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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

96 respuestas
Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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#76

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Pero esto que nos aportará a los que nos han contestado con una negativa con la excusa de "estar pactadas" ?

Quiere decir que se estudiaran los casos que han rechazado hacer devolución?..

#77

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

Si te deniegan la reclamación, sólo queda la vía judicial para conseguir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#78

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

¿te devuelven en efectivo?, A mi sólo medida compensatoria

#79

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Eso lo hacen cuando tienes deuda con ellos

#80

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Cuando dices medida compensatoria. A que te refieres.

#81

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

 

La única deuda que tengo con ellos es la ¡ HIPOTECA.!

La medida compensatoria, es algo que se inventan para no devolverte el dinero en efectivo y en mi caso consiste en:

-modificación del tipo de interes. y 

-amortización anticipada parcial del préstamo.

Dice el RD 1/2017, que el consumidor y la entidad "podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo"

Cuando yo leí esto el primer dia de salir el RD 1/2017 pensé que el banco me iba  ofrecer el efectivo, pero que el y yo podíamos acordar la adopción de una medida compensatoria como puede ser la amortización anticipada parcial del préstamo, pero por lo visto UNICACA  no te da a elegir, sino que SI o SI te ofrece solo medida compensatoria. Y encima te dice al final de la carta que si no firmas "se entenderá que usted no está de acuerdo con la cantidad a devolver" 

Encima si no firmo quedo como que no estoy de acuerdo con la cantidad a devolver, cuando  en la cantidad podría estar de acuerdo (aunque no me han calculado el interés legal), lo que no quiero es la medida compensatoria por huevos.

 

 

#82

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

La medida compensatoria, es algo que se inventan para no devolverte el dinero en efectivo y en mi caso consiste en:

-modificación del tipo de interes. y 

-amortización anticipada parcial del préstamo.

#83

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

El banco me hace un calculo de unos 9000 euros pero solo me ofrece medida compensatoria. Si nofirmo y voy a juicio.¿Lepueden darla razon albanco y no obligarles a que me lo den en efectivo?

#84

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes. En mi reclamacion por clausula suelo Unicaja reconoce q me corresponden 9000 euros, pero solo me ofrece una medida compensatoria no dinero en efectivo.¿Si voy a juicio obligaran al banco a q me lo devuelvan en efectivo?. El q el banco haya reconocido esos 9000 euros significa casi al 100% que el juicio esta ganado?

#85

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Un juicio no está ganado nunca, si fuese así en la administración de justicia no irian los jueces, seria un trabajo de contables.

Dicho ello ..... si ganas la sentencia será devolución .. ahora bien, depende de los juzgados te tiras año y pico en tener juicio, y si recurren a la Audiencia Provincial, vas y lo doblas como poco ..... 

En cuanto a los gastos observa que indica el RD 1/2017

Artículo 4. Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

 

Mi duda es el punto 2a) .... porque se refiere si demandas sin haber pasado antes por este "cedazo" de la reclamación previa .... es decir, tu comienzas la demanda, y cuando el abogado del banco la reciba, te hacen la oferta de la totalidad con los intereses que indica el R.D., si se consideraría igual en este caso, que no concurre mala fe procesal, y por tanto te comes con patatas lo que habrás pagado a tu abogado al principio, y no se recupera.

Y no vale, en este caso los bufetes que van a porcentaje que solo cobran si ganan, porque en el contrato, no te quepa duda, preve que si no hay juicio y por tanto no habrá condena a costas, se conformarán con haber trabajado gratis. Estos contratos tienen establecidos pagos, en caso de acuerdo sin juicio. 

No recominedo que aceptes ni que vayas a jucio, esto es un tema muy personal, solo que evalues todo lo posible. 

 

 

 

 

 

 

#86

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Gracias por tu respuesta. Pero entrando en el tema de las costas. Si no firmo para aceptar la medida compensatoria(que es la unica opcion q me ofrece unicaja),pone en el escrito q he recibido q unicaja entiende q rechazo la cantidad a devolver,¿ significa esto q si la sentencia al final termina con la misma cantidad que me "ofrece" el banco pago yo las costas?

#87

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Entiendo que es así, si ganas y el juez considera en la sentencia que lo que te ofrece Unicaja es lo correcto, te comes las costas y si es más, se las comen ellos.

Como veo venir la pregunta siguiente, la respuesta es no lo sé ..... ¿El tribunal puede considerar que si se ofrece lo correcto mediante compensación y no como efectivo, puede suponer que el banco ha ofrecido lo correcto? pues eso no lo sé, simplemente porque salvo error el R.D. 1/2017 no indica ello de manera exacta, con lo cual entiendo que el juez debe interpretar si es el mismo dinero pagando al contado o en medida compensatoria. 

A ver, el sentido común nos indica que pagar al contado, o a plazos (la medida de reducir el diferencial es de alguna forma, pagarte a plazos, reduciendo mensualmente la cuota de la hipoteca) no es lo mismo, pero esta es mi simple opinión ¿coincidirá con la del juez? 

#88

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Gracias por tu respuesta. Ahora me doy cuenta q el haber acudido a la via extrajudicial ha sido una verdadera trampa.

#89

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

No es una trampa .... antes del RD 1/2017 solo tenias la posibildiad judicial, porque una reclamación al SAC era negativa si o si .... ahiora te ofrecen el pago pero a plazos (con las cuotas) y la opción judicial la tienes.

Sin haber acudido al RD, la situación sería la misma, si ganas normalmente el contrario se come los gastos y si pierdes, pues al revés.

Y además nadie podia saber como reaccionarian los bancos, y hay de todo como puedes ver en los hilos. 

#90

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días. Yo obtuve sentencia firme el año 2016 de lo que sólo demandé cantidades desde 2013 (para ir a lo seguro).

Reclamé al Popular por las cantidades anteriores a 2013.

Pues he aquí la respuesta:

Estimado cliente:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación con fecha 25/04/2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo no puede ser atendida ya que, en su caso, existe un procedimiento (administrativo, arbitral o judicial), en curso o concluido, sobre el mismo asunto.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.

Atentamente,

Por lo que entiendo, ellos recurren a la sentencia del TS de abril de 2017 en la que prohíben la revisión de las sentencias anteriores a diciembre de 2016.

Ahora bien. Si Popular, fue condenado por el TS en 2016, al contrario que BBVa que fue en 2013 (donde se establece esa retroactividad), ¿existe el principio de cosa juzgada en mi caso, más teniendo en cuenta que en la demanda no se pedían las cantidades anteriores?

Gracias mil.