Lo normal es que cuando tras presentar la declaración de la renta tienes que presentar una declaración rectificativa de la primera, independientemente de estado en el que figuren (tramitando, comprobando..), hasta que finalice la actual campaña de la renta, el 30 de junio, no se ponen realmente con ellas.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando presentas una declaración y posteriormente presentas una solicitud de rectificación (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria), el proceso sigue una serie de fases y estados administrativos. Te detallo los pasos habituales:
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Presentación de la declaración inicial: se registra y queda en estado “presentada” o “tramitada” si ha sido procesada automáticamente.
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Detección del error y presentación de rectificación: presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación a través del modelo correspondiente (por ejemplo, Renta – modelo 100) indicando el error y el resultado correcto.
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Registro de la solicitud de rectificación: la Agencia Tributaria asigna un número de expediente a la solicitud, y su estado inicial es normalmente “en tramitación”.
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Comprobación por parte de la AEAT: el expediente pasa por fases como “en estudio”, “en comprobación” o “pendiente de documentación”, si se requiere que aportes información adicional.
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Propuesta de resolución (en su caso): si corresponde, la Agencia puede emitir una propuesta de resolución que podrás aceptar o alegar en contra.
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Resolución: finalmente, se dicta resolución aceptando o denegando la rectificación. El estado final aparecerá como “resuelto” o “finalizado”.
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Devolución o pago adicional: si procede una devolución a tu favor, se inicia el proceso de devolución. Si resulta cuota a ingresar, se te requerirá el pago.