Re: Hilo del juicio a los presos políticos
Como que preguntas, robando, cohecho, organizacion criminal quieres mas?
Como que preguntas, robando, cohecho, organizacion criminal quieres mas?
Lo mío no es "se" sino "sé" que es muy diferente.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Llorar por la leche derramada ex-post es tontería. Lo de la lista única que multiplique es más un mito que no una realidad corroborada por la evidencia empírica. En estas municipales la táctica de la ANC de promover una cuarta lista electoral en el espéctro indepe ha sido apuesta exitosa en Tarragona (provincia), pero ha pinchado (con daños colaterales incluidos) en Barcelona (ciudad). Unas veces sale bien, otras no.
Aun y así, las listas indepes habrían logrado (hipotéticamente) unos 19 regidores, que aun no es mayoría.
Maragall (hermano) tiene la carta más alta del juego (es la lista más votada), lo que a falta de pactos alternativos, le da la alcaldía de forma automática. Pero.... Realmente sus expectativas "REALES" de ser alcalde (y por ende, que lo sea ERC) dependen de lo "fleuma" que sea Colau y su ansiedad patológica de que aunque ella no sea indepe (y menos sus votantes), quiere por encima de todo que los indepes "la ajunten".
Sobre lo del 50 % (extrapolando europeas), en estos comicios hemos tenido un bonito experimento sociologico muy robusto, al coindicir en el mismo día, hora, lugar, circunstancias,..... municipales y europeas.
Las europeas son unas elecciones donde más bien se vota de manera "endocrina", no hay una implicación muy directa y perceptible con la cotidianidad inmediata. Así que normalmente el electorado "se deja ir". Acostumbra a ser así más o menos en la mayor parte de elecciones europeas en todos los paises.
Las municipales, por contra, son unas elecciones MUY directas e inmediatas. Solo tienes que asomarte a la ventana o salir a la calle para ser consciente de que es lo que estás eligiendo. Son unas elecciones donde prevalece mucho la frialdad neuronal, y lo que te dicen los bolsillos (y no la entrepierna).
Es curiosa la muy significativa diferencia de preferencias del electorado catalán entre unas y otras, entre una elección con las tripas y otra con la cabeza.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Tienes toda la razón...a ver porque un ciudadano de Hospitalet tiene que votar un partido indepe si está contento con la alcaldesa que recriminó a los piolines y exigió que dejaran de pegar a los votantes del 1 -O... o porque va a dejar de votar en Santa Coloma a Parlón que es muy buena alcaldesa y no nos olvidemos que dejó la ejecutiva socialista después del 155.
Si, si...ya hay rumores que Collboni se está poniéndo de costado a ver si le regalan los votos desde C,s y de rebote gana la alcaldía...no está nada claro.
Lo coherente sería un ayuntamiento "republicano" que es lo que quieren los barceloneses con un gobierno de coalición entre Maragall (alcalde) y Colau (que dice que es republicana) con un puesto destacado...todo lo demás serán pucherazos.
pd: lo de Terrassa tiene tela...la tercera ciudad de Catalunya se le ha ido de las manos al PSC
Terrassa tenía un "alcalde muy alcalde", elegido dentro de una lista del PSC. Él personalmente no estuvo de acuerdo con el apoyo vergonzante que el PSC hizo del 155, y en coherencia personal, dimitió, tanto de alcalde como del PSC. Y se ha vuelto a presentar. Y Terrassa ha vuelto a elegir a su "alcalde muy alcalde", ahora ya fuera de las listas del PSC.
Por hacer comparación analítica, es un caso que guarda similitudes con el más que probable alcalde de Badalona, otro "alcalde muy alcalde", que escondiendo las siglas del PP, y apelando al voto del votante socialista, ha obtenido un exito muy significativo.
Lo de Barcelona (y su derivada AMB): Barcelona NO es indepe (26 NO indepes frente a 15 indepes). Barcelona NO es de derechas (28 NO de derechas frente a 13 de derechas). Los indepes solo han ganado en 2 de los 10 distritos. La derecha solo ha ganado en 1 de los 10 distritos.
