Re: Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
hola. yo he reclamado al banco (bbva) vía internet, defensor del cliente... es mejor presentarlo en papel, en una oficina bancaria?
hola. yo he reclamado al banco (bbva) vía internet, defensor del cliente... es mejor presentarlo en papel, en una oficina bancaria?
Entonces estás diciendo que tenemos hasta esa fecha para realizar una reclamación directamente al banco y a partir de ese momento ya será lo que el banco diga?
Yo también he reclamado via online y tengo resguardo en pdf con todos los datos y motivo de la reclamación. Lo que si es cierto es que el archivo word que adjunté con la carta de reclamación no muestra su contenido. Aun así en el motivo de la reclamción me aseguré de poner que estaba reclamando la cancelación de la clausula suelo y la devolución de los cobrado de más con sus intereses
Buenos días.
Perfecto pues se acabo la duda ya.
Muchas gracias, Federecio
Buenos días,
Los bancos tienen un mes para adaptar las reclamaciones al procedimiento extra judicial regulado en el RD 1/2017. Por consiguiente a partir del 20/2/17 el banco estará obligado a facilitar a sus clientes los cauces para iniciar dicha reclamación extrajudicial, que hasta la publicación del RD 1/2017 venía resolviendo el SAC.
Siempre vas a tratar directamente con el banco, pero en cuanto el banco facilite los nuevos modelos la reclamación será por el proceso regulado en el RD 1/2017.
Saludos,
Federico Wahnich
Según esto : "¿Se puede ir a juicio después de negociar con el banco?
Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. "En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas". Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas."
Con lo cual es mejor aunque sea más lenta la reclamación al banco por el RDL?
(( me refiero al párrafo : "si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas ))
Y esto (( o nos intentan liar? )):
"¿Puedo pagar costas si voy a juicio?
Sí. Fuentes de Economía admitieron que si un cliente demanda a la entidad y el juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales."
Buenos días,
Agradecería por favor que no liéis más el tema de las costas. Pego texto de respuesta anterior:
El artículo 395.1 de la LEC establece que si el demandando se allana y no hubo requerimiento previo no se le impondrán las costas. Lo que quiere decir que el banco no tiene que pagar los gastos del proceso y punto. Nadie va a tener que pagar costas y menos el consumidor al que se han allanado en su demanda.
Pero el párrafo segundo del artículo 395 establece que si existe un requerimiento previo (por ejemplo una carta el sac, sin pasar por el proceso del RD 1/2017), si el banco se allana, si que habrá condena en costas al banco que deberá resarcir al consumidor de los gastos judiciales.
Adjunto extracto del artículo 395 LEC y 394 LEC:
"Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
"Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación."
Saludos,
Federico Wahnich
Muchas gracias ya lo tengo más claro, muchísimas gracias por su interés y ayuda.
Compañero, el sr. Federico ha expuesto perfectamente la normativa.
De todas formas, te diré mi caso real para que veas que siempre hay excepciones y no se que excusas. Acudí al SAC, y BDE donde obtuve informe favorable. Obligado acudir a la justicia en 1ª instancia obtuve estimación "parcial" nulidad y devolución de amortización dado que el por medio surgió la sentencia colectiva del Supremo y el juez no quiso contradecir y decidió repartir costas. De nada me sirvió acudir al BDE y SAC... Posteriormente, en el TSJCValenciana obtuve estimación total (nulidad y devolución total) pero no se porque, consideraron que debía de haber reparto de costas... está claro que está por medio la banca y ya se sabe...
Es decir, que esto de las costas puede estar expresado por ley pero a la hora de la verdad son los jueces quienes deciden.
Saludos
Los jueces tienen que acogerse a la Ley, si la Ley está mal interpretada por un Juez te cabe el recurso a la sentencia.
Correcto. En mi caso interpretaron una excepción al Art. 394... dado que existen discrepancias entre las distintas audiencias en cuanto a la devolución total.
Reitero, de que sirve acudir al BDE?? De que sirve obtener estimación total?? Al final, recurrir la interpretación de un juez??? Por favor, 7 años para que interpreten una clausula suelo.
A la banca este tema le va salir barato, ni sanción ni nada. Y ahora el gobierno les echa un cable para que no tengan que devolver todo, de vergüenza.
Saludos
Totalmente de acuerdo contigo, lo del Banco de España es de Juzgado de Guardia,
Lo del Gobierno de vergüenza tú lo has dicho.
Siempre están aludiendo a la Constitución, como si fuera el Credo que rezan cada noche.
Articulo 51 de la Constitución:
Artículo 51
1.Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Y ahora que venga el político de turno y me lo explique, ¿Dónde estaba el Gobierno con las Preferentes, Afinsa y decenas de estafas que se han producido?
Ahora hay una Sentencia para una retroactividad total de las CS y han tardado 2 nanosegundos para anunciar un RD para regularlo, un RD que es papel mojado, descafeinado y sobre todo ambiguo para que haya salidas precisamente para los estafadores, porque las CS, serán todo lo legitimas que tenga que ser pero hay mala praxis en ellas a borbotones.
Siempre se me viene a la cabeza la misma frase " no me asusta la maldad de los malos sino la indiferencia de los justos".
La clase política además de verse claramente que una gran parte se dedica a engrosar sus cuentas corrientes de manera iicita, y sin ningún tipo de limite, es tan mediocre como el RD que han sacado exclusivo para las CS.
Honestidad en España, la justa, calidad política, ninguna.
Ya me quedé a gusto.
Hola, he leído en el periódico que las personas que ya hayan terminado de pagar su hipoteca tienen derecho a que se les devuelva también la clausula suelo pagada de mas, yo terminé de pagar mi hipoteca en el año 2010, se me aplicaría este derecho, o como han pasado mas de 4 años esta caducado? es que no lo tengo nada claro.
Gracias.
Lo mejor de todo es que tu caso lo viera un abogado especializado puesto se considera que existe 15 años para poder reclamar a la Entidad Bancaria, pero no necesariamente puede darse el caso:
De todas formas reclamar a tu entidad y esperar una contestación no te va a costar nada, y luego decides si acudir a abogado o no.