La normativa bancaria de obligado cumplimiento es esa:
Primero: Dar la oportunidad al banco o caja de rectificar y esto se hace mandando una carta con tus argumentos y documentos al Servicio de Atención al Cliente – SAC o al Defensor del Cliente – DdC, vale igual, pero yo en tu caso directo al defensor del cliente, se manda por correo certificado con acuse de recibo, el domicilio de este señor lo encontrarás en la cartelera de anuncios de tu entidad financiera, suele estar en un lugar visible en el patio del público, es un cartel al lado del que están los tipos de interés, comisiones, etc.
Modelo: No hay un modelo, te valdría un papel a boli, de todas maneras en el foro de seguros en un post larguísimo que Caixa Sabadell, creo que alguien puso su modelo, no sé … a lo mejor se adapta a ti, pero vigila que el defensor del cliente de un banco o caja no tiene porque ser el mismo que del otro, puede que sí o puede que no, saldrás de dudas si vas a la cartelera de anuncios que te he comentado.
Segundo: Te pueden pasar tres cosas,
A - Que el DdC te conteste dando la razón al banco o caja
B – Que pasen dos meses y no recibas respuesta (dos meses a contar desde que ellos reciben la carta, es por ello que te interesa mandar la carta por correo certificado con acuse de recibo, para saber la fecha del recibo de ellos).
C – Que te den la razón
Si es C, el banco está obligado a cumplir con la resolución del DdC, tú puedes estar de acuerdo o no, la respuesta del DdC les vincula a ellos, no a ti.
Si es A, tienes todo el derecho a no estar de acuerdo e irte a reclamar al Banco de España, con una carta y adjuntando todo el papeleo mandado al DdC y su respuesta, y a esperar otra vez
Si es B como no han respondido en dos meses, también tienes el derecho de ir al Banco de España a reclamar.
Ten en cuenta que no puedes ir directo al Banco de España sin pasar por el DdC o el SAC (da lo mismo), porque no te atenderán, te mandaran un escrito diciendo que antes de reclamarles a ellos debes dar la oportunidad al banco a rectificar, es lógico ¿no?.
Las resoluciones del BdE no son vinculantes, tanto tu como el banco o caja puede elegir no cumplirlas, lo normal es que se cumplan.
Imaginemos ahora que el SAC-DdC da la razón al banco o caja, y el Banco de España a ti, y además el banco o caja se niega a cumplir con ello, que ya sería raro la verdad, te quedaría la justicia ordinaria que una demanda ante un juez, que con una resolución del Banco de España a tu favor, el banco o caja lo tendría crudo, creo que en lo últimos años el 99,99% de los casos el Sr. Juez da un valor casi de ley a los informes del Banco de España.
Gastos: tanto para el DdC como el BdE solo te gastaras el tiempo en hacer las cartas y los sellos de correo certificado, vamos 7 ó 8 euros en total, lo que vale tu tiempo ya no lo puedo valorar.
Salu2