Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
No sé si te entiendo Jexs, estoy seguro que para ti (y para muchos foreros) esto no es nada nuevo, lo sabías perfectamente, aunque es probable que no te lo hubieras planteado, si es así …. Solo hizo falta que alguien te indicase y “zas” asimilado a los 2,5 segundos.
No has aprendido nada, no hay nada que aprender, sencillamente porque ya lo sabías, otra cosa es que en los paseos con la perra, no te hubiera venido a la cabeza en los últimos tiempos ..... vamos es "una simple reflexión".
Es de lógica ….. a ver si mi padre me asigna una vivienda en su herencia, si esta tiene hipoteca, podré aceptar la herencia o no, si la acepto va “todo el paquete”, no es posible aceptar la casa pero no la deuda, podré si lo deseo aceptar dicha herencia a beneficio de inventario, que como sabes es que solo acepto la herencia, destinando al pago de las deudas como máximo la propia herencia sin añadir nada de mi bolsillo previo, pero es obvio que no podré elegir solo lo que interesa, porque ello iría en perjuicio de los acreedores del fallecido, que tienen y deben tener derecho a cobrar lo que se les debe.
La respuesta la tienes en la banca ¿Cómo se les llama técnicamente a los avales? Créditos de firma ¿no?.
Al final un aval es una obligación condicionada, si podemos heredar los derechos de cobro de una deuda de un cliente del fallecido, es de una lógica aplastante que en el otro sentido “las obligaciones” , sean estas reales o condicionadas (un aval es una deuda realizable solo en ciertas condiciones) el rasero sea el mismo ……….