A raíz de la contestación de Panconqueso he reflexionado sobre el apartado 3 de la DT34 y sobre las preguntas que nos hace el Simulador.
Os cuento mi razonamiento y mis conclusiones desde la perspectiva de que al menos en mi caso o similares la información que me devuelve el sistema en cada simulación es correcta y coherente.
Después de releer muchas veces la página 3 del documento pdf de la simulación, debo cambiar mi conclusión anterior por la que pensaba que mi situación no se incluía en el apartado 3 de la DT34 y que sólo incluía a las personas con jubilación involuntaria o afectados por un ERE.
Cuando yo pido la jubilación para el 30 de abril el factor i25 a aplicar desde el año 3 hasta el año 25 anterior que interviene en la fórmula para calcular el Indice de Actualización de mis bases de cotización, es menor que el que se aplica si me jubilo el 1 de mayo. Por este motivo y no porque el Simulador caprichosamente me dé una Base Reguladora en cada momento, mi Base Reguladora al 1 de mayo es de 3483,98€ y al 30 de abril es de 3389,44€. Es por esto que en mi caso y similares es más ventajoso aplicar un 11,43% a 3483,98 -> 3085,76 -> Provocando la minoración de un 3,5% de la PM de 3175,04€ -> 3063,91€ que aplicar el apartado 2 de la DT34 con un 4,29% a la PM de 3175,04€ -> 3038,83€
Hasta aquí mi razonamiento habitual, pero en la página 3 de la simulación del 30 de abril cuando el sistema me aplica el apartado 2 de la DT34 dice: “Con los datos que ha introducido en el simulador le mostramos el cálculo de su jubilación anticipada de acuerdo con lo previsto en la legislación actualmente vigente por ser, en su caso, más favorable que lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria trigésimo-cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. “
En la página 3 de la simulación del 1 de mayo cuando el sistema me aplica el coeficiente de 2023 dice: “Con los datos que ha introducido en el simulador le mostramos el cálculo de su jubilación anticipada de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria trigésimo-cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por ser, en su caso, más favorable que la legislación actualmente vigente. “
Debo de concluir que el sistema cuando me aplica el apartado 2 de la DT34, él lo llama legislación actualmente vigente y cuando me aplica el coeficiente de 2023, él lo llama apartado tercero de la DT34.
Esto choca frontalmente con mi conclusión hasta este momento de que mi situación no estaba incluida en el apartado tercero de la DT34.
¿Pero por qué a Jesan10 y otros compañeros el sistema les está haciendo una pregunta más que a mí durante la simulación?
Puede ser porque el sistema está mal diseñado, etc, etc…
Pero vamos a suponer que el sistema funciona bien. La respuesta sólo puede ser porque el sistema sabe cosas de mí que no sabe de Jesan10 y compañeros en situación similar.
A mí no me pregunta si mi última relación laboral termina por una decisión que se tomó antes del 1 de enero de 2022. No me lo pregunta porque ya lo sabe, sabe que estoy adscrito a un PSI Plan de Suspensión de empleo Individual de común acuerdo con mi empresa, bajo un marco de acuerdo colectivo. Por eso no me lo pregunta y por eso me incluye el INSS en el punto b) del apartado 3 de la DT34: “… o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en…”. Por eso me aplica el doble cálculo contenido en ese apartado 3 de la DT34. Por eso es coherente la simulación del 30 de abril cuando me aplica la legislación vigente, o sea, el apartado 2 de la DT34 y por eso es coherente la simulación del 1 de mayo cuando me aplica el apartado tercero de la DT34 y me dice que es más favorable que la legislación actualmente vigente, o sea, más favorable que el apartado 2 de la DT34.
Según este razonamiento podríamos concluir que el Simulador en mi caso y similares sí está dando una información correcta y coherente, porque nos está incluyendo en el apartado 3 de la DT34.