Es cierto que se ha firmado, y una firma es una firma, pero si para firmar se ha actuado con malas artes, no se han cumplido las obligaciones de la mifid, lo del test de conveniencia, que las clausulas no son claras y cuando por ejemplo El articulo 1.261 del Código Civil dice que para que exista contrato tiene que darse los requisitos de consentimiento, causa y objeto, y aquí no esta tan claro que exista, cuando la ley de Consumidores y Usuarios, dice que cláusulas que no sean suficientemente claras no deben favorecer a quien las pone, cuando también indica la ley dice que en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual, entre otras cosas pues entonces la firma que no dudo que exista, ya no es tan válida.
Y también dejar constancia que existen dos sentencias judiciales firmes que han dictado que dos contratos de esos no eran validos, creo que alguna cosa mal hecha habría.