#1
Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Es el momento de liquidar la consolidación de dominio y cada profesional del tema al que consulto me dice una cosa distinta.
Resumen de la consulta:
Mi padre falleció y era propietario en pleno dominio y a título privativo de un piso.
Mi madre hereda el usufructo vitalicio Y los hijos las nudas propiedades.
Por tanto CREACIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
Compro nuda propiedad a hermano. Tributo por itp.
Este año ha fallecido mi madre, la usufructuaria.
Por tanto EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
¿Cómo tributa la consolidación de dominio?
Yo pienso que tributa por sucesiones y no por itp y mi argumentación es la siguiente. A ver qué piensan en el foro.
Artículo 42.7 del RITP:
" La consolidación del dominio desmembrado por título lucrativo se regirá por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Artículo 51.3 del RISD:
" En el supuesto de que el nudo propietario transmitiese su derecho, con independencia de la liquidación que se gire al adquirente sobre la base del valor que en ese momento tenga la nuda propiedad y por el tipo de gravamen que corresponda al título de adquisición, al consolidarse el pleno dominio en la persona del nuevo nudo propietario, se girará liquidación sobre el porcentaje del valor total de los bienes por el que no se le liquidó, aplicando la escala de gravamen correspondiente al título por el que se desmembró el dominio."
Gracias.
Resumen de la consulta:
Mi padre falleció y era propietario en pleno dominio y a título privativo de un piso.
Mi madre hereda el usufructo vitalicio Y los hijos las nudas propiedades.
Por tanto CREACIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
Compro nuda propiedad a hermano. Tributo por itp.
Este año ha fallecido mi madre, la usufructuaria.
Por tanto EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
¿Cómo tributa la consolidación de dominio?
Yo pienso que tributa por sucesiones y no por itp y mi argumentación es la siguiente. A ver qué piensan en el foro.
Artículo 42.7 del RITP:
" La consolidación del dominio desmembrado por título lucrativo se regirá por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Artículo 51.3 del RISD:
" En el supuesto de que el nudo propietario transmitiese su derecho, con independencia de la liquidación que se gire al adquirente sobre la base del valor que en ese momento tenga la nuda propiedad y por el tipo de gravamen que corresponda al título de adquisición, al consolidarse el pleno dominio en la persona del nuevo nudo propietario, se girará liquidación sobre el porcentaje del valor total de los bienes por el que no se le liquidó, aplicando la escala de gravamen correspondiente al título por el que se desmembró el dominio."
Gracias.