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Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
No, esa es una creencia muy común y errónea. Lo hemos comentado muchas veces en el foro de Fiscalidad.
El límite de 1.600 euros es para rendimientos del capital con retención y ganancias de fondos de inversión igualmente con retención.
Pero las ganancias en acciones, igual que en apuestas deportivas, no tienen retención, luego no aplica ese límite; si sumando todos tus ingresos superas 1.000 euros, toca declarar. Por ejemplo, si ganas 12.000 euros de sueldo sin otros ingresos, no estás obligado. Si sumas 200 euros de ganancia de unas acciones, sí lo estás.
Y ojo, también es muy puñetero si has tenido pérdidas, ya sea de acciones o de fondos de inversión: para no tener que declarar, tus ingresos totales tienen que ser menos de 1.000 euros y las pérdidas menos de 500, ambas condiciones simultáneamente.
Por ejemplo, tienes 12.000 euros de sueldo y has perdido 100 euros en la venta de un fondo (pongamos cualquiera de Cobas), tienes que declarar, pues Hacienda considerar que "pérdidas" no son "ganancias" y no aplica el límite de 1.600 euros y no cumples las 2 condiciones citadas en el párrafo anterior.
Mientras que si tienes 12.000 euros de sueldo y 100 de ganancias en un fondo (que no sería Cobas, evidentemente :-( ) no estás obligado. Algo absurdo, pero así está escrita la ley.
El límite de 1.600 euros es para rendimientos del capital con retención y ganancias de fondos de inversión igualmente con retención.
Pero las ganancias en acciones, igual que en apuestas deportivas, no tienen retención, luego no aplica ese límite; si sumando todos tus ingresos superas 1.000 euros, toca declarar. Por ejemplo, si ganas 12.000 euros de sueldo sin otros ingresos, no estás obligado. Si sumas 200 euros de ganancia de unas acciones, sí lo estás.
Y ojo, también es muy puñetero si has tenido pérdidas, ya sea de acciones o de fondos de inversión: para no tener que declarar, tus ingresos totales tienen que ser menos de 1.000 euros y las pérdidas menos de 500, ambas condiciones simultáneamente.
Por ejemplo, tienes 12.000 euros de sueldo y has perdido 100 euros en la venta de un fondo (pongamos cualquiera de Cobas), tienes que declarar, pues Hacienda considerar que "pérdidas" no son "ganancias" y no aplica el límite de 1.600 euros y no cumples las 2 condiciones citadas en el párrafo anterior.
Mientras que si tienes 12.000 euros de sueldo y 100 de ganancias en un fondo (que no sería Cobas, evidentemente :-( ) no estás obligado. Algo absurdo, pero así está escrita la ley.