Juncohueco, tu eres de los míos (te gusta tener tus cosas bien arregladas:o).
Mi consejo es que con ese papel que dice que ya no tienes deuda vayas personalmente a un Notario, me dá a mí que aquí el que te quiere guindar es el banco, el Notario no se vá a ir mucho de uno a otro porque tienen aranceles fijos o casi fijos.
Lo que si es verdad es que el Banco suele tener "preferencia" por algún Notario que les baile el agua con sus chanchulletes de "convencer" al personal de que sin su concurso eso no se puede hacer.
Nada más lejos de la realidad, no sólo puedes sino que si quieres hacerlo debes, porque te vas a quedar de un agusto cuando termines....
la pega del Banco es que tiene que mandar un apoderado a la Notaria para firmar, y ahí es donde te pueden dar por saco, por eso te decía que habláses con una oficina del consumidor competente, para que comprobases si les puedes meter mano si no lo hacen, te aseguro que si de la Oficina del Consumidor le dan un toque al Banco te solucionan el problema....pero puede ser que el banco tenga perfectamente estipulado que el mandar ese apoderado vale x, y ante eso me temo que vas a tener que pasar por caja.
Por aclarar, el Notario (cualquiera) lo que te vá a hacer es una ESCRITURA DE CANCELACION DE HIPOTECA en base a ese papelito y la firma del apoderado del banco.
Después deberas ir con esa escritura a la Hacienda de tu comunidad por lo del IAJ (te saldrá cuota cero, es puro trámite) y de allí con tu escritura al REGISTRO a que quiten esa carga y de allí saldras a las dos semanas con una Nota Simple que dirá que tu finca ya no tiene cargas.
Si yo lo he hecho, dos veces, y vivo en este país con estas normas, pues blanco y en botella.... tú puedes hacerlo; otra cosa es que tu banco TE PUEDA cobrar por enviarte el apoderado, que es obligatorio, al Notario.
Un saludo y por favor informa de la resolución del caso.