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Opiniones de abogados aherencias - Herencia

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Opiniones de abogados aherencias - Herencia
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Opiniones de abogados aherencias - Herencia
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#31

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola Antuanclamaran
Se me olvido contestarte en concreto si en Madrid había una bonificación en el Impuesto de Sucesiones del 99%
Al final del documento que te dije IMPRIMIERAS de la COMUNIDAD DE MADRID, DICE EXPRESAMENTE:

www.madrid.org


SUCESIONES

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede
tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y
adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del
Impuesto sobre Sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota
tributaria.
O SEA, TU ERES DEL GRUPO II, TIENES DERECHO A APLICARTE UNA BONIFICACION DEL 99 POR 100
IMPRIME EL DOCUMENTO COMPLETO Y GUIATE POR EL
SI TIENES INCONVENIENTES, PUEDES INDICARME TU CORREO ELECTRONICO Y TE PASO COPIA.
COMO YA TE DIJE ANTERIORMENTE PROCURA HACER EL IMPUESTO BIEN Y PRACTICAMENTE LO TIENES TODO, Y OLVIDATE DE PARTICIONES, ADJUDICACIONES, DISOLUCION DE GANANCIALES ETC.ETC., Y SI TE LO HACEN VER DE OTRA FORMA O TU QUIERES VERLO DE OTRA FORMA, PUES TU MISMO.
El mismo documento de la Comunidad de Madrid expone como documentación obligatoria, entre otras:
-Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos ( por duplicado)
ES DECIR, QUE LA ESCRITURA DE MANIFESTACION DE HERENCIA NO ES OBLIGATORIA, SOLAMENTE DEBERIAS PRESENTAR UN DOCUMENTO PRIVADO, Y ESTO SOLAMENTE SI CON ESE DOCUMENTO PRIVADO PIDES A LA ADMINISTRACION QUE TE HAGAN ELLOS LA LIQUIDACION CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS, ES DECIR QUE SI NO PIDES QUE TE HAGAN ELLOS LA LIQUIDACION PORQUE HACES TU LA AUTOLIQUIDACION CON EL PROGRAMA QUE TE FACILITAN, NO NECESITAR APORTAR NI ESCCRITURA NI DOCUMENTO PRIVADO.
PARA DECIDIR ENTRE LIQUIDACION O AUTOLIQUIDACION, VENTAJAS E INCONVENIENTES, HAY TIEMPO. DE MOMENTO RECOPILA DOCUMENTACION. UN SALUDO.

#32

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Gracias de nuevo, Chacurru.

Igual estoy diciendo una barbaridad, pero me ha surgido la duda de si la presentación del impuesto de sucesiones debe hacerla mi madre al liquidar el régimen de gananciales y luego posteriormente hacerla yo al liquidar la herencia, o si solamente debo hacerla yo.

#33

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Debéis hacerla todos los herederos. Si tu madre hereda algo (quizás un usufructo) tendréis que declarar ella y tú, cada uno por lo que le corresponde. Normalmente se hace en la misma declaración, ya que suele haber un impreso para cada uno.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#34

