Buenos días.
Si en algo destaca este RD es en su ambigüedad
Salvo error mio en la lectura por comprensión y corrígeme, por favor, si es asi:
Referente al calculo del cuadro de amortización, me estoy refiriendo a las reclamaciones que reciba y que considere que efectivamente dicha CS puede ser consideradas nula, no a la totalidad de los afectados, y no a la totalidad de las reclamaciones si alguna de ellas las considera correctas, justificando por qué no, según el este punto:
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial
Referente a las costas la entidad sólo pagara costas si la resolución es superior a su propuesta.
Artículo 4. Costas procesales.
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal,
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada