A ver...
que me lio un poco...
confio o no confio?
respecto al no usarlo...
para que entonces ponemos a todo el mundo a rescatar a un sistema financiero...(y por cierto, cuando hablo de mundo, hablo literalmente)
Respecto a lo de leer bien los contratos...
Pero y si no los cumple, la entidad????
porque es de chiste... claro que por 100 euros, reclamas, pero no vas a un notario, para dar un poder al abogado y procurador que tienes que pagar...
Y tercero. Es más que evidente que si te fallan, cambias de entidad. Pero ¿Esos engaños no se deben penar?
Uno confiaba en que existe una norma que tipifica:
"con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero"
Eso se llama estafa... que por cierto es agravada en los siguientes casos...
•El perjuicio ocasionado por el delito de estafa recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social.
•La estafa se realiza simulando un pleito o empleando cualquier otro fraude procesal.
•Si la estafa es de especial gravedad atendiendo a la situación económica en que quede a la víctima o su familia, por el perjuicio ocasionado o por el valor de lo defraudado.
•Si la estafa se comete abusando de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o cuando éste se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional. En estos casos, la pena aplicable será la de prisión de 4 a 8 años, y multa de 12 a 24 meses.
O sea que cuando se coloca una manzana podrida deberiamos tener en cuenta que se parece mucho a esas cosas....