Yo firmé un contrato sobre un importe nocional inicial, que, palabras textuales del contrato, significa "en el momento de celebrarse el presente contrato, la suma designada como tal en las condiciones particulares del contrato" y en mi caso son 154.974,98 euros, pero luego tengo la revisión un año después sobre el importe nocional que tenga en ese momento, y que significa, según pone en el contrato "respecto de cada periodo de referencia, el importe calculado según las previsiones de este contrato a partir del importe nocional inicial.A efectos aclaratorios, se declara expresamente que el importe nocional resulta exclusivamente de relevancia a los únicos efectos de calcular Importe de pago,sin que sea exigible entre las partes al no ser objeto de intercambio en momento alguno presente o futuro".
Después de leer los conceptos, yo sigo creyendo que el importe nocional inicial es el de la hipoteca, y el importe nocional el año que viene será la cantidad que quede transcurrido el primer año. Si yo cancelo mi hipoteca el importe nocional será CERO y no podrán cobrarme nada. Yo lo veo muy claro, de todas formas, me vaya o me quede, yo pondré la reclamación conjunta, de hecho hoy he recibido la respuesta del defensor de las cajas catalanas, que lo remite al defensor de la caixa, y mañana mismo voy a poner la reclamación al banco de España. Este tema me está costando, además de dinero, mucha mala leche y muchos ratos de comerme el coco y se merecen que vayamos a por ellos a cuchillo.