pues sí parece que, aunque la ley sigue hablando de "desempleo de larga duración", que el requisito de haber estado inscrito 12 meses lo eliminaron hace tiempo con lo cual es confuso.
Básicamente, tienes que haber perdido el trabajo de manera involuntaria, estar inscrito y no cobrar prestación por haberla agotado o no haber tenido derecho a la misma. En tal caso, es un supuesto excepcional de liquidez.
En cualquier caso, lo tiene que contemplar el reglamento del plan; si tuvieras uno que no lo contempla, siempre puedes pedir el traslado a otro que sí lo tenga.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453&b=21&tn=1&p=20090801#a9
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.
1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
----->( a) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. <------REDACCIÓN ANTIGUA, ELIMINADA)
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.