Acceder

Depósito, AEAT y Gananciales

30 respuestas
Depósito, AEAT y Gananciales
Depósito, AEAT y Gananciales
Página
2 / 3
#16

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

¿No sería más fácil haberos puesto los dos cómo titulares y no tú cónyuge como autorizada? De esta forma ya vendría repartido el borrador con el 50% a cada uno. 

#17

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

No sé a lo que te refieres. Repito que, si acreditas que esos fondos provienen de una cuenta con los dos titulares, asunto solucionado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Sí, pero eso ya no tiene solución.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Para la renta del 2024 no pero para las siguientes si. Y para la renta actual también no creo que haya ningún problema en que asuma el  100% de los intereses más cuando hacienda tiene la información de que ha sido el único titular de la cuenta durante el 2024.
#20

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Claro, voy a veŕ si contacto con el Ministerio del Tiempo y puedo ir 6 años atrás y lo cambio. No, dejando aparte las bromas, algún motivo tuve en su momento y que seguro que me beneficiaba. Ahora lo reconsiderar para futuros ejercicios, pero lo hecho, hecho está, y sólo puedo intentar buscar una solución. Gracias de todos modos.
#22

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

En resumen y es solo mi opinión, lo has hecho mal todos los años anteriores, por lo que expuse anteriormente (Capítulo II. Artículo 11 del enlace del BOE).
Dices que el dinero procedía de una cuenta conjunta y ese dinero de los 2 acaba en una cuenta cuya única titularidad es la tuya. Bien, si lo demuestras documentalmente, no entiendo la razón, también plantéate que la mitad de ese dinero que tienes en tu cuenta de titularida única (la tuya) podría ser considerada una donación encubierta. 

#23

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

solución más sencilla: presenta declaración según los datos que tiene hacienda (que los recibió de tu banco), y el lunes incluyes a tu esposa como 
cotitular de esa cuenta donde solo figura como autorizada.. 
Asunto resuelto 
#24

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Hombre, donación encubierta en una cuenta que ella es autorizada y puede moverlo, no sé, es hilar muy fino. Entonces, tú renunciaría a intentar ver si Hacienda me ofrece una forma de que pueda incluírlo, ¿no?
#25

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

está autorizada en la cuenta, el depósito lo contrataste sólo a tu nombre, la autorizada no puede cancelar, contratar, renovar ese depósito 
#27

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

autorizado.

Un autorizado en una cuenta bancaria, designado por el titular, puede realizar ciertas operaciones pero sin tener el mismo control que el titular. Puede sacar dinero, hacer transferencias, ingresar importes, realizar pagos con tarjeta, firmar cheques y usar el servicio de Bizum, según Ibercaja. No puede cancelar la cuenta, solicitar tarjetas a su nombre o modificar las condiciones de la cuenta. 
En detalle:
  • Operaciones permitidas:
    • Retirar dinero: El autorizado puede sacar efectivo de la cuenta, según Ibercaja
    • Realizar transferencias: Puede enviar dinero a otras cuentas bancarias. 
    • Ingresar dinero: Puede depositar dinero en la cuenta. 
    • Realizar pagos con tarjeta: Puede utilizar una tarjeta bancaria para realizar compras u otros pagos. 
    • Firmar cheques: Puede firmar cheques para retirar dinero o realizar pagos. 
    • Usar Bizum: Puede utilizar el servicio de Bizum para realizar transferencias rápidas. 
  • Operaciones no permitidas:
    • Cancelar la cuenta: No puede cerrar la cuenta bancaria. 
    • Solicitar tarjetas: No puede solicitar tarjetas de crédito o débito a su nombre. 
    • Modificar condiciones: No puede cambiar las condiciones de la cuenta. 
    • Bloquear la cuenta: No puede bloquear la cuenta. 
    • Acceder a información confidencial: No puede ver los movimientos bancarios de la cuenta ni acceder a información confidencial, según Atico34

#28

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

En el ámbito bancario, un autorizado es una persona designada por el titular de una cuenta para que pueda realizar determinadas operaciones en nombre de este. El Banco de España establece que las facultades de actuación de un autorizado dependerán de lo acordado en el documento de autorización firmado, pudiendo disponer de la cuenta de la misma forma que el titular si la autorización es general. 
El papel de un autorizado:
  • No es propietario:
  • El autorizado no es propietario de la cuenta ni del dinero, sino que actúa como mandatario del titular. 
  • Operaciones limitadas:
  • Su poder de disposición está limitado por lo que establece el titular en la autorización, pudiendo no tener acceso a ciertas operaciones como cerrar la cuenta o contratar productos de inversión. 
  • Sin responsabilidad:
  • El autorizado no asume responsabilidad alguna ante las deudas adquiridas por el titular. 
  • Extinción del mandato:
  • La autorización queda extinguida con el fallecimiento del titular. 
Para autorizar a una persona en una cuenta bancaria:
  1. Se debe solicitar por escrito al banco, con la firma tanto del titular como del autorizado. 
  2. Se debe adjuntar una copia del DNI de la persona autorizada. 
  3. El escrito de autorización debe especificar las facultades que se conceden al autorizado. 
#29

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Ya, ya. Pero si yo hago una donación a alguien, seguramente, no me va a permitir que maneje el montante de la donación, como en este depósito. Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita.
#30

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

sólo dije que hacienda podría interpretar que hubo una donación encubierta 
Guía Básica