No puede ser que por "fleumismo" de la Colau, la alcaldía de BCN, la presidencia de la AMB y el equipo de gobierno de la ciudad caigan en manos de los indepes y la derecha catalana (por muy nacionalistas-indepes que sean, derecha es derecha).
Toca pacto vergonzante. ¿Entre quienes y comos? Ya se verá. Puede que el alcalde se llame Ernest y la tenienta de alcalde Ada (que no Elsa), puede que el alcalde se llame Joan (o Ada) y el teniente de alcalde Jaume. Podría ser incluso que Jaume sea alcalde. Lo que está claro es que después del "espectáculo" de los de la ANC entrando en la Cambra (no por entrar, sino por como han entrado), Ernest-Elsa es un tandem MUY poco probable.
Si Maragall (Ernest) está dispuesto a ser para ERC como Maragall (Pasqual) fue para el PSC, puede que Ernest sea alcalde.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
a más de uno le sentará mal lo que dice Pérez Royo..pero la realidad es tozuda.
https://www.eldiario.es/zonacritica/Junqueras-Puigdemont-Comin-diputados-europeos_6_903669627.html
Delitos por los que han sido juzgados y condenados los responsables (...y los que quedan)
El problema es que os penséis que algunos de vosotros y los que os manejan tenéis la suficiencia moral para decidir qué es delito y qué no.
No te vuelves ha equivocar, lo que es delito es delito, pero para ello debes cumplir ese tipo delictivo, aqui es donde podemos discutir segun lo que pensemos, porque ahora me diras que tu no estas influido por los que os manejan y que teneis suficiencia moral para decidir si han realizado un tipo delictivo o no....
Marchena rechaza el careo entre de los cobos y lopez, porque sera...
España tendría que suspender a Junqueras al no preverlo el Parlamento Europeo
La ley obliga a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central; si Puigdemont viene a España será detenido
Seguir Nati Villanueva
La elección del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y de los huidos Carles Puigdemont y Toni Comín como diputados europeos abre una nueva batalla política y procesal que volverá a poner la pelota de la suspensión sobre el Congreso de los Diputados y el Tribunal Supremo, al menos en el caso del preso electo de ERC, cuyo recorrido en esta aventura europea se antoja a priori algo mayor que el de los otros dos procesados rebeldes.
Aunque el caso parezca similar al que se vivió las semanas anteriores con motivo de la elección de Junqueras como diputado nacional, el hecho de que la sede del Parlamento Europeo se encuentre fuera de España y que no haya precedentes de esta situación hace que el escenario vuelva a ser inédito. La situación de Junqueras es, a su vez, radicalmente distinta a la de Puigdemont y Comin, pues su condición de preso preventivo -aunque más perjudicial que la del expresident, que está campando a sus anchas por Europa- sí le hace merecedor de un análisis pormenorizado de su situación y de una respuesta por parte de la justicia española. Del Estado de Derecho al que está sujeto.
Orden de detención
La imposibilidad de Puigdemont y de Comín de ser diputados europeos parece obvia a tenor de la propia legislación española. Fuentes jurídicas señalan que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) les obliga a venir a España a acatar la Constitución. El artículo 224.2 de esa norma establece que los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, un trámite que se lleva a cabo en suelo español, en el Congreso de los Diputados. Parece complicado que ambos prófugos entren en España teniendo en cuenta que las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión emitidas en su día por el juez Llarena nunca han dejado de estar vigentes. Y sin juramento no hay escaño.
El caso de Junqueras es distinto. En principio no habría impedimiento para que el Tribunal Supremo le permitiera llevar a cabo este acatamiento como ya hizo con motivo de su elección como diputado nacional tras el 28-A. No permitirlo sería adelantar una inhabilitación derivada de una sentencia condenatoria que no se ha dictado, lo que tendría unas consecuencias irreparables si fuera finalmente absuelto, pues su escaño lo habría ocupado ya otro diputado. De la misma forma, el TS tendrá que pronunciarse sobre su asistencia a la sesión constitutiva del Parlamento europeo, prevista el 2 de julio, el acto tras el cual Junqueras obtendría la condición plena de diputado.
