Las donaciones, al contrario que los legados, NO pueden efectuarse con bienes futuros.
Así, el ir pagando las cuotas del préstamo en ningún caso podría ser una consolidación o perfeccionamiento de una donación efectuada en el pasado.
La única intención futura que legítimamente podríamos interpolar de unas escrituras como las descritas es la voluntad de las partes de ir pagando a medias los correspondientes plazos.
Si la intención de las partes es efectuar esa donación, los mecanismos legitimadores (tributación aparte) son varios. Como ejemplo, los dos comentados:
.- Donación de cosa mueble por pacto verbal. Una parte dona un dinero a la otra, efectuando ingresos de dinero en una cuenta de titularidad conjunta. Una vez ya en esa cuenta, desde ella efectúan los pagos de los plazos correspondientes a la adquisición del bien inmueble. No tiene mucha importancia que en el contrato de prestación de servicios financieros solo figure una de las partes. Hay posibles razones de conveniencia comercial o particular que lo justifiquen. Lo importante es la sustancia o esencia de esos pagos, adquirir un bien común mediante un dinero común.
.- Consolidada la adquisición de un determinado porcentaje de inmueble a partir de un dinero particular, que ha pagado unos plazos a un acreedor particular, la parte propietaria dona un determinado porcentaje del inmueble para mantener un equilibrio entre ellas. En este caso, la donación debe ser mediante escritura pública, y la aceptación debe ser expresa.
Puede parecer raro todo esto, pero, en sentido contrario, es exactamente lo que sucede cuando un inmueble en principio de un soltero pasa a ser pagado por un matrimonio en gananciales. Por mucho que en el registro figure como 100 % la persona soltera inicial, el verdadero porcentaje de copropiedad será el que corresponda a lo inicialmente adquirido por uno, y a lo pagado por mitades mediado matrimonio.
Y la cosa viene de las diversas y legales formas de adquirir la propiedad: Por mandato de una ley, por donación, por herencia o legado, o por contrato de tradición (de intercambio).
O sea, para que alguien pueda hacer valer que es propietario de algo, debe justificar o que lo es porque una ley así lo determina, por haber aceptado una donación, por haber recibido una herencia o legado, o por haber transado (intercambiado) algo a cambio (en general, pagado el precio de la cosa).
En este caso concreto, lo único que fundamenta la copropiedad al 50 % es que a falta de otras acreditaciones, la ley manda que lo que figure en el registro de la propiedad se reputa cierto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!