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Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
ramitación de las órdenes de suscripción y reembolso: Las órdenes cursadas por el partícipe a partir de las 14:00 horas o en un día inhábil se tramitarán junto con las realizadas al día siguiente hábil. A estos efectos, se entiende por día hábil de lunes a viernes no festivos en Madrid capital. No se considerarán días hábiles aquellos en los que no exista mercado para los activos que representen más del 5% del patrimonio. Los comercializadores podrán fijar horas de corte distintas y anteriores a la establecida con carácter general por la Sociedad Gestora, debiendo ser informado el partícipe al respecto por el comercializador. La Sociedad Gestora exigirá un preaviso de hasta 10 días para reembolsos superiores a 500.000,00 euros. Asimismo, cuando la suma total de lo reembolsado a un mismo partícipe, dentro de un periodo de 10 días sea igual o superior a 500.000,00 euros la gestora exigirá para las nuevas peticiones de reembolso, que se realicen en los diez días siguientes al último reembolso solicitado cualquiera que sea su importe, un preaviso de 10 días. Para determinar el cómputo de las cifras previstas en este párrafo se tendrán en cuenta el total de los reembolsos ordenados por un mismo apoderado. Las solicitudes de reembolso de cualquier partícipe se liquidarán como cualquier otra solicitud del día, si hay liquidez, y para el caso de que no existiera liquidez suficiente para atender el reembolso, se generará la liquidez necesaria, sin esperar a que venza el plazo máximo citado anteriormente. En tal caso, el valor liquidativo aplicable a estos reembolsos será el que corresponda a las operaciones del día en que se hayan contabilizado los resultados de las ventas de activos necesarias para que el fondo obtenga la liquidez para hacer frente a su pago. El pago del reembolso de las participaciones se hará por el depositario en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse a cinco días hábiles cuando las especialidades de las inversiones que superen el cinco por ciento del patrimonio así lo exijan. En el supuesto de traspasos el partícipe deberá tener en cuenta las especialidades de su régimen respecto al de suscripciones y reembolsos.
Bestinver.
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