Tanto el permiso para salir de la cárcel y poder acatar la Constitución como el de asistencia al acto de constitución del Parlamento Europeo están en manos del tribunal del «procés», que en uno y otro caso tendría que ordenar la debida custodia policial para que el preso llevara a cabo estas gestiones en el tiempo mínimo indispensable para regresar de forma inmediata a prisión.
Todo apunta a que una vez obtenida su condición de diputado europeo, Junqueras apelará a su inmunidad parlamentaria para evitar la acción de la justicia española, pero para entonces (2 de julio), el juicio ya habrá terminado y la Sala estará deliberando para dictar sentencia, previsiblemente en septiembre. No habrá lugar, por tanto, a solicitar nada parecido a un suplicatorio, que el tribunal volvería a considerar improcedente y una intromisión del Legislativo en el Poder Judicial.
Con Junqueras como eurodiputado ya solo quedaría su suspensión ante su condición de preso procesado por rebelión. Fuentes del Parlamento Europeo señalan que este órgano «no tiene atribuciones para suspender a un diputado», una cuestión que corresponde «a los órganos nacionales competentes». La pelota de esta suspensión volvería a estar en el tejado de España.
El (corto) recorrido de los procesados electos
¿Qué posibilidades tienen los líderes del «procés» fugados de sentarse en el Parlamento Europeo?
Para los huidos Puigdemont y su exconsejero Comín estas posibilidades parecen muy remotas a juzgar por lo estipulado en la ley del régimen electoral general, que obliga a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central, es decir, en suelo español. La orden de detención nacional contra los prófugos está vigente, con lo que si vuelven a España serán detenidos.
¿Puede Junqueras jurar como diputado?
Su caso es distinto al de los huidos. El exvicepresidente de la Generalitat, elegido por la lista de ERC, pedirá permiso para acatar la Constitución como ya hizo tras su elección como diputado nacional. Tomando como precedente lo sucedido tras su elección como diputado nacional, el Supremo debería autorizarle esa salida de prisión para formalizar un trámite del que no se puede prescindir si no hay una inhabilitación por sentencia, lo que no es el caso. Superado este trámite pedirá salir al Parlamento Europeo para asistir a su sesión constitutiva, prevista para el 2 de julio. Solo tras esa sesión Junqueras podrá ser considerado ya diputado de pleno derecho.
¿Podrá ejercer las funciones de diputado?
Una cosa es tomar posesión como parlamentario y otra poder ejercer las funciones de diputado, para lo que Junqueras está limitado por su condición de preso preventivo. La adopción de esa medida cautelar se hizo valorando una serie de riesgos, como el de fuga, que a día de hoy, y más ante la proximidad de la sentencia, el tribunal entiende que no ha desaparecido. Su restricción de movimientos afecta de lleno al ejercicio de sus derechos políticos.
¿Quién debe suspenderle?
Una vez que Junqueras formalice su condición de diputado tendrá que ser suspendido del ejercicio de sus funciones. El Parlamento Europeo no prevé esa suspensión, que tiene que llevar a cabo el país de origen, es decir, España.
Europa traslada a España la decisión sobre Junqueras
El Parlamento Europeo cree que entre sus funciones no está suspender a un eurodiputado y que si se acuerda la medida debe ser en nuestro país.
El Parlamento Europeo dejará en manos de España la decisión de suspender a Oriol Junqueras como europarlamentario. Fuentes de la Eurocámara, en la que el líder de ERC obtuvo un escaño en las elecciones del domingo, apuntan que la institución «no tiene atribuciones para suspender a un diputado», una facultad que sí tiene el Congreso de los Diputados, por lo que, en su caso, tendrán que ser las autoridades españolas las que se pronuncien al respecto. «La suspensión, si se dicta, se dicta en España», subrayan. Aunque esas mismas fuentes eluden pronunciarse sobre a qué organismo le compete tomar esa decisión, todo apunta a que la que asumiría la patata caliente sería la Junta Electoral Central, encargada de trasladar al Parlamento de la UE el listado de 54 eurodiputados elegidos en nuestro país.
