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Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

73 respuestas
Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
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Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
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#49

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Hay cositas que contar:

Antes de ir a la abogada, fui a hablar con un "jefazo" de otro banco en el que le comentaba lo del certificado. Él me decía que al ser una obligación indirecta [el aval] no tenía que incluirse. (aquí cada entidad hace lo que le da la gana).
Le comenté asimismo todo este tema y me dice que NO CREE que el banco acreedor ejecute contra los herederos del avalista. Con lo cual, los herederos no están libres de "peligro".

Con la abogada lo siguiente. Hemos consultado jurisprudencia (que por cierto, para este caso concreto hay bastante poquito), ya que en el Código Civil y ninguna otra ley hay un artículo mágico que resuelva esta cuestión. A ver si me explico bien: si la obligación de pago del avalista nace antes de su fallecimiento, sí es transmisible mortis causa; en caso contrario, no. Esto está muy resumido evidentemente. A esto hay que añadirle el beneficio de excusión, división y orden (en mi caso hay renuncia en la escritura) y que la hipoteca es un derecho preferente que debería ejecutarse primeramente contra el bien en cuestión.

Un saludo.

#50

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Yo no estaba seguro y la consulta la hice a asesoria jurídica de mi entidad. No digo que estén en posesión de la verdad absoluta pero algo deben saber...aunque no son jefazos.
Si fuese como ese señor dice, un aval (riesgo indirecto) no debería verse en CIRBE y bien que aparece y que se valora.

En el tema jurídico no me meto. Pero ¿y si el bien no cubre toda la deuda? Pues habrá que ir contra el avalista y, parece ser, contra sus herederos si aceptan la herencia a lo bruto frente una aceptación a beneficio de inventario.

Saludos

#51

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Según la abogada y habiendo consultado la jurisprudencia, aunque el bien no cubra toda la deuda y si la obligación de pago del avalista nace después de su fallecimiento, los herederos supuestamente no responden. Ya te digo, hay muy poca jurisprudencia al respecto, pero la que hay dice esto en este concreto caso.

Un saludo.

#52

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Yo pensaba que te referías al caso en el que se requería a un avalista por un deuda y tras esto fallecía estando sus propiedades con anotaciones.

Espinoso tema que tendría que aclararnos un juez pero me parece que no tenemos ninguno "en plantilla"

Saludos

#53

Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Primero disculpas por la tardanza.

Pues este es a manudo el problema, porque por la ley de protección de datos, en teoría un avalista no puede pedir datos del avalado, deberá esperar a que le comuniquen los impagos desde la entidad financiera, ….. es una incongruencia, porque el avalista es un interesado si duda alguna, pero como la ley de protección de datos 15/1999 me parece que no es tan explícita, supongo que cada acreedor la “leerá a su manera”, es por ello que indiqué que si se avala como mínimo hay que recabar un poder o autorización para poder consultar el estado de la deuda sin mediar nueva autorización del deudor principal.

En el caso que comentas al final posiblemente hubiera dado lo mismo, pero en avales de importes “domésticos” si unos padres saben que hay un par de cuotas pendientes, es probable que se pueda solucionar el tema pagándolas, y el desembolso de 2, 3 o 4 cuotas sea soportable, pero si uno se entera cuando la cosa lleva 5, 6 ó 7 meses sin pagar, y el banco o caja ha considerado vencida la deuda total, entonces, uno ya no tiene nada que hacer, de ahí en mi opinión la importancia de la autorización previa, se mosquee el yerno o la nueva o no se mosquee.

#54

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

O sea, que si no hay reclamación antes del fallecimiento, el banco o caja se jode y punto ……. La verdad me cuesta creer que las entidades financieras puedan tener esto “tan mal atado” , y perdona que haga de “abogado del diablo”, pero repito me cuesta creer, aún cuando cierta lógica si le veo …… , no obstante parece de la misma lógica que si no han comunicado el aval en las certificaciones de saldos/deudas del fallecido, el heredero no habría disfrutado de su derecho de acogerse a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, por tanto ves por ahí lo veo lógico, repito, que los herederos puedan alegar desconocimiento, y el banco o caja no podría demostrar que si tenían conocimiento …… como dice Jexs tema muy espinoso. Lo que me sorprende, no dudo de tu abogado, es una mera reflexión personal, es que no haya doctrina al respecto, jurisprudencia puede que no, porque esto solo lo dan las sentencias de Tribunal Supremo y hacen falta 2 sentencias, pero insisto, “doctrina” la tiene que haber, habrá en España más de un juzgado aunque sea solo de primera instancia que haya tenido algo de esto sobre la mesa. No soy abogado, pero ¿ha buscado tu abogado todas las sentencias de juzgados de primera instancia, es que con la ingente cantidad de pleitos que hay es España, parece así a “bote pronto” bastante improbable que no se haya juzgado algo de esto en varias ocasiones. No sé …. los abogados cuentas con buenas publicaciones legales que agrupan estas cosas para que lo puedan consultar sus asociados.

#55

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Hola, aquí os dejo la opinión reciente de 5 juristas tratando precisamente la transmisibilidad mortis causa del aval. No lo he leído completo, sólo las conclusiones, pero la opinión es unánime: sí se transmite (si hablamos del régimen común y salvo que el contrato de aval expresamente lo excluya).
http://www.elderecho.com/civil/Transmisibilidad-herederos-ascendiente-sucesion-hereditaria_12_225810003.html
Hablan de la transmisión de la garantía, sin distinguir en que la obligación de pago apareciera o no antes de la muerte del causante. Entiendo que esto es porque si ya hubiera aparecido antes no habría ninguna duda al respecto, no se trataría de transmitir una garantía sino una deuda, sin ninguna particularidad.
Me temo que parecen disentir de la opinión de tu abogada.
Es raro que no haya más jurisprudencia porque el ascendiente avalando a un hijo es muy común, supongo que se deberá a que los casos de esta crisis todavía estarán tramitándose (en cuyo caso tendréis que estar atentas porque seguro que en breve comenzará a haberla) y también a que a lo mejor los bancos no han presionado mucho en este tipo de garantías.
Un saludo

#56

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

No obstante si uno no conoce la circunstancia, la existencia del aval al aceptar la herencia, ¿no es un eximente? porque por esta regla de tres a uno le pueden exigir su cumplimiento incluso pasados 15 años, porque las deudas prescriben a los 15, si no media interrupción de la prescripción ...... no sé ..... no acabo de ver esto, ni una cosa ni la otra, o sea que el aval se extinga con la muerte pues como que no, sin comunicación previa de su existencia (parecería un requisito mínimo, sería de sentido común) ..... pero la posibilidad de reclamar sin mas requisito que el heredero no haya utilizado su derecho del beneficio de inventario, pues como que tampoco le veo yo ...... ???????.