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Para liquidar el Impuesto no es necesario NI LIQUIDAR GANANCIALES, NI ACEPTAR NI ADJUDICAR, solamente necesitas la documentación que estas recopilando y de la que venimos hablando, es decir, solamente necesitas:
0 DNI, DE TU PADRE, DE TU MADRE Y EL TUYO
1 CERTIFICADO DE DEFUNCION, que ya lo tienes
2 CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES, que ya lo tienes
3 CERTIFICADO DE SEGUROS CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO, no se si lo pediste, se pide en el mismo sitio que el de Ultimas Voluntades
3 DECLARACION DE HEREDEROS, que la estás tramitando en la Notaría.
4 CERTIFICADOS BANCARIOS, que los vas a pedir. Ojo que ya te advertí de la conveniencia de como actuar.
5 ESCRITURAS Y/O NOTAS SIMPLES REGISTRALES DE INMUEBLES (PRIVATIVOS Y/O GANANCIALES).
6 RECIBOS DE CONTRIBUCION, si no los tienes puesdes pedir copias en el CATASTRO.
7 DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE OTROS BIENES/DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Con esta documentación y el PROGRAMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ya puedes hacer la LIQUIDACION DEL IMPUESTO.
El propio programa confecciona el INVENTARIO, los BIENES PRIVATIVOS de tu padre TE LOS IMPUTA A TI AL 100% y LOS GANANCIALES te los imputa al 50%.
Asimismo el propio programa confecciona automáticamente las liquidaciones, a saber:
1 A nombre de tu madre, usufructo el 3% sobre 1/3 del Patrimonio. Saldrá a cero y queda cumplido el trámite.
2 A tu nombre, Patrimonio - Usufructo de tu madre = base imponible. Pagarás +/- el 1% y queda cumplido el trámite.

Y se acabó. A partir de aquí ya podéis hacer, entre tu madre y tu, si es que lo queréis hacer, cuando y como queráis hacerlo. Vuelvo a insistir que lo más conveniente para ti sería no hacer nada, pues a futuro, si faltara tu madre, lo harías todo junto y limpio, sin tantos tejemanejes que no os acarrearían más que gastos, duplicidades y gestiones innecesarias.

Ahora bien, como veo que reinsistes en la LIQUIDACION DE GANANCIALES, como no os conozco personalmente y desconozco vuestros motivos, me permito (con perdón) suponer los casos siguientes.
1º Si vuestro motivo es el desconocimiento, pues perdón otra vez, pero creo que os he venido explicando quizás más de lo debido.
2º Si vuestro motivo es que os lo están proponiendo en NOTARIA y/o GESTORIA (COMO NECESARIO (que no lo es) o COMO CONVENIENTE),
pues que os lo expliquen ellos y (a partir de ahí) vosotros mismos.
3º Si vuestro motivo es personal y no queréis permanecer en COMUNIDAD DE LOS GANANCIALES, por los motivos personales que sean, pues
vosotros mismos.

Por mi parte, poco más, si consideras conveniente que te ayude personalmente con la confección del Impuesto, por mi parte no hay problema y con los medios de hoy en día menos aún, para mi sería más sencillo ayudarte a confeccionar el Impuesto que lo que estoy intentando hacer en este foro.

Un saludo.

#35

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Gracias de nuevo, Chacurru :-) Me queda bastante claro lo que hacer con respecto al impuesto.

Me surgen un par de dudas respecto a la información que has comentado anteriormente...

- Respecto al tema bancos, me comentabas que una opción a tener en cuenta sería que mi madre y yo abramos otra cuenta a nombre de los dos, y que ahí pasemos el dinero que tenían en la cuenta en la que estaban mi padre y ella... Mi duda es, si pasas todo el dinero de una cuenta en la que estaban mi padre y mi madre, a otra en la que estamos mi madre y yo,¿no habrá problemas de cara a Hacienda, o bien de cara al certificado de saldo?

- Por otro lado, en tu último post me comentas que lo más conveniente para mí sería no hacer nada. Esto cómo se vería reflejado en el documento privado de partición? Entre mi madre y yo no hay ningún problema, por lo que por mi parte incluso podría decir que se adjudicara todo lo que tenía mi padre... ¿Sería posible reflejar en el documento privado que todo lo que él tenía pase a ser de ella?

Gracias de nuevo por tu ayuda, y disculpa si a veces no me entero demasiado, ya que todo esto es nuevo para mí...

