Desde mi punto de vista, si has enviado la reclamación tipo que te haya realizado el banco por motivo del Decreto, estás inmerso en la negociación extrajudicial, ahora estas a la espera de que el banco te comunique su resolución a tu CS, o entiende que no es abusiva y por tanto no te desglosará el cuadro de amortización sin CS o acepta tu reclamación por la que tendrá que comunicarte el cuadro de amortización sin CS, la cantidad a devolver y que opciones te da para solucionarlo (efectivo, producto bancario, o disminución de capital si hipoteca está viva)
Tras la comunicación tendras 15 días para analizar su oferta y aceptar lo que te dicen o realizar una contraoferta, solicitando efectivo, y si te dicen que no, pues no queda otra que irte a la demanda judicial. El Juez dicdtara sentencia si es favorable porque tu CS la considere nula, estipulara que cantidad te corresponde.
Si, la reclamación para el consumidor de acogerse a la negociacion extrajudicial es voluntaria, no así para la entidad, pero si dices que ya has realizado la reclamación, lógicamente has aceptado la negociación extrajudicial.
El hecho de que hayas realizado una reclamación al SAC no implica nada en el proceso, simplemente si no te hubieras acogido a la negociación extrajudicial como te comente antes y como explico Federico en su momento , pues tendrías una reclamación previa en caso de allanamiento ante una demanda del banco, se aplicaría el articulo 395 de la LEC para el tema de las costas y que no recayeran sobre ti.
La ultima pregunta no tiene sentido porque si dices que has firmado la reclamación que ha realizado el banco acogiéndose al RD, estas en la negociación extrajudicial, según el RD, no pdras realizar la demanda judicial hasta pasar los 3 meses de duración de la negociación extrajudicial.
Una vez transcurrido ese tiempo puedes demandar, independientemente que hayas reclamado al SAC o no.
No , no te obligan a negociar, ni te pueden obligar a negociar, te darán una propuesta con su solución para el asunto de la CS, tú estudiaras su propuesta y si no te interesa, puedes demandar sin ningún tipo de problema. Lo importante es NO FIRMAR nada sin asesoramiento, o como mínimo sabiendo que se está leyendo cuando el banco te de una solución, tienes 15 días para estudiarla desde que el banco te la de.
No hay que ponerse nervioso