Sea como sea, la elección de Junqueras vuelve a abrir un escenario de incertidumbre en el juicio del «procés» cuando aún no se ha apagado la polémica por la suspensión como diputado del Congreso del líder de ERC y de los otros cuatro parlamentarios presos. Los servicios jurídicos del Parlamento europeo ya dejaron claro que Carles Puigdemont, que también ha conseguido un escaño en Bruselas, debe recoger su acta en Madrid, lo que supondría su detención inmediata y su ingreso en prisión. Pero con Junqueras la situación se complica. Una vez que jure o prometa la Constitución en el Congreso –trámite imprescindible para formar parte del listado de eurodiputados que se remitirá a Bruselas, y para el que el tribunal debería autorizar su salida de prisión–, el líder independentista debe afrontar otros dos pasos. Por un lado, presentar en Bruselas sus credenciales, una declaración por escrito en la que constate que no incurren en ninguna incompatibilidad de cargos (de hecho, Junqueras deberá renunciar previamente a su condición de diputado nacional) y un documento donde reseñe sus intereses económicos que se incorpora a su ficha personal en la web oficial de la Eurocámara. Si estos trámites exigen su presencia en la sede del Parlamento europeo, como sostienen fuentes comunitarias, el tribunal se verá en la tesitura de otorgarle un permiso extraordinario para que, debidamente custodiado, pueda desplazarse a Bruselas a cumplimentarlos hasta el próximo 28 de junio. Ni que decir tiene que esas salidas de prisión de Junqueras obligarán a suspender la vista oral, como ya sucedió los pasados días 20 y 21 cuando los presos electos se enfrentaron a similares requisitos en el Congreso y el Senado.
Pero más allá de esas autorizaciones puntuales, la defensa del líder de ERC pondrá previsiblemente sobre la mesa de la Sala la exigencia de que el tribunal solicite permiso al Parlamento europeo para seguir procediendo contra el político independentista una vez adquiera la inmunidad, lo que se producirá a partir del próximo día 2 de julio, cuando se constituye la Cámara comunitaria, una sesión en la que Junqueras deberá estar además presente. Para alivio del tribunal, para esas fechas el juicio del «procés» habrá escuchado ya el visto para sentencia, por lo que la iniciativa no supondría la suspensión de la vista.
La petición de esa suerte de «suplicatorio» fue rechazada ya por el tribunal en el caso del dirigente republicano y de los otros cuatro parlamentarios electos: Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, de JxCat, y Raül Romeva, también de ERC. En aquella ocasión, la Sala concluyó que pedir permiso al Congreso o al Senado para poder seguir juzgándoles cuando hace meses que están procesados y el juicio encara ya su recta final supondría una «injerencia» del poder legislativo y, además, implicaría un retraso injustificado que pondría incluso en peligro la prueba practicada hasta el momento y acarrearía indefensión para el resto de acusados.
De ahí que la contundencia del tribunal del «procés» permita aventurar que si, como parece, la defensa de Junqueras insta a los magistrados a solicitar esa autorización del Parlamento europeo, una vez revestido de la inmunidad, la Sala rechace de plano esa posibilidad, que obligaría a recabar el plácet de Bruselas a la actuación de la Justicia española contra el líder soberanista por rebelión y malversación.
Muy creíble...la razón no cita ni la fuente
serra lo que tiene que hacer puchi es presentarse en madrid de una puñetera vez....jjjj el lo prometio lo dijo con rotundidad que vendria a españa....jjjj tiene hasta el viernes, animale animale a que venga a madrid....estoy seguro de que nadie va a detener al caudillo de la republica de cataluña.....jjjj estoy seguro que toda europa esta con el, solo hay que leer las portadas de los periodicos defendiendo a puchi I de cataluña....todo el mundo esta con el....jjjjj anda si lo estoy soñando...jjjjj
tu animale a que venga seguro que los cascos azules de la ONU le defienden de marchena y los opresores españoles
saludos compatriota
otra farsa!!!! como va a rechazar la demanda el tribunal europeo de los derechos humanos !!!! seguro que el español miente !!! ja ja ja ja....saludos compatriota
El Tribunal Europeo desarbola la estrategia de defensa de Forcadell y avala la 'línea dura' del TC
Considera "necesario" que el Constitucional suspendiera un pleno del Parlament y su expresidenta incurrió en un "incumplimiento manifiesto" de las resoluciones judiciales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acordado no admitir a trámite, por "manifiestamente infundado", el recurso que Carme Forcadell y otros 75 antiguos miembros del Parlament interpusieron contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender cautelarmente la celebración de un pleno del Parlamento de Cataluña que iba a celebrarse el 9 de octubre de 2017. La finalidad de la sesión era que el entonces presidente catalán Carles Puigdemont -hoy prófugo de la Justicia- valorase los resultados del referéndum ilegal celebrado ocho días antes "y sus efectos".
