Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real.
Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022.
En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen).
En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”.
Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen)
825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.)
Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion)