Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
Clavis, soy consciente que a nivel particular es muy complicado ir a una oficina a hablarles de leyes, y exigir que cumplan con su obligación, más cuando la eliminación de la cláusula, ya sea el 24 de abril o el día del Carmen, tendría efecto retroactivo y por tanto, cuanto más tarden más te tendrán que devolver. Pero si el 27 de marzo el juez no ha paralizado la ejecución provisional resolviendo la oposición a favor de los demandados (los bancos y cajas),éstos tienen la obligación de dejar de aplicar la cláusula a toda la cartera de clientes, so pena de desacatar una sentencia con las consecuentes sanciones pecuniarias.
He consultado con un jurista, y aunque no es especialista en derecho mercantil, me asegura que de de hecho, mientras el juez no resuelva la oposición a la ejecución, ésta sigue adelante. Dicho esto entiendo que en el peor de los casos y salvo resolución del juez en contra, la fecha límite que tienen el bancos y cajas demandados es el 27 de marzo. Sería muy interesante que si hay alguien en el foro lo suficientemente entendido en estos menesteres, nos aclarara un poco los plazos en las ejecuciones provisionales y que hay de cierto en todo esto.
Un saludo.