Un juicio no está ganado nunca, si fuese así en la administración de justicia no irian los jueces, seria un trabajo de contables.
Dicho ello ..... si ganas la sentencia será devolución .. ahora bien, depende de los juzgados te tiras año y pico en tener juicio, y si recurren a la Audiencia Provincial, vas y lo doblas como poco .....
En cuanto a los gastos observa que indica el RD 1/2017
Artículo 4. Costas procesales.
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
Mi duda es el punto 2a) .... porque se refiere si demandas sin haber pasado antes por este "cedazo" de la reclamación previa .... es decir, tu comienzas la demanda, y cuando el abogado del banco la reciba, te hacen la oferta de la totalidad con los intereses que indica el R.D., si se consideraría igual en este caso, que no concurre mala fe procesal, y por tanto te comes con patatas lo que habrás pagado a tu abogado al principio, y no se recupera.
Y no vale, en este caso los bufetes que van a porcentaje que solo cobran si ganan, porque en el contrato, no te quepa duda, preve que si no hay juicio y por tanto no habrá condena a costas, se conformarán con haber trabajado gratis. Estos contratos tienen establecidos pagos, en caso de acuerdo sin juicio.
No recominedo que aceptes ni que vayas a jucio, esto es un tema muy personal, solo que evalues todo lo posible.