a la Disposición Transitoria 34ª le informamos que la misma establece en su apartado 3º: “3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022. No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.” En lo referente al Simulador de la pensión de jubilación de la web (tu seguridad social), le informamos que desde el 18/03/2024 se está trabajando en su adaptación a la normativa de la DT 34ª y que, si bien en estos días tuvo algún tipo de problema informático, en breve estará ya disponible para el acceso con dicha normativa aplicada. Se pretende que el simulador haga un doble cálculo y que facilite como importe de pensión el que resulte más favorable para el interesado. Le recomendamos que esté pendiente de los posibles cambios en dicho simulador. Lamentamos las molestias ocasionadas y agradecemos muy sinceramente su colaboración, siendo su opinión una inestimable ayuda en el cumplimiento de nuestro objetivo prioritario de asegurar un óptimo y eficaz servicio público a los ciudadanos. 
Reciba un cordial saludo. 
EL DIRECTOR PROVINCIAL 
#1242

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Hoy a las 08:30 he tenido una cita telefónica con el CAISS, como siempre la persona que me atiende, no tiene ni idea de la Disposición qué? de la Disposición Transitoria 34 le digo y se la cuento. A diferencia de otras veces la persona es amable y me dice que se va a informar y que me llamará cuando se informe. Espero que además de amable tenga buena memoria. 

Es la primera vez que el CAISS al atenderme, su aplicación dice lo mismo que dice el Simulador para mí, esto es, jubilación al 1 de mayo de 3.063,91€. 

La pregunta que le he hecho es porqué el coeficiente reductor es tan diferente para la jubilación a 30 de abril vs 1 de mayo. 

Espero que cuando se informe este hombre me llame y me dé un razonamiento igual a la conclusión a la que llego yo en mi razonamiento anterior. 

Os mantendré informados… 

Hace unos días solicité por el link de Otros Procedimientos un informativo de pensión de jubilación anticipada al 1 de mayo de 2024, imagino que coincidirá con el resultado de nuestro Simulador. Ya os contaré… 
#1243

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo también estoy adscrito al PSI de 2016 y el simulador me hace lo mismo que a ti. Quizás esa sea la explicación del por qué nos incluye en el apartado 3 de la DT 34, pero tengo mis dudas. Creo que en el PSI no se produce una extinción del contrato de trabajo, sino una suspensión voluntaria. Pero bueno, es un caso raro y discutible, ya que fue en el marco de un convenio colectivo. A lo mejor la SS ha considerado que nos tiene que incluir en ese apartado o ha habido alguna negociación con los sindicatos, no lo sé. 
#1244

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ssm61#1201 27/03/24 18:03,  La información contenida en el cuadro es correcta. Aunque no me dieron ningún papel tb me  hicieron el doble cálculo en su programa al decirle que había  sido despedida antes de 1 enero 2022. Esto se lo dije yo a la persona que me atendio pero me dijo que el sistema hace el doble calculo y comunica el más favorable. Cómo os dije, internamente habían solicitado que en el simulador saliera el doble  calculo por transparencia.
#1245

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi caso tras el despido estuve cobrando el paro y después el subsidio para > 52 años y no he vuelto a trabajar. Todo esto lo recoge el PDF de la simulación y automáticamente ven lo del  despido anterior a 01.01.2022.. Imagino que al resto os recogerá bien todos los datos de vuestra vida laboral y tendrá el dato correcto para saber si tiene que hacer o no el doble calculo