Buenas,
Según entiendo el esquema de coberturas (corregidme si me equivoco), os planteo una serie de supuestos, basándonos en contar con el 100% de nuestro dinero en el fondo “Amundi World Index”, comercializado por R4:
1) Quiebra de la gestora Amundi Luxemburg SA: Quedaría a la espera de ver quien recoge los activos de sus fondos, que se encuentran a salvo en el depositario. Al ser una entidad domiciliada en Luxemburgo, entiendo que esta decisión correspondería al “Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF)”, homologo luxemburgués del CNMV. Nos enfrentaríamos a una especie de corralito temporal.
2) Quiebra de la depositaria del fondo, en este caso según el KID “CACEIS BANK LUXEMBOURG”: En este caso y si la CSSF hace su trabajo, nuestros activos, estarían a salvo al estar separados del balance del banco y se asignaría otro depositario por parte de la gestora. No obstante, en el peor de los casos, si el banco hubiera ilegalmente metido mano en nuestros activos, tendríamos que recurrir al fondo de garantía de inversiones del país en cuestión. He buscado para cuanto sería el de Luxemburgo, pero no he encontrado nada… En este caso, si estaríamos en problemas serios, aunque es muy poco probable.
3) Quiebra la comercializadora Renta4: Otra comercializara compraría el servicio y pasaríamos a depender de ella para operar. En principio el registro de nuestros valores no es “oficial”, puesto que operan a través de Omnibus, pero deberían mantener un registro interno. En última instancia, el FOGAIN cubriría hasta 100k€. Un caso menos serio que el anterior, puesto que nuestros activos están a salvo. No obstante, viviríamos un corralito temporal y una posible necesidad de reclamar al FOGAIN.
En conclusión, es interesante diversificar por comercializadora, manteniéndose por debajo de los 100k€ que garantiza el FOGAIN y manteniendo copia del extracto de posiciones por si hubiese que reclamar.
A pesar de lo difícil de la estafa, sería interesante diversificar también por depositaria, manteniéndose siempre por debajo del límite de cobertura por entidad del país de domicilio de la misma. Me quedaría saber de cuanto es dicha cobertura para Luxemburgo.