Hola Antuanclamaran
Me alegro de servirte de ayuda y que este foro, iniciado gracias a ti, pueda servir de ayuda a otras personas, aunque ni las personas ni las circunstancias sean iguales.
Te contesto según me comentas:
1º.- Tienes de plazo hasta el 11 de mayo de 2016 para conseguir la documentación y liquidar el impuesto. Efectivamente los certificados bancarios tienes que pedirlos a la fecha de fallecimiento 11 noviembre 2015 (es la fecha de devengo del impuesto y a esa fecha deben referirse todas las valoraciones, insisto, todas). Como tienes tiempo, deberías de estudiar y planificar como te conviene actuar ante los BANCOS, y como esta conveniencia va unida a la conveniencia de cómo actuar con los inmuebles, y conveniencias en general, pues te lo explico al final.
2º.- Me alegro te haya quedado aclarado.
3º.- Pues no te preocupes, no es tan complejo, como me hablas de escrituras quiere decir que las tienes y si las tienes, en ellas está escrito de quien, cuando y porqué son los inmuebles. Lo más importante es que reúnas las escrituras de todos los inmuebles. Léetelas y verás que los inmuebles aparecen definidos. Si te faltase algún inmueble que tu conoces y que no aparece en ninguna escritura, deberías ir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD donde esté ubicado dicho/s inmueble/s y pedir una búsqueda y NOTAS SIMPLES del los inmuebles registrados a nombre de tu padre. Las NOTAS SIMPLES suplirían de momento a las escrituras que no aparecen, en otro momento, cuando te convenga puedes pedir copias de dichas escrituras en las NOTARIAS que se hicieron. La escritura de HERENCIA de tu abuelo a favor de tu PADRE es la ESCRITURA DE PROPIEDAD de los BIENES PRIVATIVOS DE TU PADRE por ese concepto de HERENCIA DE TU ABUELO y que ahora por HERENCIA DE TU PADRE pasarán a ser PRIVATIVOS TUYOS, ES TU DERECHO, PUEDES EJERCITARLO CUANDO QUIERAS, NO TIENES OBLIGACION NI PLAZO PARA HACERLO, PERO ES TUYO Y PUEDES HACRLO CUANDO LO CREAS CONVENIENTE. Por ejemplo, suponte que liquidas el IMPUESTO (con lo cual evitas que te persigan y/o sancionen, lo cual no es nada deseable) y no ejercitas TU DERECHO de ACEPTACION Y ADJUDICACION (que no te obliga nada ni nadie a hacerlo) pero el DERECHO sigue siendo única y exclusivamente TUYO, pues sigues administrando los bienes y si en un momento determinado y por fuerza mayor, por capricho o por lo que sea, decides vender un PISO DE ESTA PROCEDENCIA, pues nada, que vas al NOTARIO de turno, le llevas la documentación del Impuesto de Sucesiones, con la escritura de TUPADRE, DE TU ABUELO o DE TU BISABUELO etc.etc. donde aparezca el PISO que quieres vender y no te preocupes que EL NOTARIO te adjudica el piso (SOLAMENTE ESE PISO) y lo vende, y todo ello en un solo documento.
Como te he dicho para liquidar el Impuesto, si falta una escritura, quedaría suplida con la NOTA SIMPLE y/o documento privado.
Para VALORAR LAS VIVIENDAS tienes en la página de SUCESIONES de la COMUNIDAD DE MADRID un enlace especifico para hacerlo, te aconsejo que lo hagas así y te evitarás problemas de COMPROBACION DE VALORES que te acarrearía trastornos y/o sanciones, aparte que si lo haces con TASADORES Y/O ABOGADOS U EQUIPOS con ánimo de DISCUTIR LOS VALORES, pues tu mismo.
4º.- Me alegro te haya quedado aclarado.
5º.- La otra cuestión. La Declaración de Herederos es necesaria para TODO (es la que te IDENTIFICA ANTE CUALQUIERA COMO HEREDERO). Vuelves otra vez con LOS GANANCIALES DE TU MADRE, verás que te vengo diciendo que supongo que entre tu madre y tu no hay diferencias, inconvenientes, enfrentamientos, imposiciones, pues en base a esa SUPOSICION DE CORDIALIDAD decirte que lo más conveniente para los dos es liquidar el Impuesto de Sucesiones y punto. La ACEPTACION, LA ADJUDICACION, LA DISOLUCION DE GANANCIALES ETC.ETC. NO NECESITAIS HACER NADA, NADA DE NADA. Ni tu madre ni tú estáis obligados por LEY o TERCERAS PERSONAS, solamente podéis OBLIGAROS ENTRE VOSOTROS, entonces, si entre vosotros no hay problemas, para que buscarlos donde no los hay. Vosotros mismos.
