Re: Negacion de Cancelacion de las Hipotecas por parte del Banco
Artículo 124.
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Art 124 LH
Es decir si tengo un PH de 40, distribuido entre ddos fincas, una con un principal de 25 y otra de 15, si he amortizado 16, obviamente puedo solicitar que libere la de 15
Y si he amortizado 26 puedo exijir que libere cualquiera de las dos.