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Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
No es necesario vender la posición entera para deducir pérdidas de acciones recompradas. Ejemplo:
Tienes 100 acciones con pérdidas latentes de 100 € (1 € de pérdida cada cada acción).
Vendes las 100 acciones, aflorando una pérdida de 100 €. Recompras las 100 acciones al día siguiente, por lo que evidentemente no es deducible nada de la pérdida (100 €).
Al día siguiente vendes 50 acciones, por lo que la mitad de la pérdida originaria (la que deriva de la primera venta) vuelve a ser deducible. Es decir, 50 € deducibles y 50 € no deducibles.
Una pregunta, cuando vuelves a vender esas 50 acciones, no se aplica aquello de los 2 meses (ó 1 año) (las estás vendiendo a los 2 dias d ela última compra)
Tienes 100 acciones con pérdidas latentes de 100 € (1 € de pérdida cada cada acción).
Vendes las 100 acciones, aflorando una pérdida de 100 €. Recompras las 100 acciones al día siguiente, por lo que evidentemente no es deducible nada de la pérdida (100 €).
Al día siguiente vendes 50 acciones, por lo que la mitad de la pérdida originaria (la que deriva de la primera venta) vuelve a ser deducible. Es decir, 50 € deducibles y 50 € no deducibles.
Una pregunta, cuando vuelves a vender esas 50 acciones, no se aplica aquello de los 2 meses (ó 1 año) (las estás vendiendo a los 2 dias d ela última compra)