De acuerdo con la ley de referéndum -que también se encontraba suspendida por el Constitucional y era, por tanto, inaplicable- esos "efectos" eran la declaración de independencia, lo que acabaría llevándose a cabo, pese a todas las advertencias del TC, el 27 de octubre siguiente.
Forcadell incurrió en un "incumplimiento manifiesto" de las resoluciones del TC que le habían ordenado a ella personalmente no seguir dando pasos en el proceso soberanista, dice el TEDH en una resolución conocida este martes. Carme Forcadell presidió la reunión de la Mesa de Parlament del 4 de octubre de 2017 que admitió a trámite la solicitud de comparecencia de Puigdemont a petición de Junts pel Sí y de la CUP, pese a que el letrado mayor y el secretario general de la Cámara advirtieron por escrito de que la admisión de esa iniciativa conllevaba la aplicación de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional.
El TC suspendió cautelarmente la sesión del Parlament el 4 de octubre de 2017 a petición de los diputados del Partido Socialista de Cataluña, encabezados por Miquel Iceta. El 26 de abril de 2018 dictó una sentencia con ponencia de Juan Antonio Xiol en la que declaró que la decisión de la Mesa presidida por Forcadell contravino "frontalmente" lo ordenado por el tribunal y no debió admitir una propuesta que constituía un "incumplimiento manifiesto" de resoluciones que el Constitucional venía dictando desde 2015, cuando declaró la inconstitucionalidad del proceso soberanista emprendido por el Gobierno de la Generalitat de forma unilateral y al margen de los mecanismos establecidos en la Constitución para su reforma.
Al varapalo de entonces del TC se suma el pronunciamiento ahora del TEDH, órgano al que desde el mundo independentista se da mucha relevancia. La Corte de Estrasburgo no sólo rechaza de plano la queja de la expresidenta del Parlamento catalán sino que lo hace con argumentos que representan un torpedo en la línea de flotación de la estrategia de Forcadell en el juicio al 'procés', donde está sosteniendo que ella estaba obligada a admitir a trámite las iniciativas parlamentarias para su debate en el pleno del Parlament.
En contra de esa tesis defensiva, la resolución del TEDH convalida en todo al Tribunal Constitucional y señala que la decisión de la Mesa presidida por Forcadell de admitir la comparecencia de Puigdemont para valorar "los efectos" del 1-O "implicaba un incumplimiento manifiesto de las decisiones del TC", que había suspendido las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica.
"Al adoptar la medida de suspensión provisional [del pleno del Parlament], el Tribunal Constitucional buscó asegurar el cumplimiento de sus propias decisiones, a fin de preservar el orden constitucional", señala el TEDH, que subraya que "es obligatorio cumplir las sentencias de los tribunales constitucionales, siendo estos últimos competentes para adoptar las medidas que consideren pertinentes para lograrlo".
"Un partido político", añade, "puede hacer campaña a favor de una modificación de la legislación o de las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado con dos condiciones: 1) que los medios utilizados a tal fin sean legales y democráticos en todos los aspectos; 2) que la modificación propuesta sea compatible con los principios democráticos fundamentales".
"En las circunstancias particulares del caso", afirma, "era esencial evitar, por una parte, que se impidiera a los parlamentarios que representaban a una minoría del Parlamento estar presentes mediante un procedimiento irregular establecido por la mayoría, a ejercer legítimamente sus propias funciones (ius in officium) de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española y, por otra parte, que existe una violación indirecta del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes".
