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Bienes privativos de esposa en Modelo 720

51 respuestas
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
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#31

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Sí, sí, entendido. Así que -- en resumen, primero tenemos que hablar y decidir si lo consideramos privado o ganancial, porque de cualquier manera ambos tenemos que declararlo (si es superior a 50k). Lo más complicado es hacer los cálculos si es privativo.

Y, respecto a tributar las plusvalías de fondos gananciales - ambos cónyuges lo declaran, al 50%. ¿Es correcto? Y respecto a las plusvalías de fondos privativos, sólo la declara el titular, 100%. ¿Correcto? Pero, de cualquier forma, ambos cónyuges declaran el 50% de todos los dividendos, intereses, etc, ya que sea privativo o ganancial.

Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda. Como extranjero, es un sistema muy complicado y sólo intento hacerlo correctamente. 
#32

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

El fondo es privativo si se constituyó con fondos privativos.
Si el fondo es de distribución los dividendos distribuidos pertenecen a la sociedad de gananciales. Si el fondo es de acumulación no entiendo que eso de derecho al cónyuge a considerar una parte como suya por los dividendos que el fondo recibe por sus participaciones.  Este es el criterio que el TS aplica a la reservas de una empresa privativa, dividendos distribuidos gananciales, beneficio llevados a reservas son privativos. 
Salvo mejor opinión. 
#34

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

cuidado sobre cómo declararlo:
1-fondo ganancial: 
en el 720, ambos cónyuges al 50%. Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 50% para el IRPF.
2-fondo privativo: solo del cónyuge que es dueño en el 720.  Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 100% de este cónyuge en el IRPF. Pero estos dividendos, intereses y ganancias se incorporan al patrimonio ganancial, luego estos se tratarán como el punto 1 desde ese momento y en posteriores declaraciones del IRPF y del 720.
#35

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Pero cuando se casa en gananciales, en el fondo privativo todos los dividends y interés se tributa al 50% los dos cónyuges, ¿verdad? ¿Igual con las gananciales patrimoniales? Parece que hay diversos opiniones de los gananciales patrimoniales de un fondo privativo en un matrimonio ganancial… ¿dirías tu que estos se tributan al 50% ya que sean privativos? 

Y en cuanto el modelo 720, en un matrimonio ganancial con fondo privativo que tiene dividends/intereses - se tributa como comentaste antes, donde hay que calcular el porcentaje que aplica al cónyuge que no es titular.
#36

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Eñ fondo es de acumulacion o de distribucion?  Reparte dividendos o los acumula?
#37

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Es lioso porque se mezcla la ley fiscal y el Código Civil.

la ley del IRPF dice literalmente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 
Artículo 11. Individualización de rentas. 
" Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. "

Por eso te digo que, para un bien privativo, que el titular en este caso es tu cónyuge, se tiene que asignar el 100% de los rendimientos en la declaración de la Renta.

Pero esos rendimientos pasan a ser propiedad de ambos, según el Código civil. Por eso a 31 de diciembre, que es cuando se calcula el Patrimonio, serán de ambos y en el impuesto del Patrimonio o el 720 hay que declararlos a medias, y los rendimientos futuros son a medias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
 Artículo 1347. 
Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 



#38

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Es un fondo de distribución que reinvierte los dividendos 
#39

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Gracias!! Así que, todos las ganancias de un fondo (privativo o ganancial) dentro del régimen gananciales, pertenecen a ambos, y ambos tienen que declarar a todo - dividendos, ganancias patrimoniales - en el modelo 720 y la renta. Se declaren en distintas formas como hemos hablado (por ejemplo, calcular el porcentaje de los dividendos gananciales dentro de un fondo privativo). Qué interesante..
#40

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Hola:
Puedes hacer separación de bienes después de casarte. Si tienes esas dudas, o bien consultas a un experto fiscal, o bien haces separación de bienes antes de que tengas la obligación de declarar, o bien declaras ese bien con el porcentaje que corresponda.
Según lo que dices, el rendimiento de ese capital lo estas declarando al 50% con tu mujer, ¿eso es realmente un bien privativo de tu esposa?
Por favor, si vas a consultar con un asesor fiscal, cuenta que es lo que te ha indicado.
Saludos cordiales.

#41

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

También podeis plantearos el reembolso del fondo de inversión. En función de la fiscalidad de los fondos en ese país  y de si tiene convenio de doble imposición con España; si le sale a cuenta es más sencillo y práctico y tú quedas excluido del tema.
#43

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Gracias a todos. Sí, a lo mejor en unas meses hablamos con un asesor para hacerlo bien. Creo que no estamos interesados en separación de bienes, pero gracias por el consejo. 

Parece que podemos considerarlo un bien ganancial - como es lo que consideramos personalmente ahora y cuando se adquirió, y se compró después de casarnos. 

Parece que no cambiaría nada en respeto a tributación, ya que tendríamos que tributar todos los dividendos a 50% y como, ya que el fondo reparte dividendos, nosotros dos tendríamos la obligación de declarar modelo 720 (cuando supere 50.000euro)
#44

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Hola de nuevo. Sólo quiero añadir una aclaración breve. Sobre el modelo 720:

-si hay un fondo ganancial, aunque sea con un solo titular, lo presentan los dos cónyuges (no tengo claro si se presenta 100% titulo formal y 50% titulo real, o 50%/50% titulo formal/titulo real).

-si hay un fondo privativo, que reparte dividendos que se reinvierten en el fondo, el titular lo presenta siempre como 100% titulo formal y el cónyuge calcula el 50% de los dividendos recibidos, y lo presenta como titulo real con ese porcentaje del fondo que corresponde. Por ejemplo, un fondo privativo de 50k recibe 500 euros en dividendos. El cónyuge 'posee' el 50% de los dividendos, es decir, 250 euros. Entonces, ella declara como titulo real con el porcentaje correspondiente en Modelo 720 (,5%). Esos dividendos se reinvierten en el fondo, pero cada año el cónyuge simplemente calcula su porcentaje de los dividendos que ha recibido. Por ejemplo, si al año siguiente el fondo vale 60k y se reinvierte otros dividendos de 500 euros, el cónyuge 'posee' el 50% de ellos, 250 euros, y calcularía su propiedad TOTAL en ambos años (,92%, más o menos). Luego se reinvierte ese dividendo, y el cónyuge simplemente calcula su porcentaje de participación en función de los dividendos recibidos cada año. ¿Es correcto?

#45

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Primera pregunta SI. 50% real cada uno.
Segunda pregunta NO.  Si el fondo no distribuye dividendos no hay rendimiento alguno para la sociedad de gananciales. Da igual que el fondo si haya recibido dividendos por sus inversiones.