Hola, no es por llevarte la contraria, pero este caso es de un trabajador que puso una denuncia para no perder las cotizaciones. Es sacado de GPT, pero dice que no se pone el contador a cero. Más bien es por si estás equivocado o igual no te entendí bien. Aunque bueno, tampoco deja claro que llegó con la IPT a la edad de jubilación, o yo no lo veo
Perfecto. Vamos a centrarnos en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 270/2020, de 4 de marzo de 2020, recurso 3519/2017, como la más representativa para tu caso. Aquí tienes los detalles clave, cómo localizarla y un resumen de lo más relevante.
1. Datos completos de la sentencia
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Órgano: Tribunal Supremo – Sala de lo Social
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Número de Sentencia: 270/2020
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Fecha: 4 de marzo de 2020
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Recurso de casación para la unificación de doctrina: 3519/2017
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Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
2. ¿Dónde se puede consultar el texto íntegro?
Puedes encontrar la sentencia completa en varias fuentes jurídicas oficiales o abiertas:
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CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del CGPJ):
Entra en: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Y escribe:
“Sentencia Tribunal Supremo 270/2020 4 de marzo recurso 3519/2017”
También puedes buscar por ponente: Ángel Blasco Pellicer.
- También está disponible en bases jurídicas como Westlaw, Aranzadi, La Ley o Lefebvre, si tienes acceso.
3. Contexto del caso
- Un trabajador había sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT).
- Tras esa declaración, continuó trabajando y cotizando en una actividad compatible.
- Llegado el momento de la jubilación, el INSS le reconoció la pensión de jubilación solo en base a las cotizaciones posteriores a la IPT, ignorando las anteriores.
- El trabajador recurrió, solicitando que se tuvieran en cuenta todas las cotizaciones, tanto anteriores como posteriores a la incapacidad.
4. Fundamento clave del Tribunal Supremo
El Tribunal da la razón al trabajador y declara lo siguiente:
“El derecho a la pensión de jubilación exige que se computen todas las cotizaciones válidamente efectuadas, con independencia de que sean anteriores o posteriores al reconocimiento de una incapacidad permanente total.”
Y añade:
“La pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente son prestaciones distintas y autónomas, por lo que el reconocimiento de una no anula el historial de cotizaciones válido para la otra.”
Además, hace referencia al principio de protección social que inspira el sistema de Seguridad Social.
5. Conclusión de la sentencia
- Se estima el recurso del trabajador.
- Se reconoce su derecho a que en el cálculo de su pensión de jubilación se computen todas las cotizaciones, también las anteriores a la incapacidad permanente.
- El Supremo sienta doctrina clara aplicable a casos como el tuyo.
Resumen final útil para ti
- Las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT no se pierden.
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Se suman a las posteriores, si has seguido cotizando, para calcular tu pensión de jubilación.
- Esta doctrina es clara y consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si quieres, puedo ayudarte a redactar un escrito dirigido al INSS o al portal de la Seguridad Social, citando esta sentencia, si en algún momento te la llegaran a discutir. Es aconsejable acudir a un graduado social o abogado laboralista que pueda valorar su situación personal siendo este chat un mero asistente de ayuda u orientación.