He encontrado esto en la pagina de hacienda
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/8_2_6_2_5.shtml
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Integración diferida de determinadas pérdidas por recompra
Si una transmisión origina pérdidas patrimoniales y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los
plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no puede computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos...
A mi entender, hasta que no se generan pérdidas, no entra en juego la regla de los dos meses y mientras respetes el periodo, se podrán compensar con plusvalias anteriores.
Aquí, interpreto lo contrario, https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1__Conceptos_generales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones.html
Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneos
Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:
- Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
- Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Así que me quedo como estaba xD