El TC ultima un pacto para salvar la mayoría de las medidas que imponen el catalán
Sí tumba el deber de exhibir el 50% de las películas en catalán y rechaza las sanciones por rotular sólo en castellano.
Rótulo de una inmobiliaria en castellano, con una pegatina que exige el catalán Efe
MARÍA PERAL
@Maria_peral
uiere superar en breve una
asignatura pendiente que arrastra desde 2006 y 2010 en relación con un paquete de leyes dictadas por el Parlamento de Cataluña cuyo punto de conexión es la imposición del catalán en ámbitos tan diversos como la comunicación audiovisual, el consumo, el cine y la inmigración.
Los magistrados están a punto de cerrar -algunas fuentes lo dan por ultimado- un acuerdo sobre los recursos interpuestos contra las llamadas leyes del catalán, un
bloque normativo de suma importancia para la Generalitat, que siempre ha considerado todos los temas de la lengua propia como parte del núcleo duro de la política nacionalista.
Los recursos del Gobierno, del Defensor del Pueblo y del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 22/2005, de
comunicación audiovisual; contra la Ley 10/2010, de
acogida de las personas inmigradas; contra la Ley 22/2010, de
Código de Consumo y contra la Ley 20/2010, del
cine han constituido hasta ahora una barrera insuperable para el Tribunal Constitucional, en el que no han prosperado los anteriores intentos de abordarlos.
En la última etapa del anterior presidente, Francisco Pérez de los Cobos, se hizo una aproximación de posturas basada en la consideración conjunta de los seis recursos promovidos contra esas cuatro leyes. Pero es ahora, con Juan José González Rivas al frente del tribunal, cuando la posibilidad de sacar adelante asuntos encallados en el TC desde hace 11 años (la ley de comunicación audiovisual) o desde siete años (las otras tres) se estima real.
INTEPRETACIONES CONFORMES
La mayor parte de los preceptos cuestionados de las leyes recurridas pueden ser
salvados mediante interpretaciones conformes, con las que el TC indica qué sentido debe darse a la norma o cómo tiene que ser aplicada para que pueda considerarse constitucional.
Ésta es la técnica que va a ser utilizada para salvar polémicas previsiones del Código de Consumo como la relativa a que los consumidores tienen derecho ("de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística") a ser
atendidos, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que escojan.
Según los recurrentes, el derecho establecido en ese precepto viene a imponer a los comerciantes particulares un deber constitucionalmente inexistente de conocer y utilizar el catalán en las relaciones con los consumidores. Para el TC, sin embargo, el precepto se remite a la "legislación aplicable en materia lingüística", por lo que habrá de ser cuando se dicte esta normativa cuando el tribunal tendrá que pronunciarse, si fuese recurrida.
Según las fuentes consultadas, los magistrados consideran que las obligaciones lingüísticas son diferentes si se trata de atender los derechos lingüísticos de los consumidores por parte de
funcionarios o instituciones públicas o si se trata de negocios particulares. Respecto a éstos, se rechaza que la normativa autonómica pueda imponer a
establecimientos o empresas privadas el deber jurídico de utilizar el catalán (tanto en la relación con sus clientes como en la rotulación de sus negocios) y menos aún que puedan ser sancionados si no lo hacen.
Mediante intepretaciones conformes serán salvada también la ley de comunicación audiovisual, que impone el
catalán como lengua "normalmente utilizada" por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos. El TC considerará que la norma admite una lectura que no suponga la exclusión del castellano como lengua igualmente de uso normal en los servicios de comunicación audiovisual.
El acuerdo en el que se trabaja estima, en cambio, insalvables algunos de los preceptos impugnados de la leyes catalanas del cine y de inmigración.
LA MITAD DE LAS PELÍCULAS EN CATALÁN
Respecto a la primera, se considera
inconstitucional, por desproporcionada, la obligación de las empresas distribuidoras y exhibidoras de películas de que el 50% de ellas sean en lengua catalana, tanto en doblaje como en versión subtitulada.
En cuanto a la ley de acogida de inmigrantes, la propuesta es declarar inconstitucional la norma según la cual estas personas no pueden recibir formación para adquirir "competencias básicas" en lengua castellana si antes no han terminado la formación en catalán. El TC puede considerar contraria a la Constitución esa
postergación o discriminación del castellano.
Sin embargo, se plantea una interpretación conforme de otro precepto de esa ley que establece que el
aprendizaje lingüístico de los inmigrantes se inicie con la formación en catalán. El TC estima que ello no excluye el castellano, como se ha puesto de manifiesto en el desarrollo reglamentario de esa norma, en el que la formación en ambas lenguas cooficiales es equilibrada.