Como veo que con el mensaje anterior os habéis revisado el punto 6 h), transcribo el mensaje que preparé el domingo y pensaba publicar esta noche.
Hola a Todos,
Desde el jueves que José de Tudela abrió una nueva vía, independiente y complementaria a la que estamos trabajando, he estado estudiando el contrato de la permuta por enésima vez. Si el otro día analizamos la contradicción de la cláusula 8, que dice que el presente contrato constituye una relación autónoma e independiente de cualquier otro contrato, cuando por el contrario en las condiciones particulares marca que hay una operación afectada: número de la hipoteca que tenemos en la entidad, y que en la cláusula 3 queda claro que el importe nocional varia en función a la amortización que realizamos mes a mes, hoy ya tengo claro que la operación de Cascas está contemplada en el contrato: CLÁUSULA 6 h)
6- Resolución
(Lo he buscado en el diccionario: acción de resolver o resolverse/decreto o fallo de una autoridad.
Resolver: tomar determinación fija y decisiva/ Desatar una dificultad o dar solución a una duda / Hallar la solución de un problema/ Deshacer, destruir/ En física, hacer que se disipe o desvanezca una cosa, exhale o evapore una cosa/ Terminar las enfermedades en especial las inflamaciones –Ésta última es la que más se aproxima a lo nuestra acepción)
El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, siendo considerada la fecha de resolución aquella en que la resolución instada por una de las Partes en primer lugar devenga efectiva en los supuestos siguientes:
(…)
h) Por cualquier causa (salvo en el supuesto de la letra c) anterior), en caso de vencimiento anticipado, novación (incluidas las subrogaciones y las modificaciones reguladas en la ley 2/1994, 30 de marzo) o amortización anticipada voluntaria u obligatoria, TOTAL o parcial, de alguna de las OPERACIONES DETALLADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES bajo el concepto de “OPERACIONES AFECTADAS”
He repasado el supuesto de la letra c) ochenta veces y no entiendo que afecte negativamente para nada. Luego el contrato explica qué día se hace efectiva dicha resolución, el día que se presenta la notificación, es decir el día que se cancela la operación afectada. Esto no lo entiendo pero luego pone otra vez que la resolución h) anterior sólo podrá ser ejercitada por cualquiera de las partes dentro del mes siguiente de su acaecimiento. De todas formas es una contradicción insignificante para lo que realmente importa.
Ellos dicen que hay que cancelar antes de subrogar (es que es mala leche). Cuando el contrato habla de que se resuelve en ese supuesto. El orden de los factores SI altera el producto.
Entiendo que realizar una nueva hipoteca, tened en cuenta que “La Caixa” ha “colocado” este producto a buenos clientes, es un dineral, pero “otras entidades” se vuelven locos por captarnos, sobretodo funcionarios y fijos en buenas empresas. Si estudio todas las posibilidades que me ha ofrecido “La Caixa”: NINGUNA, es la que más me interesa, aunque pague IAJD (1 o 1,5 %) sobre capital pedido en su día y cancelación 1% o 0,5% como marca la ley, en tan sólo año y medio con buenas condiciones –que las dan- ya estoy a la par. Y no pienso dejar de seguir reclamando los 1.327 eurillos que se me han expoliado estos cuatro meses a BdE o a quién haga falta.
Les queda 15 días para que me manden la resolución a mi queja del Defensor del Cliente y no veo la cancelación a conste 0 por ninguna parte, es la única opción que les queda, pues aunque tengo fe en la respuesta del BdE, pasarían cuatro meses mínimo (agosto por medio más el colapso que tienen), posteriormente no es vinculante esa respuesta por lo que atiendan a razones o hay que ir a juicio. Cada vez más gabinetes se interesan por nuestros casos, es victoria segura y comisiones para ellos. Ellos mientras pasando mensualidades y ganando tiempo. Creo que asumen que pierden, pero están esperando a mejorar su situación; conseguir acuerdos con el gobierno y estamentos nacionales, y calculando cuándo les irá mejor devolvernos lo que nos están robando.
Además otro nivel de esta venganza por la continua “sensibilidad” que han tenido por los clientes que estamos afectados, es que ellos son “responsables subsidiarios” de nuestro contrato hacia la parte que haya comprado el bono donde está nuestra hipoteca/permuta, así que tienen que hacerse responsables, es decir tienen que garantizar la cuantía de nuestras deudas. JA JA JA. (Siempre me ha gustado “el conde de Montecristo” y su versión moderna “Cadena Perpetua”, puede pasar mucho tiempo pero no hay que olvidar la venganza perfecta. Si lo hacemos masivamente les “tocará”, de hecho ya tienen a entidades prevenidas para que no nos capten)
Muchas gracias por vuestra atención, seguimos en rankia.