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Bienes privativos de esposa en Modelo 720

51 respuestas
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
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#16

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Es un poco más complicado que eso, en cuanto al tipo de cuenta que es y el país en el que está. Y cuando dices que sólo estoy obligado a rellenar la parte de inversiones (si son más de 50k) y no por la cuenta (si son menos de 50k), ¿te refieres a lo que hay líquido en el broker/cuenta, frente a lo que hay realmente invertido en el fondo?

Respecto a la pregunta anterior -- he visto lo siguiente: podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazo en que se satisfaga...

Si los fondos se compraron con dinero privado poco después de casarnos, pero es cierto que consideramos que ese (y todos los demás fondos que tenemos) es ganancial, ¿podría considerarse ganancial el fondo según la ley? ¿Si lo consideramos así?

Pero dices si queremos cambiar un bien privativo a un bien ganancial, tendremos que pagar impuestos por ello, ya sea de plusvalía o donación. Este queremos evitar plenamente. 
#19

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

ya te comenté que no soy experto en ese tema, pero sí, seguramente en base a ese precepto podáis considerar que si ese fondo fue comprado con dinero (no heredado o recibido en donación) es ganancial.
La cuestión es que si no se manifiesta claramente esa voluntad, me parece que luego puede haber ambigüedad en la interpretación de si ese bien sigue siendo privativo,o  si se ha aportado a la sociedad ganancial pero quien lo aporta se reserva el derecho de recuperarlo cuando se disuelve la sociedad (por separación o fallecimiento), o es definitivamente al 50% aun en caso de disolución.... yo creo que ni los tribunales se ponen de acuerdo en estas situaciones cuando no existe un documento legal que describa la aportación.
En cualquier caso, de cara a Hacienda y por ser prácticos, si demostráis que os casasteis en la fecha "X" en régimen ganancial, y tiempo después se adquirió el fondo, no creo que vayan a andar mirando mucho más. Lo que tenéis que intentar es que haya una coherencia al declarar ese dinero, ya sea en el IRPF o en el 720: que no aparezca un año al 50%, al año siguiente el 100% uno y el otro cónyuge nada... 
de hecho con mis padres hubo una situación parecida, la vivienda figuraba comprada antes del matrimonio por mi madre, aunque la pagaban entre los 2, así que cuando años después se alquiló se declaraba al 50%, hasta que interesaba atribuirla por temas fiscales solo a mi madre, entonces empecé a ponérsela al 100% basándome en esos documentos que demostraban fue comprada antes del matrimonio. Hacienda podía haber dado un toque, pero simplemente miraban que se declaraban el 100% de los ingresos entre los 2, no iban más allá.
#20

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Tributacion aportaciones bienes privativos a la sociedad de gananciales:

, La aportación gratuita (esto es, sin derecho de reintegro para el cónyuge aportante) de un bien de carácter privativo a la sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ISD.

. A efectos del IRPF, la titularidad de los bienes correspondientes a la sociedad de gananciales, se deben atribuir por mitades a cada uno de los cónyuges. A tal efecto la aportación realizada de un bien privativo por parte de un cónyuge a la sociedad de gananciales implica que la titularidad pase a ser compartida por ambos cónyuges. En sede del aportante se produce “una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente”.

De acuerdo con dicha interpretación, el TEAC concluye que el cónyuge aportante deberá calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la mitad del bien aportado.

#21

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

' De acuerdo con dicha interpretación, el TEAC concluye que el cónyuge aportante deberá calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la mitad del bien aportado.' -- ¿Quiere decir que si el bien es ganancial los dos 'dueños' (mi esposa y yo en este caso) tienen que tributar 50% de la ganancia/perdida en la renta cuando se vende el bien?


