Caja Mar solo está "copiando" el RD 1/2007, esto no es reconocer nada, simplemente transcribe.....
Observa el texto del RD 1/2017
Artículo 3. Reclamación previa.
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
Creo que solo han cambiado el "la reclamación" por "su reclamación" .. han quitado alguna palabra como "el consumidor", pero poco más, con lo cual la pretensión de que esto sea un reconocimiento de algo .... no sé que dirá un abogado, pero en mi humilde opinión, pretender que la transcripción del Real Decreto, aunque no es exactatamente literal, pero casi .... me parece un argumento "con muy poca chicha" .....porque el abogado de la caja dirá que ellos han hecho eso, transcribir la norma para información general a sus clientes, y que al mismo tiempo el RD permite "ofertas" inferiores ... en el punto c se indica:
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
Bueno el RD. no habla de forma absolutamente clara que el banco "puede hacer rebajas", no obstante da opción al cliente de no aceptar la cantidad ofrecida, con lo cual ya empezamos con las posibles interpretaciones ... simplemente si el cálculo está mal, y lo puede estar si no incluyen los intereses de demora, el cliente tendrá la opción judicial para que un tercero, un juez, estime o desestime la pretención.
No tengo ni idea de "interpretaciones" en este caso, pero este punto c, da un buen margen para ello ...........
Es lo que indiqué en el comentario anterior, las posibilidades son las que son
Recuerda: Esto es lo que debes evaluar y por ello el banco te hace la oferta sin intereses, considerando que lo analizarás de este modo, el 2.3.-
Es que no hay más ... al menos en mi opinión, nos puede gustar o no, ya que para empezar el RD es bodrio de manual y da a la parte contraria bastante margen .....
Tal como indica Federico, si vas por la vía judicial obtendrás intereses legales, estos y los del tiempo que tardes en tener sentencia firme, y las posibilidades de ganar pueden ser muchas, pero si me permites una recomendación:
Si un abogado te dice esto está ganado, lo mejor es cambiar de abogado ..... que tengas muchas, la mayoría de las posibilidades, no significa que esté ganado, es solo esto, que las posibilidades son muchas, pero un juzgado no son matemáticas, si lo fueran, no existirían los juzgados ¿para qué iban a servir?
Un buen profesional te indicará eso, que hay elevadas posibilidades, o que casi es más fácil ganar que perder, pero no te asegurará que se gana fijo ..... porque sabe que siempre hay alguna posibilidad de que ocurra algo inesperado, puede que en algunas cosas, bastante remota, pero existe siempre.
Ojo, que no te estoy recomendando "que tragues", nada más lejos de mi intención, solo que tampoco vayas adelante pensado que me da lo mismo la espera, porque le voy a dar en toda la cara ... ¿que es muy problable? pues si, seguramente si.
Mira,haces muy pocas semanas asistí a un juicio como testigo, como profesional en un informe concreto, si, era un tema bancario. En el año anterior cuando el abogado presentó la demanda las opciones eran pongamos de 80-20 a favor del cliente, bueno esto es de mal calcular, pero todo apuntaba a unas excelentes posibilidades, pues bien en diciembre de 2016 el Tribunal Supremo publica una sentencia determinada (un rollo de la caducidad de las acciones, un tema muy técnico) que afecta o mejor dicho que puede ser aplicable como argumento del banco, y le beneficia ..... todavía no hay sentencia, el tema es bastante complejo, y sea la que sea, alguien va a recurrir, esto no lo dudo .... pues bien, las posibilidades de 2016 son menores en 2017, siguen siendo unas "buenas posibilidades" pero algo menos ..... digamos que se pasa de "excelente" a solo "buenas" ..... ¿será suficiente? no lo sé, cuando sepa algo de la sentencia te podré decir, bueno ni eso, porque si el banco pierde recurrirá, apuesto por ello, y si el cliente pierde, fijo que recurre !!!!!
Entonces en base a este bodrio de RD 1/2017 dudo que exista ahora sentencia alguna, pero a medida que avance el tiempo se sabrá cual es el criterio de los tribunales, hoy solo se puede especular y por los dos lados, el positivo y el negativo.
Por tanto, evalúa tu decisión, y sé consecuente con ella, es lo único que se puede recomendar, una vez tomes la decisión, adelante con ella, no te arrepientas de ella, has evaluado y has decidido, olvídate de lo que pudo ser y no fue, en ambos sentidos, incluso si aceptas y dentro de unos años ves que la mejor opción era el juzgado, y en lugar de acudir ahí aceptáste.
Un amigo mío ya fallecido víctima de una enfermedad, decía: Si no eres vaquero, las vacas son bueyes cuando les ves el culo, no antes.