Re: Cancelación hipoteca
No si aprovechas cualquier otra cosa que tengas que hacer sobre la finca. A los veinte años de la fecha que pone en escritura del último pago el levantamiento está exento.
No si aprovechas cualquier otra cosa que tengas que hacer sobre la finca. A los veinte años de la fecha que pone en escritura del último pago el levantamiento está exento.
Hola, voy a ir al grano con este asunto. Yo tb estaba en tu situacion (hipoteca saldada con bbk/kutxabank) y ganas de gestionarlo todo yo mismo. Despues de mucho pelear por mis derechos (y en base a la experiencia acumulada) voy a explicar como lo he gestionado yo en total por 265€
Lo primero que tienes que hacer es ir al banco para que te den el certificado de deuda cero (es el que refleja que ya has pagado el total de tu hipoteca), les dices que vas a gestionarlo tú todo. El banco te va a intentar sablear todo lo posible ( a mi la BBK me pedia una provision de fondos de 1000 € para hacer ellos las gestiones, o, en su defecto, si les dices que lo vas a gestionar tu todo, de 120€ por ir a firmar al notario). Esto no lo aceptes bajo ningun concepto, el certificado y la firma del apoderado del banco en el notario ES GRATIS POR LEY. Los bancos no dan su brazo a torcer, y te van a intentar meter la mordida como sea, ante ésto solo hay un recurso: remitirles a su propio libro de tarifas (pagina 2 punto 5) disponible en su web donde viene indicado que este tramite te lo deben de hacer sin ningun gasto. Si por lo que fuera siguieran insistiendo (que no va a ser el caso ya que mostrandoles su propio libro de tarifas saben que la razon esta de tu parte) Reclamacion al banco o caja (haciendoles saber que si en un periodo maximo de 2 meses no fallan a tu favor, que es el periodo máximo marcado por consumo en Bizkaia, mandas una reclamacion al Banco De España que FALLA SIEMPRE A FAVOR DEL DEMANDANTE dado que en su memoria de resolucion de reclamaciones lo exponen muy claramente (pags. 89,90)
"Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
– La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación
contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o
– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)"
En mi caso, en la BBK de Astrabudua, en cuanto les mostre su propio libro de tarifas agacharon las orejas y a partir de entonces todo amabilidad y dulzura. Si en tu entidad se ponen tontos
enseña una copia de estas hojas al del banco diciendo que te lo tienen que hacer gratis todo, sí o sí, la única diferencia es si lo hacen de motu propio o mediante reclamacion, pero que lo tienen que hacer, que ellos verán. Ante estas amenazas argumentadas se suelen acojonar y te lo hacen . Mejor que te lo hagan porque si hay que hacerlo a través de reclamaciones todo el proceso se demora 3, 4 meses, ante todo NO PAGARLES NUNCA.
Ahora viene la eleccion del notario (que es donde tiene que firmar el apoderado del banco), tienes razon y en los notarios de Bilbao hay mucha tonteria y solo aciertan a balbucear cuando mencionas a la BBK. Pasa de ellos, por notarios sera, yo lo hice con el de Leioa por 123€ y el Registro en Deusto por 142€ (los importes estan tipificados en el BOE de aranceles notariales y la verdad es que no tuve ningun problema cuando les dije que el pavo de la bbk firmaba sin coste alguno). Mi hipoteca era de 120000€. Un amigo lo hizo con el notario de Erandio y tb le salio mas o menos lo mismo. En definitiva, informate bien, haz valer tus derechos, argumenta todo lo que les digas y no aceptes un no por respuesta. No hay cosa que les joda mas que un usuario bien informado. Mucha suerte!
Lo de no cobrarte la comisión de deuda 0 y el desplazamiento del apoderado.....¿sabes si es en todos los bancos?
saludos;-)
Muchas gracias por compartir tu experiencia, muy interesante.
A todos nos llegará la cancelación de la hipoteca y muchos vamos a querer gestionarlo por nuestra cuenta.
Saludos
Efectivamente, es en todos los bancos adheridos al codigo de buenas practicas bancarias estipuladas por el Banco de España (en la practica, la casi totalidad de las entidades bancarias que operan en España). Es tan sencillo como acceder a la web de tu entidad bancaria o entrar en google y buscar "libro de tarifas+nombre de tu entidad" y ya veras como viene explicado en terminos identicos o muy similares a lo redactado en el documento del Banco de España. En esta misma web de Rankia hay un listado con algunas entidades y sus listados de tarifas
https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/1652491-que-comisiones-cobra-banco-libros-tarifas-bancos-espanoles
Rubito:
Entre la documentación que he recopilado, y que me han recomendado varios usuarios de aquí, está la memoria de reclamaciones del Banco de España, que me la he descargado de su web.
El apartado 6.2.4. dice:
"6.2.4 COMISIÓN POR CANCELACIÓN REGISTRAL DE HIPOTECA
En los supuestos de cancelación registral de los préstamos hipotecarios, los consultantes nos preguntan acerca de la legalidad del cobro, por parte de las entidades, de comisiones por la emisión del certificado de deuda cero, por el mero hecho de enviar los papeles a la notaría o por mandar a un apoderado a firmar la escritura de cancelación.
El artículo 82, del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero 1946, establece que «Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causa-habientes o representantes legítimos».
Consecuentemente, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con los criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría, si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.
Derivado de la posibilidad de que los clientes lleven a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida certificación de haberse pagado la deuda, las entidades financieras únicamente prestarán este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resultando imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino también a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto.
Así, la comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación registral de su hipoteca. Por ello, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
– La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero).
– El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública. "
En la parte final pone que no pueden cobrarte, y todos los bancos tienen que hacer lo que dicta el BdE.
De todos modos, es cierto, que yo estoy más segura ahora que Watchdog me ha dicho donde encontrarlo en la web de mi banco. No sé si el tuyo tendrá también publicado un libro de tarifas, pero es posible. Buscalo, pero sino, con lo del BdE es suficiente.
Para todos aquellos que necesiteis la info. especifica del libro de tarifas de Kutxabank/BBk la podeis encontrar aqui (en el epigrafe 8 pagina 2 punto 5 se especifica lo de las comisiones de cancelacion hipoteca y demas)
https://portal.bbk.es/cs/Satellite/portalbbk/es/condiciones_y_comisiones_por_servicio_tarifas_maximas/generico
Gracias por las explicaciones a ti y a Juncohueco.....está bien que la gente se entere de que se puede lograr que el banco no se aproveche con este tema, aunque sea insistiendo.
Saludos;-)