#22

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Tras todo lo expuesto, una sugerencia a ti y a todos los que planteais preguntas en los foros: ¿por qué no exponeis claramente cuál es la situación real, tipo de producto, etc? 
Una pregunta general solo puede obtener una respuesta general y normalmente esa respuesta no os va a satisfacer porque en definitiva cada uno buscais la respuesta a vuestro caso particular. y cada caso particular es un mundo, que de inicio no planteais;  y eso hace que después vayais aportando a cuentagotas especificaciones de vuestro caso particular.
Facilitaría mucho la búsqueda de jurisprudencia, consultas vinculantes, normativas, etc.


#23

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Así que, como es un poco ambiguo si es privativo o ganancial, decidimos qué lo consideramos y tenemos que estar preparados para demostrarlo. Sin embargo, si somos coherentes a la hora de declararlo (tanto en el modelo 720 como en la renta), probablemente no sea un gran problema. Al final, pagamos nuestros impuestos y lo declaramos todo. ¿Estás de acuerdo?

Y, si soy beneficiario en la cuenta, ¿cambia la forma de declararlo en el modelo 720? ¿Lo declararía como titular al 50% sin tener que hacer los cálculos para determinar la titularidad?
#24

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Perdona, he intentado ser lo más específico posible. Es un fondo de inversión que mi cónyuge tiene en otro país, que gana dividendos/intereses y estoy intentando entender si es un fondo privilegiado o un fondo ganancial, ya que estamos en el régimen de gananciales. Y estoy intentando aprender como tengo que declararlo tanto en el modelo 720 como en la renta, en cuanto a los dividendos y ganancias patrimoniales. 
#25

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Un beneficiario, sól  lo es cuando se produce el hecho causante, no tienes nada que declarar como beneficiario pues no te pertenece nada hasta que tenga lugar el hecho causante.
#26

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

la mayoría de lo que he leído online pone que sí, que están obligados: 'El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero..' esta obligado.

No estoy discutiendo, sólo tratando de entender acerca de las obligaciones. Gracias!
#28

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Vale, muy amable.

 Y pedona, copio lo que he puesto arriba para entender mejor lo que querías decir:

 'De acuerdo con dicha interpretación, el TEAC concluye que el cónyuge aportante deberá calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la mitad del bien aportado.' 

¿Quiere decir que si el bien es ganancial los dos 'dueños' (mi esposa y yo en este caso) tienen que tributar 50% de la ganancia/perdida en la renta cuando se vende el bien? 
#29

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

al final, como ya has visto, hay 2 alternativas en un momento dado:
1-bien privativo de tu mujer. Ya que fue adquirido después del matrimonio, se demuestra el carácter privativo rastreando de dónde salió ese dinero: ahorros que tenía ella sola antes de casarse, una herencia o una donación que recibió y que tal cual invirtió en el fondo. Los intereses que se generan pasan a ser gananciales. El lío está en ir calculando qué porcentaje del fondo y cuenta es de cada uno de cara al IRPF y a Patrimonio (720). Para el 720, tenéis que mirar cada uno si en el fondo hay más de 50.000, si en la cuenta hay más de 50.000, y entonces toca declarar a ambos, poniendo cada uno su porcentaje.
2-bien ganancial. Fue adquirido después del matrimonio, si fue hace años, no creo que Hacienda pueda indagar en las cuentas de donde salió el dinero. Entonces 50% de todo para cada uno, en IRPF y 720.

Para convertir el bien privativo en ganancial, estrictamente hay que pagar IRPF, como te hemos dicho; es como si tu mujer estuviera vendiéndote la mitad al valor actual.
La alternativa para no pagar nada es tirar por la calle de enmedio, empezar a declararlo como ganancial, y si preguntan, dices que lo estabais haciendo mal en el pasado. El problema más gordo con esta alternativa es no tanto que quisieran revisar IRPFs pasados, donde tú declararías más y ella menos, sino con el maldito 720, porque entonces te habría tocado empezar a presentarlo desde el primer momento y podrían multarte ahora por los años no prescritos.