#36

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Buenas tardes Antuanclamaran. Entiendo que todo esto, al ser nuevo para ti, te resulte confuso. De hecho es un tema complejo, dado que se presta a posibles opciones de actuación. Pero tu caso es muy concreto, a saber: HIJO UNICO y BUENA RELACION CON SU MADRE.
Por esa misma razón, que queda aclarada, vengo informándote en base a vuestra conveniencia.
Lo primero que tienes que tener claro es que EL IMPUESTO es una cosa y EL DERECHO A HEREDAR (LLAMADO TAMBIEN IUS DELATIONIS) es otra cosa.
EL IMPUESTO es coactivo (le exije LA ADMINISTRACION) desde el momento del fallecimiento, y para liquidarlo NO OBLIGA a HEREDAR NI EN DOCUMENTO PUBLICO NI PRIVADO, solamente exije LIQUIDARLO/AUTOLIQUIDARLO, lo cual equivale a una DECLARACION DE BIENES/DERECHOS Y OBLIGACIONES dejados por el difunto sobre cuyo CAUDAL NETO se calcula el IMPUESTO. Lo que te quiero hacer ver es que de momento LIQUIDES EL IMPUESTO (QUE ADEMAS EN MADRID ESTAS DE SUERTE) y TU DERECHO A HEREDAR DE TU PADRE ya lo ejercerás (en su día) JUNTO CON EL DERECHO A HEREDAR DE TU MADRE, con lo cual evitaréis gastar tiempo y dinero EN NOTARIOS, GESTORIAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC., posiblemente el doble o triple Y SIN NINGUNA NECESIDAD.
Bueno, en concreto, contesto a tus dudas:
- RESPECTO AL TEMA BANCOS: Los bancos, en principio, no tienen porque saber que ha muerto un cliente, salvo que se lo comuniquen y se vean obligados a bloquear las cuentas. Por tanto, sin vais a los BANCOS, no decís nada del fallecimiento y tu madre puede sacar el dinero, pues abris una cuenta a nombre de TUMADRE Y TUYA y metéis el dinero (DE UNA VEZ O DE VARIAS) en la nueva cuenta. En este caso estáis cambiando el dinero a nombre de HIJO Y MADRE sin falta de que el BANCO os exija el pago de impuesto, es decir que podéis hacerlo ya. En el caso de que el BANCO tuviera comunicación del fallecimiento, os puede exijir EL PREVIO PAGO O LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y/O ADJUDICACION (en cuyo caso serviría un DOCUMENTO PRIVADO DE ADJUDICACION PARCIAL DEL DINERO). Pero para que anticipar acontecimientos, ir a los BANCOS cuanto primero e intentar sacar el dinero y ponerlo a nombre de los dos, en caso contrario ya se arreglará.
En cuanto a los problemas con HACIENDA o el CERTIFICADO, no hay ningún problema, siempre y cuando se liquide correctamente EL IMPUESTO. Hacienda si se liquida correctamente el IMPUESTO no pide más. El BANCO, si le pides un certificado a fecha de fallecimiento de un titular, acompañando copia de LA DECLARACION DE HEREDEROS (que ya la tendrás) y donde constas tu como heredero, pues tendrá que dártelo y nada más. No te compliques más y actúa. Para tu tranquilidad yo trabajé en varios bancos y no te hablo por hablar. Además, en caso de dudas y ventilarlas rápido, pues nos pasamos TELEFONOS y sobre la marcha.
- En cuanto a que lo más conveniente para ti es no hacer nada. Pues así de claro, NADA DE NADA. Tu DERECHO A HEREDAR DE TU PADRE lo tendrás siempre y lo puedes ejercitar a tu conveniencia, cuando tu quieras, por cualquier motivo, pero nadie te obliga, luego si no te obliga nadie (PERDON SOLO PODRIA OBLIGARTE TU MADRE O TU A ELLA, PERO NO ES EL CASO), pues déjalo, no gastes tiempo, ni dinero, ni tejemanejes que lo que puedes hacer sin querer es complicar el asunto. En cuanto a lo que insinuas de si sería posible poner en documento privado todo lo de tu padre a nombre de ella, pues si sería posible, pero yo entiendo que no sería conveniente, salvo que haya un motivo de fuerza mayor (¿HAY UN MOTIVO DE FUERZA MAYOR?). No sería conveniente, porque para hacer lo que insinuas sería ella la que podría hacer ese documento privado, pero previa RENUNCIA TUYA A LA HERENCIA DE TU PADRE, y ESA RENUNCIA SOLAMENTE ES VALIDA EN DOCUMENTO PUBLICO, es decir que si quieres RENUNCIAR solo sería válido EN DOCUMENTO PUBLICO. En este caso, AHORA, tendría que LIQUIDAR EL IMPUESTO TU MADRE y a futuro, si falta tu madre, tendrías que LIQUIDAR EL IMPUESTO DE ELLA POR TODO en lugar de por la MITAD.
Espero servirte de ayuda, pero quizás con tanto explicarte termine complicandote.
Un saludo y que todo salga bien.