"Por consiguiente, la interferencia con el derecho de los solicitantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente como una 'necesidad social apremiante'" y la suspensión del pleno era "necesaria en una sociedad democrática", concluye la Corte Europea.
"No existen razones válidas para apartarse de las invocadas por el Tribunal Constitucional en cuanto al objetivo perseguido por la medida impugnada [la suspensión cautelar del pleno], a saber, garantizar la protección de los derechos y libertades de los diputados al Parlamento de Cataluña que se encuentran en minoría, frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria"
mas falsedades.....O NOOOOOOOOOOOOOO !!!
Por qué Puigdemont y Junqueras no podrán ejercer como eurodiputados
El expresidente catalán debe volver a Madrid para tomar posesión de su acta y sería detenido.
Juan Sanhermelando @jsanhermelando Bruselas
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha logrado imponerse a su rival de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, en las elecciones europeas celebradas este domingo. Los dos pugnaban por internacionalizar la crisis catalana y convertirse en la voz del secesionismo en la UE.
Puigdemont ha ganado los comicios en Cataluña con casi un millón de votos (el 29% del total) y logra 2 escaños. ERC ha quedado tercero con el 21% de los votos, por detrás del PSC, pero consigue 3 escaños gracias a su coalición con Bildu y el BNG. ¿Podrá alguno de los dos tomar posesión de su escaño en la sesión constitutiva de la Eurocámara el 2 de julio en Estrasburgo?
Los dos están en situaciones procesales muy diferentes que determinarán su futuro. Puigdemont se encuentra en Bélgica huido de la Justicia española desde octubre de 2017, tras la fallida declaración unilateral de independencia del Parlament. Junqueras está en prisión preventiva en Soto del Real mientras se celebra el juicio a la cúpula del procés, que previsiblemente concluirá antes del 2 de julio (fecha de la constitución del Parlamento Europeo), aunque para entonces todavía no habrá sentencia.
Los servicios jurídicos de la Eurocámara han elaborado -a petición del presidente saliente, el conservador italiano Antonio Tajani- un dictamen sobre la situación de Puigdemont y Junqueras. Su conclusión es que el expresidente catalán no logrará en ningún caso llegar a convertirse en eurodiputado, mientras que en el caso de Junqueras sí que conseguirá su acta pero no podrá ejercer.
"Puigdemont dará vueltas alrededor del Parlamento sin llegar a entrar. Junqueras entrará, pero cuando se le condene se acabará su legislatura", asegura a EL ESPAÑOL una alta fuente europea.
El caso de Junqueras
A la hora de determinar cómo se adquiere la condición de eurodiputado, es la ley española la que prevalece. Y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 224.2, establece que una vez hecho el recuento de votos, atribuidos los escaños y proclamados los electos, los candidatos escogidos deben acatar la Constitución Española ante la Junta Electoral Central para obtener el acta.
"A este respecto, debe señalarse que en el pasado se ha concedido a candidatos en prisión un permiso penitenciario con el único objetivo de cumplir este procedimiento ante la Junta Electoral Central. No obstante, los tribunales españoles lo han decidido caso por caso y dependiendo de las circunstancias concretas", señala el dictamen de los servicios jurídicos del Parlamento.
Es decir, deberá ser el Tribunal Supremo el que decida si autoriza a Junqueras a tomar posesión de su acta de eurodiputado. Una excarcelación que ya aprobó de forma "excepcional" para que el líder de ERC tomara posesión del escaño en el Congreso, al que ahora piensa renunciar para marcharse a la Eurocámara. Lo más probable por tanto es que ahora vuelva a conceder esta autorización.
Al Supremo le corresponderá además determinar si Junqueras puede o no ir al pleno inaugural del nuevo Parlamento el 2 de julio en Estrasburgo. Al contrario que en el Congreso, a cuya sesión constitutiva sí asistió el líder de ERC, en la Eurocámara no hace falta ir a Estrasburgo a jurar o prometer el cargo, por lo que su presencia no es obligatoria( salvo para cobrar los 300 euros de dieta). Los jueces deberán decidir y para ello valorarán que la sesión es fuera de España y que la asistencia no es obligatoria, según explica a este periódico una segunda fuente europea.
