Re: Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
La situación está muy clara , no hay que dejarse llevar por titulares sensacionalistas, y hay que dejar muy claro los puntos mas importantes a saber. Como muy bien ha explicado Federico, la sentencia sólo hace una cosa:
Tirar por tierra la decisión del TS español y exponer que en caso de Clausula Suela nula la devolución de lo cobrado indebidamente ha de realizarse desde que dicha CS afecta al hipotecado, y que en ningún caso esta sentencia es condenatoria para ninguna entidad.
A tener muy en cuenta:
- Lo más importante, la sentencia del TSJE es de obligado cumplimiento para los jueces, no cabe la posibilidad de contradecir su sentencia (puede pasar pero es como esperar que caiga un meteorito en tu jardín). Esto quiere decir que en caso de nulidad de CS, el afectado deberá de recibir el 100% de los intereses cobrados de más por efecto CS.
- Esta primera premisa nos lleva a la segunda. Las CS de por sí NO son ilegales, por lo tanto un afectado tiene que demostrar que su contrato hipotecario tiene una CS que no es transparente, y por lo tanto el Juez la declara nula, aquí entra en juego la sentencia del TSJE.
La devolución del exceso de dinero cobrado por la entidad por el efecto CS debe de ser reembolsado al 100% sin limitación de fecha.
- Determinar si un contrato hipotecario tiene una CS que se puede considerar nula en una demanda, es una cuestión que debería de realizar un abogado .Existen multitud de plataformas y paginas de ayuda a este respecto.
- En caso de sentencia favorable la devolución correspondiente no es un tramite rápido, no es de extrañar que la mayoría de casos que superen el año antes de tener la devolución.
- La situación en que se encuentra la banca no cambia, quiero decir con esto que si no movieron ficha con la Sentencia del TS español, no lo harán con la sentencia del TS europeo.
Por lo tanto una negociación amistosa en el despacho del director muy probablemente no va a conllevar a que el banco le devuelva nada. El movimiento del afectado a buen seguro debe de pasar inexcusablemente por realizar una demanda para su reclamación dudo que un sólo banco acepte la devolución por reclamaciones a la oficina via verbal o escrita.
Pero por intentarlo que nadie se quede con las ganas.
- Ningún Banco o Caja ha sido condenado, es muy importante saber que HAY QUE DEMOSTRAR que la CS es nula por falta de transparencia.
- El Gobierno se lava las manos (cada cual opine el por qué), por lo que no ayudará a tener por Ley una acción favorable al afectado. Si la hipoteca cumple los requisitos para poder ser impugnada en los tribunales, la vía es la denuncia.
- En sentencia firme, la devolución no será inmediata, posiblemente pase mas de un año hasta ver la devolución el afectado.
- Conviene estudiar que importe de devolución corresponde, para tener claro en que grado económico esta cada cual afectado.
Las calculadoras online no sirven demasiado si un afectado ha ido aportando capital para bajar hipoteca y poder ganar en desgravación anual.
E igualmente sopesar los gastos que conlleva el proceso, (honorarios de abogado, y casos puntuales costas de juicio, etc). Por lo que conviene dejar claro con el abogado que gastos puede conllevar el proceso para no llevarse sorpresas , los honorarios varían enormemente de un bufete a otro, y a ver si al final vale mas el collar que el perro.
- Por ultimoo es importante conocer que a Hacienda deberemos de devolver las cantidades desgravadas del importe que la entidad devuelva. Por lo tanto otro importe de lo recibido tendremos que desprendernos de él cuando se realice la Renta.
Pienso que son los puntos mas importantes a tener en cuenta.