#37

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

No se te ocurra lo de reflejar en un documento que todo sea para tu madre, podrían liquidarte una donación o a tu madre le podría salir una liquidación de sucesiones mucho mas alta de la necesaria, y encima para nada puesto que al final volverá a ti cuando ella fallezca. Ahora que si tu no quieres tocar nada de la herencia y que lo siga utilizando y gastando tu madre, como dice Chacurru, pues perfecto, no toques nada ni repartas nada.

Un saludo

#38

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola Chacurru, gracias por tu respuesta una vez más.

Gracias a ti también por tu respuesta, leopol72 ;-)

En el tema bancos, he estado revisando y creo que poca cosa vamos a poder hacer... porque a nombre de mi padre y mi madre (ambos dos titulares a la vez) SOLAMENTE hay una cuenta corriente... el resto de productos bancarios (depósitos, acciones, etc.) están a nombre de mi padre solamente. Con lo que entiendo que lo único que podremos mover es el dinero de la cuenta en la que estaban los dos como titulares... ¿Cierto? ¿Podríamos moverlo a una nueva cuenta en el mismo banco o conviene que sea otro diferente?

En cuando al documento privado, no tengo ninguna razón de fuerza mayor para establecer todo a nombre de mi madre. Solamente desde el total desconocimiento me surgió la pregunta de si era posible o no, pero ya veo que tanto leopol72 como tú me decís que es mejor que no. Hablando con mi madre, podría surgir la posibilidad de la venta de una vivienda en un futuro cercano, en la que figuraba solamente mi padre como propietario... en ese caso ¿habría que realizar el documento privado sí o sí, o bastaría también con dejarlo todo tal y como está?

Siento preguntar tantas cosas que igual son triviales, pero para mí todo este proceso es complicado hasta que lo entiendo todo y encajo todas las piezas... Gran suerte la mía que aquí sois unos verdaderos PROFESIONALES en la materia, en mayúsculas :-)

Por otro lado, comentarte que ya estamos tramitando la declaración de herederos con la notaría, para poder realizar lo antes posible la liquidación/autoliquidación del impuesto.

Un saludo y gracias nuevamente.

