"Vamos a ver, como tú dices": vuelve a leer la consulta de la señora a la que has contestado. ¿Qué quiere saber? Si, para tener derecho a la deducción por cónyuge discapacitado a cargo, tiene que hacer declaración conjunta. No habla de los mínimos, que es eso que tú llamas "desgravar" (término que hace, al menos 20 años que no existe a efectos tributarios, por cierto).
No todos los casos son como el tuyo: es probable que, a la consultante, no le interese hacer tributación conjunta; por eso quiere saber si, aún así, puede aplicar la deducción. Y la respuesta, a pesar de lo que has escrito, es que sí: el derecho a esa deducción no tiene relación alguna con el tipo de tributación.
Creo que, quien mezcla conceptos (algunos tan pasados y viejunos como eso de "desgravar") eres tú.
"A ver si nos enteramos", como tú dices.