Necesariamente, los herederos, para que te entreguen el legado, tienen que tramitar su herencia hasta su ACEPTACION Y ENTREGA DE LEGADO, como paso previo e imprescindible para que puedan hacer las SUS ADJUDICACIONES. Como primer paso, pídeles personalmente de palabra que lo hagan, si lo hacen, concurrirás con ellos en el mismo acto, presentando tu documentación ( la que pongo a continuación ) y con una copia de ese documento notarial, donde conste la entrega del legado, ya lo tienes arreglado. Si no te hacen caso solo te queda la alternativa de reclamárselo, primero, fehacientemente a través de Notario y, segundo, en caso de que tampoco hagan caso, con toda tu documentación incluida la reclamación notarial, ponerlo en manos de un abogado de tu confianza para reclamarlo por vía judicial.
La documentación que te pongo es necesaria la correspondiente a tu padre, para ti, como la correspondiente al fallecido de la herencia de ellos. Pero quienes tienen que tramitar su herencia y entregar el legado son ellos.
La herencia de tu padre vamos a dejarla, de momento. Tabaja lo del legado.
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Documentación para tramitar una herencia.
Tras el fallecimiento de un familiar, existen una serie de documentos imprescindibles para
tramitar la herencia y/o el Impuesto de sucesiones.
1.- Certificado de defunción:
Se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:
- Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos.
- Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
- Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto..
2..- Certificado de últimas voluntades:
Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
Para obtenerlo:
- hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790
- abonar la tasa correspondiente
- se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.
3.- Certificado
de contrato de seguros
:
Se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.
4.- Testamento:
Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se acreditará si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento.
Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo.
Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento.
5.-
Declaración de herederos:
Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar Una “declaración de herederos”.Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según los casos, que se tramita con la finalidad de acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.