Yo estoy en la misma situación que tu JaviSanchez. En mi caso me ha llamado como 3 veces desde el Lunes el señor director de la sucursal, se ve que están MUY pero que MUY interesados en hacer el canje tras una reunión con jefes de zona y demás al final de la semana pasada. Yo voy a ir esta semana a la sucursal y le pediré que me explique lo del canje bien, porque dice que es mejor de lo que me dijeron en un principio (creo que se refiere al interés del bono..que es del 7.8 lo que a mi me da absolutamente igual) pero la verdad esque ya me conozco el percal, conozco las condiciones del canje y ya tengo claro al 99,9% que NO voy a ir a este canje, si las P.P me dan poca confianza, el canje aún menos (¡¡¡esque NO GARANTIZAN NADA!!!, bueno..prácticamente te garantizan que vas a perder..algo). De nuevo esto es una opinión muy subjetiva y personal y por supuesto no significa que tu debas hacer lo mismo. Eso sí..mojarme me voy a mojar..por desgracia...
Mis razones para quedarmelas son a grossomodo las expresadas por Costaluz , otros foreros y por mi mismo anteriormente:
1) Son tipo D, interés mínimo garantizado del 7%, a mi juicio, bastante bueno.
2) No necesito liquidez..por ahora.. aunque me "molesta" sobremanera no poder disponer de mí dinero, que podría estar disfrutando de mil formas diferentes, quién sabe si esto pudiera ser mi "muerte" en el futuro.
3) Creo, por desgracia, que será una parte marginal la que nos quedemos con las P.P, entre los espantados de A y B y los que necesiten liquidez de las propias D o Navarra.. "confío" en una amortización a medio-largo plazo del 100% de estos marginales.
4) NO voy a firmar un nuevo producto y negar mi derecho a reclamarles el endosamiento de este, y menos de la forma que lo han hecho, sería como aceptar este robo a sabiendas.
5) Este punto no lo tengo claro del todo, pero todo indica que según las modificaciones de las nuevas leyes, el plazo máximo del NO pago del cupon en P.P (no así en los bonos que citan específicamente las posibilidad de cesión de pago a discreccion de la entidad si no existen ganancias) es APLAZABLE como máximo 1 año, es decir, se cobra , pero diferido como máximo 1 año. Repito, en los bonos, drásticamente, no existe esta obligación, así que en el plazo que dure la conversión, aparte de la devaluación en el momento del canje, podría producirse un cese en el pago del interés del bono. En un post anterior tienes documentación al respecto.
¿ Me dejo algo ? Enfín.. por si sirve de algo ahí queda.
Un saludo.