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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3616

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿cómo hicisteis su declaración del 2021 que debió presentarse en 2022?
#3618

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues no lo sé... ¿Cómo lo hiciste el año pasado?
#3621

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Fui a Hacienda, al tiempo me escribieron pidiendo papeles, certificado de defuncion, testamento, cuenta bancaria, etc, lo mandé todo.

Con eso que mandé igual ya estoy registrada como heredera?? y puedo solicitarlo con mi DNI??

Es que yo sí tengo certificado electrónico
#3622

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

la presentó el gestor
#3623

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

todo apunta a que sí, 
¿la documentación te la  requirieron para recibir la devolución del ejercicio 2021 y para que registraran formulario solicitud devolución por aportaciones a mutualidades laborales?
#3624

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

N.I.F: xxxxxxxx
Referencia: 17063788LDT220240A
Concepto: Mutualistas: solicitudes de devolución.
ACUERDO
Estimado contribuyente,
Con fecha 05/06/2024 se ha presentado formulario de solicitud de devolución por
aportaciones a mutualidades a nombre de una persona fallecida.
Usted recibe el presente requerimiento debido a que consta en una declaración por el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por usted presentada como heredero del
solicitante fallecido y es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario.
Para el supuesto de que de la tramitación de este formulario resultasen cantidades a
devolver, para que se efectúe la devolución a los herederos, deberá acreditarse la
proporción que a cada uno le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación
de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas,
en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.
De acuerdo con lo anterior, para tramitar dicha solicitud de devolución y obtener, en su caso,
el pago, los herederos deberán aportar la siguiente documentación:

Página 2
Delegación Especial de ARAGON
N.I.F: xxxxxx  Referencia: DEG506020004180646
a) Certificado de defunción.
b) Libro de Familia completo.
c) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
d) Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
e) En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la
devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia
del DNI de todos ellos.
f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a
cobrar la devolución.
#3625

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

gracias por la información.
Aunque el reconocimiento de heredero ante hacienda debería conllevar automáticamente a darte de alta en el registro de sucesores, dudo que realmente sea así; lo que haría es entrar en el link de alta en el registro de sucesores de la web de hacienda y darme de alta, así sabrás a ciencia cierta si ya figuras en el registro y si no figuras como creo que toda la documentación que solicitan la tienes( y la tienen) si en el proceso de registro de alta te la requieren de nuevo la adjuntas.
No sabría decirte si es lioso ó no hacerlo, ya nos vas contando y estoy seguro que la gente de este foro te ayudará a hacerlo correctamente 


#3626

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Efectivamente no estaba dada de alta en el registro de sucesores, acabo de solicitarlo.
Mañana entro a ver si ya estoy de alta.
Gracias
#3627

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A ti por compartirlo.
Si puedes y dispones de tiempo, dinos si tuviste que adjuntar la documentación que pusiste en el mensaje anterior y si tuviste que adjuntar otra documentación a mayores.
#3628

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo tuve que hacer exactamente todos esos pasos y la respuesta es que SI, volvieron a pedir todos los documentos (y creo recordar que alguno mas incluso)., excepto la liquidación del impuesto de sucesiones porque aun no aplica.
A partir de ahi, supongo que cuando nos paguen "solo" nos pedirán la liquidación del impuesto de sucesiones.

#3629

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias.
Si los importes son superiores a 2000 €, solicitarán además 
  • justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Como este importe exacto se desconoce (el importe resultante de la regularización por el ajuste dt2 más los intereses de demora, supongo que aceptaría hacienda un rango estimatorio.  ¿Es así o habría que esperar a conocer la resolución de hacienda y después hacer una complementaria de la liquidación del impuesto sobre sucesiones si ya se había hecho?


#3630

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No, no hay estimación. Cuando nos comuniquen el importe a devolver por DT2 e intereses, antes de poder cobrar el importe, tendremos que presentar una modificación del impuesto de sucesiones incluyendo la cantidad que nos devuelven. Con el justificante de haberlo presentado, nos harán la transferencia.