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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#886

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me refiero a las reclamaciones de los ejercicios 2019-2022. Si alguien sabe si ya han respondido y la forma en que lo han hecho (correo postal, aviso en la web, etc.). Muchas gracias
#887

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias, ya me imaginaba…, estamos todos impacientes para ver cuando empiezan a contestar a este formulario 2019/2022.
Gracias de nuevo
#888

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues es lo que anteriormente te he contestado. En la Agencia Tributaria, estan en ello y no parece que nos contesten en breve deben de tener un enorme pifostio.
Solo nos queda esperar .
#889

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

las resoluciones a las que me refiero son de 2019-2022 la mayoría....
Corresponden a reclamaciones hechas a la AEAT, via Reclamcion Ingresos Indebidos, realizadas desde el verano pasado.
Las resoluciones que puedan venir del formulario tendrán el mismo camino, supongo
#891

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Puedes explicar por favor,  porque no me entero.

Mi padre le salía a pagar 800, que pagó, y ahora con el DT2 le sale a devolver 700.

Entonces a su bolsillo que va a llegar 800+700=1500?  o 700?   

Gracias compañero 
#892

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Le tienen que dar 1500. Siempre la declaración actual menos la declaración anterior.
(-700)-(+800)=-1500

La explicación de @falopio es correcta salvo que le quedó algo ambigua pero quiere decir eso mismo.

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#893

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Hay que precisar un poco más. 

¿Estás hablando de la declaración de 2022? 

Si es asi, dices que con la DT2 le sale a devolver 700. ¿Este 700 es el resultado de la nueva declración de 2022? ¿como lo has obtenido? ¿haciendo una nueva declración? 

Es importante que expliques de donde salen los numeros para poder contestar 
#894

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si a todo.
En 2019-2022 pagó 800.
Hice nuevas declaraciones de 2019-2022 tal como dijo el compañero @monillo, aplicando la DT2 y le sale a devolver 700.
Ya estaba convencido que le iban a devolver 1500 por cada declaración , pero al ver tu mensaje ya estoy confuso,  no lo he entendido.

#895

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si los 700 a devolver son el resultado de una nueva declaración, incluyendo la DT2, es obvio que le van a devolver 700+100.
Tal como he explicado en otros posts, el cuadro que puse con el ejemplo de la pensión de 30000€, y que indica DEVOLUCION, se refiere al diferencial entre una declaración y otra. Es decir en el caso de tu padre (pension y marginal) mi cuadro diría 800.
Mi cuadro no puede saber si la declaración original sale a pagar o a devolver ni los importes, pero si puede saber cual es la diferencia de resultado entre una declaración y otra, que es el importe que yo pongo
#896

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Imagino que cuando dices "hice nuevas declaraciones de 2019-2022" querrás decir que has hecho simulaciones tal como expliqué.

Una cosa son simulaciones y otras son presentaciones. Las declaraciones de 2019-2022 no deben presentarse. Los recálculos y presentaciones los hará Hacienda automáticamente. El contribuyente no debe modificar y presentar dichas declaraciones. Modificar y simular el resultado sí puede hacerlo.

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#897

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Manual para simular el resultado de las declaraciones de 2019-2022 con el ajuste. Recordad que no debe presentarse: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=31#respuesta_6333823

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#898

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real. 

Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022. 

En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen). 

En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”. 

Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen) 

825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.) 

Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion) 
#899

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

por cierto.... en el ejemplo que acabo de poner, el cálculo de la deducción está hecho con el método antiguo: años totales cotizados en lugar de los necesarios para obtener 100% base reguladora. No está claro que el formulario rectifique esto....

#900

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Se confirma que los intereses de demora sólo los dan sobre dinero que se ha pagado a hacienda. Si son devoluciones no deben darlos y sólo tras 6 meses desde presentar el formulario.

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