Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días,
El RD 1/2017 establece en su artículo 3.4.a) que ha concluido el procedimiento extrajudicial si el banco rechaza expresamente la reclamación:
"4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas,
se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
Por conisguiente al haber concluido el procedimiento extrajudicial, sólo queda acudir a la vía judicial ya que no existe ningún procedimiento de revisión como explican erroneamente en algunos foros.
Saludos,
Federico Wahnich