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Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

12 respuestas
Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
#1

Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

 
Buenos días.

Soy separado. Repartimos las dos viviendas que teníamos, una para cada cónyuge y un dinero que teníamos en el banco. Valoramos las viviendas al mismo valor. Yo he vendido el año 2024 esa vivienda porque tengo intención de comprar otra (ahora vivo mientras en casa de una amiga). ¿Cómo tengo que declarar la ganancia de esa vivienda? ¿qué valor tengo que poner como de compra, el que nos costó en el matrimonio ó el que pusimos como valor en la liquidación del matrimonio? Muchas gracias por vuestra ayuda. 
#2

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Como, en la extinción del condominio, no hubo exceso de adjudicación, la fecha y el valor de adquisición son las del principio, las de cuando compraste con tu ahora ex cónyuge.
#3

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Gracias Enasua.
#4

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Buenas tardes:

Si era la vivienda habitual o fue tu vivienda habitual y tienes pensado en comprar otra como vivienda habitual, tienes dos años para proceder a la compra de la nueva vivienda habitual.

No se pregunta este extremo, pero parece que la intención es que sea vivienda habitual.

En todo caso, puede ser que alguna de las viviendas fuera la habitual y al repartir los inmuebles, no parece que la cualidad de vivienda habitual le corresponda en su totalidad a la persona que se quedó con la vivienda habitual.

Lo que quiero decir, es que al menos el 50 % podría ser importe de vivienda habitual y no estar gravado por en el IRPF, si se procede a la compra de otra vivienda habitual.

Saludos
#5

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Gracias por tu aportación.

Una vez liquidada la sociedad de gananciales tras el divorcio, la vivienda que se me adjudicó, del mismo valor que la que se la adjudicó a mi ex-cónyuge, pasaron a ser, cada una, vivienda habitual al 100% para cada uno de los cónyuges ya separados.

Como quiera que durante años la vivienda vendida en 2024, era mi vivienda habitual al 100%, entiendo que tengo que declarar la venta, teniendo en cuenta el precio de adquisición en su día y no el valor que se le puso en la liquidación de gananciales, en la cual no hubo ninguna alteración del patrimonio de ambos ex-cónyuges.

Un saludo.
#6

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Son cosas distintas:
1.- Dado que no hubo exceso de adjudicación, el valor de la vivienda no se actualizó en la disolución, tu precio de adquisición es el original cuando comprasteis la vivienda. 
2.-  Para saber si tienes derecho a la exención por reinversión tendrás que confirmar que “legalmente” fue tu vivienda habitual y que parte del total se reinvierte en tu nueva vivienda habitual conforme a los plazos establecidos en la legislación. 
#7

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Gracias Rucko.
Efectivamente fue mi vivienda habitual durante años.
Un saludo.
#8

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Buenos días:

Para entender la realidad hay que simplificarla. 

Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.

  • Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.
    • Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.
Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.

En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. 

En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.

Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.

En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.

Saludos.

Saludos
#9

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Estupideces, pero, como siempre, la duda: ¿Ignorancia o mala fe?
@degalicia, ni caso. 
#10

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Buenas tardes:

Le voy a poner un párrafo del TC de la STC 67/2023, que indica que no hay obligación constitucional de la revalorización por la inflación, por omisión, siempre.

Dentro de la legislación española no existe esa obligación automática del legislador  pero tampoco existe la citada omisión de que no esté contemplada.

<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>

No existe omisión, en la legislación española, porque ya está recogida a través de la Directiva Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).

La norma se obtiene directamente del Gobierno de España, por Internet; con el texto:

  • NIC 12.diciembre 23

Además la NIC está incluida en:
  • REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023
    por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

Dicho Reglamento también se obtiene por Internet.

Saludos.

Nota:  La estulticia está reñida con la inteligencia. 



#11

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Se lo he explicado tantas veces como respuestas a sus patrañas sobre la plusvalía. Parece que este último fake poco a poco va olvidándolo.  Lo explico una vez más, no para usted dado que es inútil, sino para quien pueda leerle:

Las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) son principios contables emitidos por el IASB que regulan cómo deben elaborarse los estados financieros de una empresa, con el fin de hacerlos comprensibles y comparables a nivel internacional. Algunas han sido reemplazadas por las NIIF, aunque muchas siguen vigentes.

¿A quién se aplican?

Las NIC se aplican exclusivamente a entidades económicas, como sociedades mercantiles, empresas cotizadas o grupos multinacionales, especialmente cuando la normativa nacional o los mercados internacionales lo requieren. No se aplican a personas físicas ni a la contabilidad personal de individuos.

Por supuesto, tampoco para las empresas, no regulan ni cuanto ni como se calculan los impuestos tan solo como se presentan los estados financieros. 
#12

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

Buenos días:

Las personas físicas también son entidades económicas.

Por el art. 14 de la Constitución Española no se pueden discriminar a unas y otras. 

Saludos.
#13

Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?

La Constitución Española no declara explícitamente a las personas físicas como entidades económicas, pero las reconoce como contribuyentes y sujetos de derecho en diversos ámbitos, incluyendo la economía.

Las personas físicas, aunque no son entidades económicas en el sentido de ser entidades jurídicas (como una empresa), sí son parte fundamental de la economía y pueden participar en actividades económicas. Son individuos con derechos y obligaciones, y pueden ser responsables de sus propias acciones y decisiones económicas.