Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Esto aclara bastante y lo he sacado de la propia Agencia Tributaria.
Pregunta 16: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720? Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad. En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
Con lo cual, parece que sólo hay que tener cuidado en el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de Diciembre.
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