Ahí está el quid de la cuestión y donde hay mucha confusión incluso en medios informativos y algunos gabinetes de asesoramiento en los que se asegura que son 35 años (y no es siempre así) el número al que hay que aplicar el porcentaje de los años que correspondan por mutualidades.
La interpretación de la Sentencia del Supremo del 10 de Enero de 2024 al respecto es clara y no da lugar a confusión, sin embargo no para todo el mundo ha quedado del todo claro. En el caso que dirime el Tribunal se refiere a un ciudadano que en el momento de acceder a la pensión por jubilación la TGSS exigía 35 años para alcanzar el 100% de su base reguladora, OJO del valor de su base reguladora, que no es lo mismo que los años exigidos de cotización para jubilarse (carrrera laboral completa) sin penalización.
El inciso clave que marca la Sentencia es que estos “35 años” a los que se refiere en ese caso particular que se dirime son variables a posteriori ó con anterioridad a cuando se jubiló el caso Juzgado y aclara “los años necesarios a aplicar según LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL INSS en el momento de acceder a la jubilación”
Esto es = depende del año en que se jubile el interesad@ se aplicarán los años que en su momento el INSS exigía para el 100% de la pensión, por ejemplo en 2020 eran 36 años.
Un poco liado pero con atención se puede entender, adjunto captura de la página 7 y 8 de la Sentencia del Supremo 47/2024 donde se desarrolla la manera correcta de aplicación tanto para el demandante en ese caso en concreto y para otros casos.
He adjuntado también un cuadro donde se aprecian las diferentes exigencias del INSS según sea el año de acceso a la jubilación.