Pues esa práctica no es muy justa, la verdad. Sobretodo si el electrodoméstico que está cuando alquilas el piso está muy usado e incluso viejo... ya el inquilino paga todos los meses más por el alquiler, porque tenga unos muebles o electrodomésticos, como para encima tenerlos que comprar nuevos, ¿cuantas veces va a tener que pagar por el electrodoméstico entonces?.
Esta bien que me lo hayas dicho, porque aunque una de las cosas en las que me fijo, es en que la cocina esté nueva y me de los menos problemas posibles, tengo que tenerlo en cuenta para que las reparaciones queden muy claro en el contrato.
Por cierto, pongo la ley:
1.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1563 y 1564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2.- Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.- El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Saludos y gracias.