Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
De la propia página de la Agencia tributaria.
Cómputo de saldos
Pregunta 14: Si una persona es "titular" de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es "autorizada" en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €. ¿existe obligación de declarar?
Respuesta: Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
PREGUNTAS FRECUENTES M.720 15 ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
Respuesta: No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.
En la página de la Agenia Tributaria no encuentro información clara sobre los bloques independientes. Sí la puedes encontrar en otras webs de despachos de abogados ..... pero dado que las sanciones son salvajes y confiscatorias, no jugaría con fuego.
El hambre confiscatorio será parecido entre Montoro y Montero.
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