#39

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Vamos por orden.
Si sólo hay una cuenta corriente a nombre de TU PADRE Y DE TU MADRE ir sacando cantidades inferiores a 2000 Euros (por ejemplo 1900) y a ser posible ir metiéndolas en otro Banco a nombre de los DOS. Si como dices, es una cuenta corriente, y encuentras el TALONARIO POR CASA, tu madre puede firmar un talón e ingresarlo en el NUEVO BANCO (como estás abriendo una cuenta nueva tienes que negociar que no te cobren comisión por negociar el o los talones). En cualquier caso si os causa mucho lio andar de un banco a otro, pues abrir una cuenta a nombre de los dos en el mismo banco (sin dar explicaciones de motivos), después de abierta vais sacando de una y mentiendo en la otra-. También puedes mirar si puedes operar por internet con la cuenta antigua y tienes la operativa controlada (si te resulta lioso haz lo anterior).
De todas formas que sepas que aunque tuvieran la cuenta bloqueada por comunicación de fallecimiento de la Administración, tu madre siempre tiene el legítimo derecho a la MITAD (por ser gananciales), es decir, en el peor de los casos nunca le pueden negar la disposición de la mitad.
Lo del documento privado a nombre de tu madre, definitivamente, olvídalo. No os conviene.
Lo de la posible venta en un futuro cercano de una vivienda en la que, dices, solo figura tu padre como propietario, LO PRIMERO lee bien la ESCRITURA DE PROPIEDAD, mira de que fecha es, si es una compraventa una donación o una herencia, si en la fecha de la escritura estaba casado con tu madre, y/o si en sus datos personales consta de alguna manera que compra en gananciales o para su sociedad de gananciales. Todo esto es con el fin de DEJAR CLARO si dicha vivienda es GANANCIAL o PRIVATIVA. LO SEGUNDO NO ES NECESARIO QUE HAGAIS NADA DE MOMENTO, NI DOCUMENTO PRIVADO NI NADA. En su momento, cuando vendáis, vais a la NOTARIA donde se haga la COMPRAVENTA y el Sr. Notario os hará todo lo referente a dicha vivienda y su puntual compraventa, y el resto lo podéis seguir dejando como está.
Si, ya se que estáis tramitando la Declaración de Herederos en la Notaría. Supongo que la Notaría ya tiene TODA LA DOCUMENTACION para hacer dicha Declaración de Herederos, si ya la habéis firmado con los dos testigos oportunos, desde el día de dicha firma LA NOTARIA TIENE 20 dias para entregaros la COPIA (en la práctica se convierten en 30 dias). Estar al tanto.
Otra cosa, ¿ Tu madre cobra pensión ?, ¿ Has tramitado la posible pensión que le correspondería de tu padre ?. Hay que arreglarlo Ya me contarás.
Seguimos. Tenéis tiempo. Un saludo

#40

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Gracias Chacurru.

Por fortuna mi madre puede operar por internet con el banco en cuestión donde tenía la cuenta corriente con mi padre (Bankia), y según me ha dicho también tiene la opción de hacer transferencias gratuitas. Había pensado en COINC como una posible cuenta donde pueda mover allí el dinero (no cobran ningún tipo de comisión), pero yo ya tengo una cuenta ahí desde hace años y solamente se puede tener una cuenta por persona, por lo que tendría que crearle a mi madre una cuenta nueva pero estando SOLAMENTE ella como titular... ¿Ésto sería válido? ¿O tendríamos que estar ambos como titulares en la misma cuenta para que no hubiera problemas?

En cuando a la pensión de mi madre: sí, ya la tramitamos hace varias semanas y ya ha recibido el primer pago. Fue de las primeras cosas que hicimos junto con pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento. Gracias por comentarlo.

La firma de la declaración la haremos seguramente la semana que viene junto con los dos testigos.

Saludos.

