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Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

41 respuestas
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
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#31

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

y al juzgado ya tenemos que ir con abogado?

#32

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

otra cosa que he estado pensando es para reclamarle la deuda por la obra de estructura en la votación que mayoría se necesita simple?  3/5?
se puede reclamar una parte o varias o tiene que ser la totalidad?
 algunos no terminan de entender que lo vamos a gestionar en interno reclamándole la deuda desde la  administración ya no se como explicarlo¡¡
#33

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

Cuando se pone una denuncia es porque presuntamente se ha cometido un delito, en cuyo caso no hace falta abogado (todo el mundo puede denunciar un delito).

Si se trata de una demanda civil, no hay delito y es necesario abogado a partir de cierta cantidad reclamada (me parece 2.000 €). En todo caso es recomendable el abogado en demandas civiles.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#34

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

Dentro de los casos que la ley determina que se necesita mayoría de 3/5 no está la reclamación de una deuda, por tanto se necesita mayoría simple.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#35

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

Muchas gracias Juan...
 hay algo que no me queda claro, se le puede pedir parcialmente la deuda?, Es decir que algunos vecinos no quieran reclamar la parte de su derrama y otros si
#36

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

La deuda o indemnización es un asunto entre la comunidad y ese señor y no tiene nada que ver con las derramas particulares. 
La junta tiene que decidir si reclama esa deuda o indemnización y el importe de la misma, pero nadie puede decidir perdonar su derrama porque eso es algo ajeno al asunto. La presidencia y en su caso el administrador tienen que proponer a la junta el acuerdo de reclamar esa deuda por determinado importe y los copropietarios pueden votar a favor o en contra o abstenerse, sin referencia a ninguna derrama. La mayoría simple de esa votación decide si se reclama o no y ese acuerdo vincula a todos, incluidos los que han votado en contra. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#37

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

ok , ahora ya me quedó claro, te estoy super agradecida Juan y disculpa el tostón que te estoy dando... 
#38

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

resulta que he empezado a revisar el acta de la junta y nos ha metido un párrafo como que la comunidad solicitó el crédito por unanimidad con XXX entidad, con interés tal... etc 
 Todo esto se lo ha inventado en ningún momento se voto por ninguna de las opciones lo único que se dijo es q pedíamos una serie de documentos como garantias y que se estudiaria cada caso para ver si era viable su solicitud...
 Yo que pensaba que ya había terminado de pedirte ayuda¡¡¡¡
 menudo sinvergüenza¡¡¡¡

#39

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

Todo lo que haya escrito en el acta, sea verdad o mentira, puede ser tumbado por acuerdo en otra junta. 
No es cosa de preocuparse de lo que ha inventado, hay que hacer una junta en la que él no participe ni escriba el acta, donde se vuelvan a plantear y votar todos los puntos que queráis tumbar. Y hay que hacerlo antes de que alguien intente suscribir ese préstamo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

gracias, estamos organizando la junta ya para la próxima semana, pero me faltan contactos de copropietarios, algunos me los van a buscar... no sé si al resto serviría dejarles un aviso en el buzón aunque no vivan?
#41

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

Depende. La ley dice que hay que facilitar una dirección al administrador para las comunicaciones. Si se ha cumplido ese requisito, hay que comunicárselo allí. Si no se ha cumplido ese requisito, vale dejarlo en el buzón.
En caso de duda, es suficiente exponer la convocatoria en el tablón de anuncios o lugar visible durante tres días.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#42

Re: Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios

ok pues en el ascensor y en la puerta... listo
 si le pedimos los contactos a el va a sospechar conforme se va desarrollando todo