Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
Hay cositas que contar:
Antes de ir a la abogada, fui a hablar con un "jefazo" de otro banco en el que le comentaba lo del certificado. Él me decía que al ser una obligación indirecta [el aval] no tenía que incluirse. (aquí cada entidad hace lo que le da la gana).
Le comenté asimismo todo este tema y me dice que NO CREE que el banco acreedor ejecute contra los herederos del avalista. Con lo cual, los herederos no están libres de "peligro".
Con la abogada lo siguiente. Hemos consultado jurisprudencia (que por cierto, para este caso concreto hay bastante poquito), ya que en el Código Civil y ninguna otra ley hay un artículo mágico que resuelva esta cuestión. A ver si me explico bien: si la obligación de pago del avalista nace antes de su fallecimiento, sí es transmisible mortis causa; en caso contrario, no. Esto está muy resumido evidentemente. A esto hay que añadirle el beneficio de excusión, división y orden (en mi caso hay renuncia en la escritura) y que la hipoteca es un derecho preferente que debería ejecutarse primeramente contra el bien en cuestión.
Un saludo.