EXPLICACION FINAL: En base a lo dicho en los puntos anteriores, y a lo que de alguna manera te vengo insinuando en respuestas anteriores (CON EL DEBIDO RESPETO, EN LAS CUESTIONES PERSONALES, YA QUE NO NOS CONOCEMOS Y POR TANTO SOLO SUPONEMOS), si partimos del supuesto DE CORDIALIDAD MADRE-HIJO-HIJO-MADRE. Pues en el punto 1º ante los BANCOS y en las cuentas donde haya cotitularidad (por ejemplo tu padre y tu madre) lo que os conviene de momento es que tu madre saque el dinero y abrís otra cuenta/s a nombre de los dos (madre+hijo) donde vais metiendo el dinero sacado, insisto a nombre de los dos (madre+hijo), esto podéis hacerlo sin más explicaciones, por lo tanto no deberíais ir dando explicaciones ni escritos de fallecimiento, herencia, impuestos, ni nada que no venga al caso, pues estaríais dando pié a comprometer a los bancos a la retención y/o bloqueo. Si se diera el caso de que la ADMINISTRACION YA ORDENO BLOQUEOS (que podría hacerlo), pues entonces para cambiar titulares y/o cambiar dineros habría que presentar a los BANCOS el impuesto pagado y la ACEPTACION Y ADJUDICACION PARCIAL DE LOS DINEROS (ESTO SE HARIA EN DOCUMENTO PRIVADO Y SERIA SUFICIENTE), incluso si hubiera que pagar el Impuesto con cargos a dichas cuentas, verás en la página de LA ADMINISTRACION que AUTORIZAN EXPRESAMENTE A LOS BANCOS A QUE SE PAGUE EL IMPUESTO DE SUCESIONES. Una vez que por el conducto que sea tengáis el dinero a nombre de MADRE E HIJO, podéis dejarlo y administrarlo así en confianza, con lo cual queda claro de donde vino y donde y como está ese dinero (EN EL CASO TUYO ESTA CLARO QUE , ANTE TERCEROS, ES PRIVATIVO Y CON TU MADRE SE SUPONE QUE TE ARREGLARAS PARA EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES GANANCIALES ETC.), si falleciera tu madre (SIN TESTAMENTO) el dinero y los demás bienes de tu madre serían todos tuyos, los de tu padre ya lo son, con lo cual sería todo tuyo y PRIVATIVO.
Claro está, como las personas gozamos de libertad (SEAMOS MADRES O HIJOS) pues además de poder hacer cosas sin el debido respeto, acuerdo y consentimiento, también se nos puede ir la cabeza, por esa razón ya te comente en otra respuesta que os podría convenir repartir el dinero DE ACUERDO ENTRE VOSOTROS y dejar los INMUEBLES COMO ESTAN, ya que con el dinero cabe el riesgo de actuar incorrectamente pero CON LOS INMUEBLES el riesgo es menor al tener qque actuar siempre ante NOTARIO con lo cual necesariamente habría que contar con el otro. En el caso de repartir el dinero tendrías el inconveniente a futuro de demostar su carácter PRIVATIVO O GANANCIAL TUYO. Aparte que los PRODUCTOS de los BIENES PRIVATIVOS, si no hay CAPITULACIONES, son privativos como los sueldos.
Bueno no lo liemos más, de momento céntrate en el Impuesto.
Tómatelo por el lado bueno, suponte que tu padre se hubiera casado 3 veces con hijos en los tres matrimonios y además hubiera tenido otras tres queridas y con hijos reconocidos y sin reconocer de ellas, que hubiera dejado en TESTAMENTO el tercio de libre disposición a LA IGLESIA y el tercio de MEJORA lo hubiera dejado para un hijo de una querida, que encima no era natural suyo sino reconocido, y a la querida de ese hijo reconocido le compró un piso y un negocio a su nombre. Pues no es ficticio, fue cierto, y lo curioso es que se llevan todos bastante bien. Un saludo y al Impuesto.