#41

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola Antuanclamaran.
Si puedes operar por Internet, pues fenomenal, haces transferencia o transferencias a la cuenta o cuentas que consideréis oportuno y listo, si te deja operar no tienes problema, si no te dejase habría que buscar otra opción.
En cuanto a la cuenta COINC de BANKINTER, que ya conoces, te paso extracto de condiciones.
También te paso condiciones de la CUENTA NOMINA de BANKINTER.
Y también te paso condiciones de la CUENTA 1 2 3 DE BANCO SANTANDER.
BANKINTER, fue creado por la familia Botín y el Banco de Crédito Agrícola en 1965, hasta hace poco el máximo accionista es JAIME BOTIN-SAENZ DE SAUTULOA Y GARCIA DE LOS RIOS con un 23,781% de las acciones, hermano de EMILIO (Expresidente del BANCO SANTANDER, fallecido hace poco) y tío de ANA PATRICIA (Hija de EMILIO) Y ACTUAL PRESIDENTA DEL BANCO SANTANDER. En fin, que de casta les bien a los galgos. Pero las acciones se han pegado un castañazo de impresión. Ya hablaremos de eso si es menester, que es otro cantar.
De momento vamos a lo vuestro.
Las condiciones de las cuentas te las paso al final.
A la vista de las mismas, lo que más os podría convenir sería abrir dos cuentas BANCO SANTANDER 1 2 3, una a nombre de TU MADRE Y TUYA (o a nombre de ella sola y tu autorizado) con domiciliación de la pensión de tu madre y tres recibos o más de tres COMPAÑIAS DIFERENTES, y otra cuenta a nombre TUYO Y DE TU MADRE (o a nombre tuyo y ella autorizada) con domiciliación de tu nómina y otros tres recibos o más de tres COMPAÑIAS DIFERENTES. Con lo cual podríais obtener el 3% para 15.000 € en cada cuenta, en total el 3% para una total de 30.000. Casi nada hoy en dia, tal y como están los intereses. Bueno, más información en otro momento. Una vez abiertas haces transferencias por Internet.
COINC es una CUENTA producto de ahorro de BANKINTER y está garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 €
De momento las cuentas de COINC solo pueden tener un titular.
Tipo de interés…….: 0,80%
Entidad……………..: Bankinter
Plazo………………..: Cuenta a la vista
Aportación Min/Max.: 1 / 50.000
Liquidación interés...: Mensual
Disponibilidad………: Total
Transferencias……..: Gratis
Comisión…………….: No

CUENTA NOMINA también de BANKINTER, paga hasta saldo 5000
Para nuevos clientes
Tipo de interés…….: 5 % el primer año, a partir del segundo el 2 %
Entidad……………..: Bankinter
Plazo………………..: Cuenta a la vista
Aportación Min/Max.: 1 / 5000
Liquidación interés...: Semestral
Disponibilidad………: Total
Tarjetas Debito/Ctº...: Gratis
Transferencias……..: Gratis por internet
Comisión…………….: No
Contratación…………: Sólo para nuevos clientes, que domicilien ………………………… nómina desde 1000 € y un recibo al mes y 6 disposiciones con la tarjeta al trimestre.
EL BANCO SANTANDER en la cuenta 1 2 3 paga 3% hasta 15.000
Tipo de interés…….: 3 % para saldos de más 3000 y hasta 15000
Entidad……………..: Banco Santander
Plazo………………..: Cuenta a la vista
Aportación Min/Max.: 1 / 15000 pagando y hasta sin límite sin pago
Liquidación interés...: mensual
Disponibilidad………: Total
Tarjetas Debito/Ctº...: Gratis
Transferencias……..: Gratis por internet
Comisión…………….: 3 € mes
Condiciones de Contratación…………: Clientes o no clientes, que domicilien nómina superior a 600 € mes, o pensión superior a 300 € mes, o autónomos superior a 175 € mes. Domiliciar minimo 3 recibos de compañías diferentes. Disponer 6 veces minimo al trimestre con tarjetas en cajero de Bansander.
Más ventajas: Devolución sobre recibos cargados. Regalo acciones.
En fin si interesara, concretar en oficina de conveniencia/próxima.
Bueno Antuanclamaran, por hoy ya está bien.
De momento con la cuenta común de tu PADRE-MADRE ya puedes intentar cambiar los fondos, haber si no hay bloqueos, y aunque sea transfieres a tu cuenta de COINC y luego ya transferirás a conveniencia a la cuenta o cuentas que decidáis os convienen. De momento haciendo eso, por lo menos ya sabes si tienes ese dinero con total disponibilidad, que falta os puede hacer, por ejemplo para pagar los impuestos. De las cuentas, acciones, fondos, etc. a nombre de tu padre, para disponer, vas a necesitar la liquidación y pago del Impuesto y aceptación-adjudicación parcial en documento privado, de lo cual ya hablaremos en su momento.
Animo. Un saludo.

