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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#706

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vaya vaya... parece que mis temores empiezan ahora a entenderse...  lo que parecía meridianamente claro ahora le genera dudas incluso a Ignacio Solsona. Si esto acaba en vía judicial hemos de temer que los mismos que han hecho esta chapuza cambien de manera también chapucera la Norma y siempre será para peor y para todos. Espero y deseo profundamente estar equivocado y no creo que mis temores tengan ni deban crear doctrina ni ser compartidos (faltaría mas)
#707

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En este mismo Foro ya nos comentó un compañero que le había llegado la resolución, y exactamente en los términos que contemplamos. Otros compañeros recibieron respuestas en el mismo sentido, ante preguntas al respecto.

 
#708

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tu jubilación tienes que solicitarla por escrito, indicando que te apliquen la disposición transitoria, imagino que así se pondrán las pilas, también debe de tener en cuenta de comunicarlo en tu trabajo porque al menos en el mío hay que avisar de la jubilación con tres meses de antelación
#709

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno rectifico, donde dije que tienes que solicitar la jubilación debí decir solicitar el informe de jubilación
#710

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Nuestro sistema jurídico tiene establecidas garantías para eso. Pero no puedo dejar de inquietarme porque, según mi exclusiva y personal opinión y sin ánimo de entrar en polémica política, tenemos un gobierno que no tiene miedo alguno a saltarse lo que haga falta.
#711

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que con esa interpretación, mas que ayudar, lo único que consigue es seguir manteniendo la incertidumbre y confusión de sus anteriores vídeos, a la vez que intenta  buscar posibles clientes despistados entre los futuros JAV de este año.
#712

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las dudas de Ignacio Solsona las teníamos nosotros antes de la aparición del criterio de gestión 4/2024. Creo que no le ha prestado demasiada atención a ese documento. Además, ¿De dónde ha sacado que si la pensión con las normas de 2021 es superior a la calculada con las normas del 2024 te aplican la del 2024 con los coeficientes Totales (21%)? Quizá le haya yo entendido mal, pero en todos sitios dice que las normas de 2024 no pueden darte una pensión inferior a la de 2021. Y siempre dice que cuando se comparan se toma la más favorable. 
Por cierto, a este señor ya le expliqué yo lo del salto de 3174 a 3176 y no me hizo mucho caso. Parece que está empezando a darse cuenta. :-)
#713

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todos sabemos que la incertidumbre es una fuente muy grande de ingresos para los abogados. Porque estoy a punto de jubilarme, si no, montaba un consultorio sobre la DT34 y me forraba :-) 
#714

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo. Pero es que en el "criterio de gestión" dice al final:
Comentario sobre el informe donde advierte que no es vinculante
Comentario sobre el informe donde advierte que no es vinculante


Y yo que quieres que te diga, soy "gato escaldado". Ojalá que tengas razón estoy en el mismo barco que todos y padezco la incompetencia de los políticos y sus consecuencias igual que todos.

#715

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jaumesg o soy yo el que está equivocado o creo que lo que dice es justo lo contrario; que si la pensión calculada con las normas del 2021 es superior a la calculada con las del 2024, te aplican la DT34, es decir el 5,7% sobre la pensión máxima. 
#716

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te se responder a lo que preguntas. Consulta a la Seg. Social, que seguro de este tema, que lo tendrán trillado, sabrán darte una buena respuesta
#717

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los criterios de gestión del INSS son una serie de directrices que establecen los órganos de la Administración de la Seguridad Social para la aplicación de las normas legales y reglamentarias en materia de Seguridad Social.

Estos criterios tienen como objetivo garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la normativa de Seguridad Social, así como facilitar a los ciudadanos y empresas el acceso a sus derechos.

Los criterios de gestión son elaborados por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.


#718

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vuelve a mirarlo a partir del minuto 5:00
#719

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La información que facilitan no es vinculante en cuanto a datos y cálculos pero sí en cuanto a la interpretación que hacen de la norma. Si cambia la norma o su interpretación no puede tener efectos perjudiciales retroactivos y  las solicitudes sin resolver tendrían que tener oportunidad de desistimiento. Pero eso es el derecho, el hecho será lo que mande quien manda aquí. 
#720

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo estoy prejubilado y cotizo por convenio especial.