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Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

19 respuestas
Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social
Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social
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#16

Re: Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

Siempre me refiero a hacer un convenio especial para continuar con la cotizacion que antes tenias para mejorar la pension de la otra jubilacion, no la de la incapacidad.
Cualquier persona que esté de baja en la seguridad social, como en es el caso de estar con la incapacidad permanente, puede cotizar a la SS para mejorar su futura pensión de jubilación, no la que le quedaría si continuase con esta.
#17

Re: Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

Hola, no es por llevarte la contraria, pero este caso es de un trabajador que puso una denuncia para no perder las cotizaciones.  Es sacado de GPT, pero dice que no se pone el contador a cero. Más bien es por si estás equivocado o  igual no te entendí bien. Aunque bueno, tampoco deja claro que llegó con la IPT a la edad de jubilación, o yo no lo veo

Perfecto. Vamos a centrarnos en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 270/2020, de 4 de marzo de 2020, recurso 3519/2017, como la más representativa para tu caso. Aquí tienes los detalles clave, cómo localizarla y un resumen de lo más relevante

 

1. Datos completos de la sentencia

 
  • Órgano: Tribunal Supremo – Sala de lo Social
  • Número de Sentencia: 270/2020
  • Fecha: 4 de marzo de 2020
  • Recurso de casación para la unificación de doctrina: 3519/2017
  • Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
 

2. ¿Dónde se puede consultar el texto íntegro?

 Puedes encontrar la sentencia completa en varias fuentes jurídicas oficiales o abiertas: 
  • CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del CGPJ):
    Entra en: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
    Y escribe:

  • “Sentencia Tribunal Supremo 270/2020 4 de marzo recurso 3519/2017”
     También puedes buscar por ponente: Ángel Blasco Pellicer.
  • También está disponible en bases jurídicas como Westlaw, Aranzadi, La Ley o Lefebvre, si tienes acceso.
 

3. Contexto del caso

 
  • Un trabajador había sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT).
  • Tras esa declaración, continuó trabajando y cotizando en una actividad compatible.
  • Llegado el momento de la jubilación, el INSS le reconoció la pensión de jubilación solo en base a las cotizaciones posteriores a la IPT, ignorando las anteriores.
  • El trabajador recurrió, solicitando que se tuvieran en cuenta todas las cotizaciones, tanto anteriores como posteriores a la incapacidad.
 

4. Fundamento clave del Tribunal Supremo

 El Tribunal da la razón al trabajador y declara lo siguiente: 
“El derecho a la pensión de jubilación exige que se computen todas las cotizaciones válidamente efectuadas, con independencia de que sean anteriores o posteriores al reconocimiento de una incapacidad permanente total.”
Y añade: 
“La pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente son prestaciones distintas y autónomas, por lo que el reconocimiento de una no anula el historial de cotizaciones válido para la otra.”
Además, hace referencia al principio de protección social que inspira el sistema de Seguridad Social.  

5. Conclusión de la sentencia

 
  • Se estima el recurso del trabajador.
  • Se reconoce su derecho a que en el cálculo de su pensión de jubilación se computen todas las cotizaciones, también las anteriores a la incapacidad permanente.
  • El Supremo sienta doctrina clara aplicable a casos como el tuyo.
 

Resumen final útil para ti

 
  • Las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT no se pierden.
  • Se suman a las posteriores, si has seguido cotizando, para calcular tu pensión de jubilación.
  • Esta doctrina es clara y consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 Si quieres, puedo ayudarte a redactar un escrito dirigido al INSS o al portal de la Seguridad Social, citando esta sentencia, si en algún momento te la llegaran a discutir. Es aconsejable acudir a un graduado social o abogado laboralista que pueda valorar su situación personal siendo este chat un mero asistente de ayuda u orientación.
#18

Re: Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

sí, es correcto lo que dices cuando se trata de incapacidad por asalariado- trabajo por asalariado, lo estuve revisando ayer...
Por resumir,
-si una persona recibe una pensión de incapacidad permanente total, y no vuelve a trabajar, cuando alcanza la edad de jubilación, se convierte automáticamente en pensión de jubilación. No puede añadirse un convenio especial para mejorar la pensión.
-Si esa persona trabaja en algún momento mientras cobra la pensión, al llegar la edad de jubilación, en principio va a seguir cobrando la pensión de incapacidad renominada como pensión de jubilación, salvo que explícitamente pida que se le calcule una pensión de jubilación con las nueva cotizaciones; puede añadir un convenio especial en ese segundo trabajo si se dan las condiciones (periodos en que se queda desempleado, por ejemplo...)
si son en el mismo régimen, se tienen en cuenta todas (esto es lo que comentas y yo dije mal). No es compatible cobrar ambas pensiones en el mismo régimen, por tanto tendrá que optar por una u otra. 
Si son de distinto régimen (por ejemplo incapacidad como autónomo y luego trabaja como asalariado) sí son compatibles, pero se calcula la de asalariado solo con estas cotizaciones.
#19

Re: Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

Perfecto, así ya tiene sentido. Pues queda aclarado. Gracias 
#20

Re: Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social

Y si te dan la incapacidad del 55% y luego, en unos años te la quitan por lo que sea, tendría derecho al paro acumulado por sus años trabajados previamente?