#42

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola de nuevo, Chacurru.

Aquí sigo recopilando papeles para liquidar el impuesto de sucesiones mientras me terminan de tramitar la declaración de herederos...

Me ha surgido una duda: en la documentación a aportar, habla de "Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio."

No he realizado nunca en la vida una declaración del Impuesto del Patrimonio... ¿Qué documentación podría aportar en este caso? ¿Sirve la declaración de IRPF del año anterior (2014)?

Gracias por adelantado.

#43

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola Antuanclamarán. ¿Qué tal estás?. Paso a aclararte tus dudas en relación con la DECLARACION DE PATRIMONIO PREEXISTENTE. En resumen: si tu al 31 de Diciembre de 2014 tenías a tu nombre (mitad de gananciales+privativo) más de 2.000.000 € estabas obligado a hacer dicha declaración ( con la exención del 100% de la cuota resultante en la COMUNIDAD DE MADRID ), en el caso de que no tuvieras esos 2.000.000 € ESTARIAS EXENTO DE HACERLA y es lo que tienes que manifestar en el IMPUESTO DE SUCESIONES. A continuación te transcribo la norma de la página Web de LA COMUNIDAD DE MADRID al respecto (ya me dirás si estás obligado o no):
COMUNIDAD DE MADRID
PORTAL DEL CONTRIBUYENTE
PATRIMONIO
¿Cuándo estoy obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
Según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.

#44

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Perdón, aparte de lo que te acabo de aclarar y dado que me dices que en la documentación a aportar habla de "Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio." Pues simplemente, si a 31-12-2014 tenías mas de 2.000.000 a tu nombre y no hiciste la Declaración de Patrimonio, pues la haces ahora y la presentas EXENTA DE PAGO, y si no tenias esos 2.000.000 pues haces unas relación en un papel de lo que tenias y presentas ese papel, y listo, ya está. No te asustes ni te tortures, son simples trámites, un poco molestos, lo entiendo, pero son los tiempos que nos tocan vivir y la inmensa mayoría de ciudadanos no están formados para afrontarlos, es una pena, pero tu, dentro de lo que cabe, estas de suerte al tener que liquidar en MADRID, bueno, de momento porque parece que quieren cambiar el cuento, pero no creo que lo cambien con efectos retroactivos. Con lo cual, cuanto primero liquides los tramites, mejor. Un saludo y animo.

#45

Re: Opiniones de abogados aherencias - Herencia

Hola Chacurru, gracias por tu respuesta.

Jajaja, ojalá tuviera más de 2 millones de euros de patrimonio, me temo que me quedan varias vidas para ello :-) Gracias por la aclaración, entiendo entonces por lo que me has dicho, que ese documento no debo presentarlo.

Aquí sigo buscando papeles y demás para presentar la autoliquidación del impuesto... Creo tenerlo casi todo ya. Sobre todo me ha sido de mucha ayuda encontrar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de mi padre con respecto a mi abuelo, donde indica qué vivienda estaba a su nombre en carácter privativo. Con respecto a ésto, entiendo que todo lo que no sea privativo, de cara a realizar el impuesto y el documento privado es ganancial. ¿Es así?

En cuanto a ir preparando el documento privado, he buscado modelos en internet y ya tengo varios, de los cuales algunos hablan solamente de inmuebles y otros también de bienes. ¿Basta la redacción de un solo documento donde se detallen todos los bienes, tipo como la escritura de aceptación de herencia, o se deben separar documentos de inmuebles, bienes, vehículos, etc.?

Siento que me haya vuelto la vena preguntona... Como siempre, muchas gracias por tu inestimable y enorme ayuda :-)

Guía Básica