¿ Qué pasa con la inmunidad si Junqueras finalmente toma posesión de su acta? "El hecho de recoger el acta no le da inmunidad por dos razones: lo que se juzga son hechos anteriores a que fuera diputado. Además, el Parlamento Europeo aplica en estos casos la legislación nacional, en este caso, la misma que se ha utilizado en el Congreso para su inmediata suspensión", relata la misma fuente.
Es la misma tesis que sostiene el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido en un artículo en El País: dado que el ámbito de aplicación de la inmunidad depende de la legislación española, Junqueras " debe estar sujeto a las mismas normas procesales penales, y sus efectos, que le han sido aplicadas como diputado nacional".
Es decir, la Junta Electoral Central debería comunicar a la Eurocámara que, en el mismo instante en que adquiera la condición plena de eurodiputado, estaría suspendido en dicho cargo por aplicación "necesaria y directa" del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aplica a los procesados por delito de rebelión que se encuentran en prisión provisional.
¿Qué ocurre si el Parlamento no acepta esta interpretación y Junqueras logra la inmunidad? Esta inmunidad entraría en vigor el 2 de julio de 2019 a las 10:00 horas, con motivo de la constitución de la Eurocámara, según el dictamen de los servicios jurídicos. En ese caso, el Tribunal Supremo debería dirigirse a Estrasburgo mediante un suplicatorio para pedirle que la levante. El dictamen deben ser elaborado por la comisión de Asuntos Jurídicos y aprobado en pleno por mayoría simple.
En principio, la Eurocámara aprobaría sin problemas una petición de suplicatorio del Supremo contra Junqueras. "La inmunidad debe levantarse a menos que la intención subyacente del procedimiento legal sea perjudicar la actividad política de un miembro y por tanto la independencia de la Eurocámara. Esto debe estar relacionado con la actividad política del eurodiputado como tal y no con su actividad en la esfera política nacional o regional", dice el dictamen.
Una sentencia condenatoria firme por rebelión, sedición o malversación -cargos por los que está siendo enjuiciado- incapacitaría a Junqueras para seguir siendo eurodiputado.
El caso de Puigdemont
Puigdemont sostiene que no está obligado a ir Madrid a recoger el acta para ser reconocido como eurodiputado y lograr la inmunidad. En contraste, la Junta Electoral precisa que no es necesario recoger el acta en persona, pero que el trámite de jurar o prometer la Constitución (previo y necesario para obtener este acta) sí es indelegable y debe hacerse presencialmente en Madrid, una interpretación que comparten los servicios jurídicos de la Eurocámara.
"Un candidato con una orden de detención en España puede presentarse como candidato para las elecciones a la Eurocámara en España. Pero su presencia en Madrid es obligatoria para acatar la Constitución española y poder ser incluido así en la lista comunicada por las autoridades españolas al Parlamento Europeo", señala el dictamen.
"Si se le arresta en este momento, las autoridades judiciales españolas todavía le podrían dar permiso para jurar o prometer la Constitución. Pero la concesión o no de este permiso depende enteramente de las autoridades judiciales españolas", concluyen los servicios jurídicos.
La ley fija un plazo de 5 días a partir de la fecha de proclamación de resultados. En las europeas del 25 de mayo de 2014, la Junta Electoral Central marcó para el 13 de junio la celebración de este acto.
¿Qué ocurre si un eurodiputado electo no se presenta ante la Junta Electoral Central y no acata la Constitución? Según la LOREG, la Junta Electoral Central " declarará vacantes los escaños correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo" hasta que se cumpla este trámite.
Según fuentes de la Junta Electoral, el escaño quedará vacante indefinidamente -no hay ningún límite temporal establecido-, mientras el candidato electo no se persone y acate la Constitución, o hasta que renuncie a su puesto de eurodiputado y pueda recoger el acta el siguiente candidato en la lista.
Puigdemont ya ha anunciado su intención de llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para defender su derecho a tomar posesión del escaño a distancia. Pero de momento no ha detallado cuál será su estrategia jurídica de aquí al 2 de julio. Lo más probable es que ambos casos acaben en batalla judicial en Luxemburgo.