Cuando se realiza una complementaria , es porque alguna renta que corresponderia haber declarado, no se hecho , todo rendimiento positivo genera un cuota tributaria y como maxima retencion (Rentas del Ahorro)es el tipo tributario , en solo estos casos la diferencia seria NULA , en cualquier otro siempre saldra positivo para hacienda, el contribuyente debe pagar.
Para casos contrarios donde el beneficiario es el contribuyente , se reclaman estos excesos pagados mediante escritos de "devolucion de Ingresos Indebidos".
Cuando hayas conseguido duplicar exactamente la presentada en 2009 , en el PADRE2009 , y verifiques que el resultado es el que presentaste , es cuando cumplimentas lo siguiente:
Pag 2 (IV) Casilla 121 Sale un despegable , si son rendimientos del trabajo no declarados , debes marcar los dos primeros cuadros con X y si la presentada fue a devolver y esta devolucion fue realizada , lo debes poner (sin signo)en el segundo recuadro "Devoluciones.......".
A continuacion en la Pag 3(I) agregas el rendimiento omitido con su retencion.
Pasas a la Pag 14 (IV) y veras en la Casilla 765 la cantidad que te corresponde ingresar por el rendimiento omitido en el 2009.
Partimos de la base de que lo que te obliga a realizar la complementaria es un rendimiento positivo que dejaste de aplicar en el 2009 y que conoces en el 2010 , no de un derecho a devolucion que hayas omitido , ya que en este caso , se debe solicitar uan "Devolucion de Ingresos Indebidos".
Saludos