En el ámbito bancario, un autorizado es una persona designada por el titular de una cuenta para que pueda realizar determinadas operaciones en nombre de este. El Banco de España establece que las facultades de actuación de un autorizado dependerán de lo acordado en el documento de autorización firmado, pudiendo disponer de la cuenta de la misma forma que el titular si la autorización es general.
El papel de un autorizado:
- No es propietario:
- El autorizado no es propietario de la cuenta ni del dinero, sino que actúa como mandatario del titular.
- Operaciones limitadas:
- Su poder de disposición está limitado por lo que establece el titular en la autorización, pudiendo no tener acceso a ciertas operaciones como cerrar la cuenta o contratar productos de inversión.
- Sin responsabilidad:
- El autorizado no asume responsabilidad alguna ante las deudas adquiridas por el titular.
- Extinción del mandato:
- La autorización queda extinguida con el fallecimiento del titular.
Para autorizar a una persona en una cuenta bancaria:
- Se debe solicitar por escrito al banco, con la firma tanto del titular como del autorizado.
- Se debe adjuntar una copia del DNI de la persona autorizada.
- El escrito de autorización debe especificar las facultades que se conceden al autorizado.